Decisión nº 1480-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoOrden De Allanamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 06 de Septiembre de 2008

198º y 149º

DECISIÓN N.1480-08 CAUSA N° 1S-551-08.

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, realizada por el ciudadano Abog. J.L. RINCON, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; a realizarse en la siguiente dirección: en el BARRIO PUERTO RICO, calle 30, casa S/N, color NARANJA, diagonal al poste de alumbrado eléctrico N° H03H13, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, DONDE SE PRESUME PUEDAN INCAUTARSE EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO relacionadas con un HURTO perpetrado en instalaciones de la Universidad del Zulia, Facultad de Odontología, consistentes en equipos de oficina y computación, necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado salvo que se realice la entrada tanto al hogar domestico como a recinto privado mediante orden judicial siempre que se trata de impedir la perpetración de delito, para decidir observa:

El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…

(Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1065, del 26-07-2000).

Del análisis efectuado a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, así como las actuaciones de investigación N° 24-F9-1232-08 consignadas a effectum videndi y del contenido del articulo 210, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la decisión de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que el Representante del Ministerio Público, fundamenta que en el sitio a allanar se encuentran objetos de interés criminalístico que guardan relación con dicha investigación, lo cual se ha determinado de las actas policiales realizadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Especiales e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.-

Ahora bien, es el caso que de las informaciones recibidas por este despacho, en la investigación consignada por el Ministerio Público, se observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Constitución para otorgar la Orden de Allanamiento del domicilio antes descrito, ya que en actas consta la razón por la cual es necesario allanar el obstáculo que es la protección del derecho constitucional consagrado en dicho artículo y que corresponde a quienes habiten en tales direcciones, pues se trata de determinar si efectivamente se encuentran objetos de interés criminalisticos que guarden relación con la investigación, en consecuencia, se considera procedente declarar con lugar la orden solicitada.-

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la siguiente dirección: en el BARRIO PUERTO RICO, calle 30, casa S/N, color NARANJA, diagonal al poste de alumbrado eléctrico N° H03H13, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, DONDE SE PRESUME PUEDAN INCAUTARSE EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO relacionadas con un HURTO perpetrado en instalaciones de la Universidad del Zulia, Facultad de Odontología, consistentes en equipos de oficina y computación, necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, la cual será practicadas por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN ALLANAMIENTO, a realizarse en: en el BARRIO PUERTO RICO, calle 30, casa S/N, color NARANJA, diagonal al poste de alumbrado eléctrico N° H03H13, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, DONDE SE PRESUME PUEDAN INCAUTARSE EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO relacionadas con un HURTO perpetrado en instalaciones de la Universidad del Zulia, Facultad de Odontología, consistentes en equipos de oficina y computación a los fines de recabar objetos de interés criminalisticos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.1480 -08 y se Oficio bajo el N° -2818-08

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA.

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