Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de octubre de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. M.R., en su condición de Fiscal 58º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se le expida Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: Avenida Moran, Sector Quebradita II, Bloque 13, piso 9, Apto. 904, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se podría localizar a un ciudadano conocido como APONTE BRAVO J.O., toda vez que, en dicha residencia se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico tales como objetos provenientes del delito, tenencia ilícita de arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, municiones y dinero que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados la investigación, pues se presume la comisión del delito de Receptación, cuya investigación es adelantada por la Policía Metropolitana de Caracas Zona Policial Nº 8 “José de San Martín, así mismo indica que el mismo será practicado por los siguientes funcionarios: Sub-Inspector J.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.630, Cabo Primero 9108 P.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.993.575, Cabo Segundo 1088 L.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.444.064, Distinguido 3152, J.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.012.228, Agente 20906 C.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.153.743.

Cursa anexo a la solicitud fiscal, oficio Nº CJSMNº 2076 DE FECHA 26-10-06, emanada de la Zona Policial Nº 8 “José de San Martín”, suscrita por el Lic. Luis Coronoa Pimentel, en su condición de Comisario (PM), dirigido a la Fiscalía 58º del Ministerio Público solicitando el tramite de una orden de allanamiento. Así mismo cursa acta policial de fecha 24-10-2006, en la que indica que asistió de incógnito a una reunión programada por la red de inteligencia vecinal de la Avenida Moran, donde se trataron asuntos referentes a hechos que afectan a la seguridad ciudadana y personas que no quisieron identificarse por temor a futuras represalias manifestaron que en el sector de la Quebradita II bloque 13, piso 9 reside un ciudadano de nombre Aponte Bravo J.O., quien se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de armas de fuego; así mismo indicó que observó por espacio de media hora que sujetos que no residen en el lugar al igual que indigentes entraban y salían del pasillo del piso 9. El titular del ejercicio de la acción penal al tener conocimiento de ello ordenó el correspondiente inicio de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de analizados el escrito de solicitud así como las actas anexas, quien suscribe considera que la solicitud posee fundamentos y que llenan los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a en la dirección arriba descrita, a fin de ubicar pruebas o elementos de interés criminalístico que sirvan para esclarecer los hechos investigados, por tal motivo se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios indicados por el Ministerio Público.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO,

ABG. RODERICK PAPA F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,

ABG. RODERICK PAPA F.

Solicitud Nº 269-06

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