Decisión nº PJ0282008000135 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000174

ASUNTO : UP01-P-2006-000174

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano J.J.M., quien se identifica con cédula V-7.215.014, asistido por la Abogada M.B., Inpreabogado N° 13.408, cuyas características y demás datos son los siguientes: Serial de Carrocería: AJF1LU13576, Serial del Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1990, Color: AZUL y BLANCO, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA.

En fecha 1 de febrero de 2006, a los fines de sustanciar y resolver la solicitud propuesta el Tribunal libró oficio a la Fiscalía 4º del Ministerio Público, al Instituto de Transito y Transporte terrestre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Notaria pública Tercera del Estado Aragua a los fines de que remitieran información sobre el vehiculo solicitado.

En fecha 16 de marzo de 2.006, el Ministerio Público mediante oficio 0612, atendió el requerimiento efectuado por la Instancia Judicial y remitió actuaciones en la cual se observa Experticia de Reconocimiento de fecha 16/09/2005, documento de compra venta al ciudadano J.J.M. por el ciudadano E.A.P.P.; documento de compra venta al ciudadano E.A.P.P. por el ciudadano B.S.; Certificado de Registro de Vehiculo N° 23401749 a nombre del ciudadano B.S..

En fecha 18 de octubre de 2006, fue recibido Historial del referido vehículo.

Igualmente riela al folio 263 pieza 1 de la presente causa, acta de entrega de fecha 27 de septiembre de 2004, realizada al ciudadano J.J.M., por la fiscalía cuarta del estado Guarico.

En fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó la practica de una contra experticia por experto del CICPC.

En fecha 28 de Mayo de 2.007, se recibieron las resultas de dicha experticia (ver folios 327 y siguientes pieza dos).

Encontrándose el Tribunal en tiempo hábil y oportuno a los fines de resolver la solicitud de entrega de vehículo, lo hace en los siguiente términos previas las siguientes consideraciones:

Dentro de las actuaciones de investigación que conforman el expediente judicial se encuentran:

Al folio 115, riela documento de compra venta entre los ciudadanos J.J.M. (comprador) y E.A.P.P., de fecha 23 de Marzo de 2004, respecto al vehículo reclamado. Igualmente consta documento de compra venta entre los ciudadanos E.A.P.P. (comprador) por el ciudadano B.S..

Al folio 120 riela Certificado de Registro de Vehiculo N° 23401749 a nombre del ciudadano B.S..

Consta a los folios 327 al 331, experticia practicada al vehículo reclamado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyendo que sus seriales tanto de motor, como de carrocería y Chasis, son Falsos.

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente analizar la Jurisprudencia Patria que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.

En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).

Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.

Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 1-2-06, sentencia 114.

Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se analiza, así, la sentencia 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso I.T..

Al analizar el caso que nos ocupa se observa que el vehículo solicitado por el ciudadano J.J.M., fue adquirido por él al ciudadano E.A.P.P. quien a su vez se lo compro al ciudadano B.S. quien es la persona que aparece como propietaria en el certficado de registro.

Así las cosas, el Tribunal observa que el hoy solicitante compró el vehículo de buena fe, pero resultó que el mismo cuenta con sus seriales falsos, es decir, no le corresponden al modelo y a la marca que asigna el fabricante. A pesar de lo anterior, evidencia el Tribunal que dichos seriales se encuentran solicitados por el Sistema Integrado de Información Policial, pero consta acta de entrega realizada por la Fiscalía del Ministerio Público (folio 263) y además no existe en el expediente ninguna otra reclamación del vehículo por parte de otra (s) persona (s). Planteado lo anterior, estima este Despacho Judicial que al ciudadano J.J.M., le favorece la condición de poseedores de buena fe del vehículo antes mencionado, ya que compró el vehículo de buena fe, y prueba de ello es el haber cumplido con todos los requisitos previos para el traspaso de un vehículo usado. Consiguientemente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de devolución y entrega del vehículo: Serial de Carrocería: AJF1LU13576, Serial del Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1990, Color: AZUL y BLANCO, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, interpuesta por la ciudadana J.J.M..

No obstante a lo anterior considera esta Instancia Judicial que la devolución y entrega que aquí se acuerda es en condición de guarda, custodia, uso y mantenimiento, con la PROHIBICIÓN EXPRESA DE TRASPASARLO, VENDERLO, GRAVARLO O ENAJENARLO, y en fin, cualquier otro acto que implique o comporte la transmisión del derecho que sobre el bien aquí se le reconoce a la solicitante.

Finalmente, deberá presentar el vehículo las veces que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal, garantizando así el derecho de investigación del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que el vehículo será entregado al ciudadano J.J.M., previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que la solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez y acta de compromiso respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por la ciudadana J.J.M., cédula de identidad V-7.215.014, y ordena a su favor la entrega del vehículo Serial de Carrocería: AJF1LU13576, Serial del Motor: 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1990, Color: AZUL y BLANCO, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA en guarda, custodia, uso y mantenimiento, con la PROHIBICIÓN EXPRESA DE TRASPASARLO, VENDERLO, GRAVARLO O ENAJENARLO, y en fin, cualquier otro acto que implique o comporte la transmisión del derecho que sobre el bien aquí se le reconoce, todo por tener condición de poseedora de buena fe según lo explicado en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: Se le impone como única obligación el deber de presentar el vehículo las veces que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal, garantizando así el derecho de investigación del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

ABG. R.A. OVIOL RODRIGUEZ

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR