Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoMedida De Protección

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000392

En fecha 24 de octubre de 2.012, se recibió mediante oficio N° CPP: 0143 de fecha 17/10/2.012 emanado del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Papelón del estado Portuguesa, las actuaciones procesales contentivas del expediente N° CPP 0013; procediendo este Circuito de Protección a asignarle la nomenclatura de PP01-V-2012-000392 con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 25 de octubre de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 30 de octubre de 2.012, aperturando la fase de Sustanciación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la notificación de las partes interesadas de acuerdo al procedimiento aplicable, a los fines de dar contestación a la demanda y consignar los escritos de prueba según lo establecido en el artículo 474 de la ley in comento, ordenando este Tribunal dictar mediante pronunciamiento aparte una medida provisional de Colocación en Entidad de Atención.

Ahora bien, siendo que el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Papelón del estado Portuguesa en fecha 26 de julio de 2.012 dictó una medida provisional y excepcional de abrigo, conforme a lo establecido en el literal “h” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.453.987, a cumplir en la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en virtud de haber sido víctima de abandono por parte de sus padres, ciudadanos Y.D.L.C.P.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° desconocida y M.M., natural de Pereira Lasanta República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 3.786.040, de quienes se desconoce lugar de residencia, y por cuanto la adolescente antes identificada no cuenta con un familiar que le pueda brindar el apoyo necesario y protección integral en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, lo que representa una violación a sus derechos y garantías específicamente el derecho a ser criado en una familia y el derecho a la integridad personal y el contemplado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, analizadas las actas procesales que conforman este asunto, este Tribunal acota que según las consideraciones que de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplica, la adolescente ut-supra identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 345 ejusdem, sin embargo la ley in comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento de este derecho, el juez puede acordar los tipos de medidas de protección entre las previstas en el artículo 126 íbidem, específicamente la establecida en el literal “i” de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral de la adolescente en cuestión acuerda dictar medida provisional de colocación en entidad de atención de conformidad a lo previsto en el artículo 128 en concordancia con lo establecido en el artículo 397-C ambas normativas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ejecutarse en la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acordando oficiar lo conducente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en los artículos 126, literal “i” y artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 128 de la misma ley, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, a ejecutarse en la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Se acuerda oficiar a la Directora de la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R.

PPG/jvpdr/Ma Alej.-

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