Decisión nº 1089-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoOrden De Allanamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 04 de Junio de 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 1089-08 CAUSA N° 1S-460-08

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por el ciudadano Abogado V.R. VALBUENA, FISCAL PRINCIPAL CUADRÁGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, Con Sede en Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 210, 137 y 138 Ejusdem; en la FINCA EL HALCON, ubicada detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina) y el FUNDO EL CERRO, ubicado detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina), colindante de la Finca El Halcón, y este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado salvo que se realice la entrada tanto al hogar domestico como a recinto privado mediante orden judicial siempre que se trata de impedir la perpetración de delito, para decidir observa:

Del análisis efectuado a la solicitud presentada, consigna el Fiscal del Ministerio Público la investigación N° 24-F40NN-0169-08 a efectos videndi, observa que el Representante del Ministerio Público, dejó constancia de las siguientes actuaciones: Acta Policial, de fecha 14-05-2008, practicada por efectivos Militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia, que detuvieron al ciudadano L.E.A.A., en el vehículo Placas N° 306-XED, quien transportaba dos recipientes (pipas) plásticos constatando que en su interior transportaba en cada recipientes combustible tipo Gas Oil con una capacidad de 200 litros cada uno, quedando detenido dicho ciudadano, y este ciudadano detenido manifestó a los funcionarios actuantes que laboraba para una empresa y que el combustible que transportaba iba a ser utilizado en una cantera donde se estaba extrayendo mineral no metálico (menito) para una infraestructura que se estaba realizando en la ciudad de Maracaibo, y posteriormente se presentó la ciudadana S.M.S. dueña de la empresa donde laboraba el ciudadano detenido, y manifestó que los documentos de la empresa se encontraban en la Cantera ubicada en las inmediaciones de la FINCA EL HALCON, detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, Carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina), retirándose la ciudadana S.M.S. de la Unidad Militar; posteriormente se constituyó una comisión con destino a la Cantera con la finalidad de efectuarle una inspección, y una vez en el lugar se percataron que dos vehículos pesados marca Carterpillar, se encontraban realizando la Actividad de Extracción de Mineral no Metálico ( Menito), y el vehículo tipo Cisterna, Clase camión Placas N° 93M-VAT se encontraba vertiendo agua en el mismo lugar donde se encontraban las maquinas marca KIA, Modelo Sedona, Color vino Tinto, Tipo Sporte Placas N° VCR-90L y Marca Dodge Modelo RAM, color gris Placas N° 01F-VAD y este último vehículo poseía en la parte trasera (cajón) un recipiente (pipa) contentivo de combustible tipo Gas oil, procediendo a solicitar la presencia del propietario del fundo siendo atendido por el ciudadano V.R.V.C. quien manifestó ser el propietario, y manifestó no tener ningún permiso para la Extracción del Mineral No Metálico, practicando los funcionarios actuantes Inspección exhaustiva dentro del mencionado fundo con la finalidad de determinar el estado de impacto ambiental producido de forma ilegal, percatándose que existen varias excavaciones intermitentes en un radio aproximado de cinco hectáreas afectando parte del FUNDO DENOMINADO EL CERRO, el cual se encuentra ubicado en la parte trasera del FUNDO EL HALCON; solicitando la presencia del propietario del Fundo el Cerro, quien se encontraba en el lugar quedando identificado como M.J.A.V., manifestando se el propietario y quien autorizó a realizar las Actividades de Extracción de Mineral No Metálico dentro de su propiedad a la ciudadana S.M.S., quedando detenidos los ciudadanos S.M.S., V.R.V.C., M.J.A.V., J.C.Á., D.J.G.G., R.J.A., L.C.D.V., L.A.V.L. y Nubraska V.M.; Consta Fotografías digitales del lugar de los Hechos (Fundo El Halcón y Fundo el Cerro) donde se realizaba la actividad ilegal de extracción de mineral No Metálico; en fecha 15 de mayo de 2008, la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, Ordenó el Inició de la Investigación.

Ahora bien, es el caso que de las actuaciones traídas a este despacho, en la presente investigación, se observan que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Constitución para otorgar la Orden de Allanamiento de los domicilios antes descritos, ya que en actas consta la razón por la cual es necesario allanar el obstáculo que es la protección del derecho constitucional consagrado en dicho articulo y que corresponde a quienes habiten en tal dirección, pues se trata de recabar elementos investigados por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico bajo el expediente 24-F40NN-0169-08 y recabar elementos del delito investigado los cuales son de interés criminalisticos para dicha investigación.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a los inmuebles ubicados en: la FINCA EL HALCON, ubicada detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina) y el FUNDO EL CERRO, ubicado detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina), colindante de la Finca El Halcón, en virtud de la investigación adelantada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, ya que cursa por ante la referida Fiscalía Investigación N° 24-F40NN-169-08, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para lo cual se comisionara a los efectivos, ADSCRITOS A LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 36 DE FRONTERAS DE LA GUARDIA NACIONAL, los cuales estarán acompañados por los ciudadanos: Ingeniero Agrónomo M.G., Ingeniero Civil H.O., y L.B., adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delP.P.P. el Ambiente, a los fines de que ingresen al referido inmueble, y realicen lo siguiente: A) Inspección técnica ambiental, donde se determinara las actividades que se ejecutaron en el área en cuestión, específicamente la dimensión y volumen del material no metálico extraído, B) Identificar las herramientas o equipos utilizados para la intervención del o los recursos naturales. C) Fijación a través de Geopocisionador Satelital (GPS) de los puntos en los cuales hubo contravención a la normativa técnica ambiental. D) Fijación Fotográfica de las actividades que se realizaron en menoscabo del ambiente. E) Valoración económica de los daños causados al ambiente. F) Finalmente cualquier otra diligencia, que el experto considere oportuno realizar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN ALLANAMIENTO, en la FINCA EL HALCON, ubicada detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina) y el FUNDO EL CERRO, ubicado detrás del Barrio Rafael Urdaneta, Kilómetro 18, carretera que conduce a la Concepción-Maracaibo (Curva de Molina), colindante de la Finca El Halcón, los cuales estarán acompañados por los ciudadanos Ingeniero Agrónomo M.G., Ingeniero Civil H.O., y L.B., adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delP.P.P. el Ambiente; a los fines que realicen lo siguiente: A) Inspección técnica ambiental, donde se determinara las actividades que se ejecutaron en el área en cuestión, específicamente la dimensión y volumen del material no metálico extraído, B) Identificar las herramientas o equipos utilizados para la intervención del o los recursos naturales. C) Fijación a través de Geopocisionador Satelital (GPS) de los puntos en los cuales hubo contravención a la normativa técnica ambiental. D) Fijación Fotográfica de las actividades que se realizaron en menoscabo del ambiente. E) Valoración económica de los daños causados al ambiente. F) Finalmente cualquier otra diligencia, que el experto considere oportuno realizar; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRÉS URDANETA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.1089-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRÉS URDANETA.

Causa No. 1S-460-08.-

SCdeP/jr.-

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