Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004042

ASUNTO : BP01-P-2007-004042

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra de la acusada IDENTIDAD OMITIDA por el delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana A.L.C.G., ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.447.713, Venezolana, natural de M.E.N.E., nacido en fecha 06/12/1992, soltera, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos ANIBAL FIGUEROA Y M.A., con domicilio en URBANIZACION BRISAS DEL MAR, SECTOR 4, CALLE 12, CASA Nº 16, CERCA DEL LICEO CAMINO NUEVO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, teléfonos 0281-5118654, la Abogada J.S., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA de la ciudadana C.D.V.A.D.. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE la victima A.L.C.G., quien se encuentra debidamente notificada.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, reuniendo la Acusación Fiscal, los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; calificando dichos hechos como constitutivos del delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso: “En fecha 27/09/2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose la funcionaria A.A. adscrita a la Comandancia General Instituto policial del estado Anzoátegui, en labores de servicio se presento una ciudadana a la Comandancia manifestando el extravió de una cedula de identidad de su hija de nombre A.L.C.G. C.I 17802798, notificando que la misma la portaba una joven para poder ingresar al reten a visitar a su pareja que se encuentra detenido en dicha comandancia, en vista de lo expuesto se dejo constancia de lo mismo en el sistema y siendo las 02:00 horas de la tarde se presento una cedula de identidad manifestando que se dirigía a entregarle comida a su pareja que se encontraba detenido, logrando constatar que la ciudadana se identifico con una cedula de identidad titular de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la cual había sido notificada como extraviada en horas del mediodía, verificándose los datos y siendo reales, inmediatamente se hizo la aprehensión de la adolescente que la portaba quedando identificada como C.D.V.A.D. de 16 años de edad titular de la cedula de identidad nº 24447713.” Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.

Los hechos imputados a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, constituye el delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que según los hechos objeto del proceso, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA portaba la cedula de identidad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para poder ingresar al reten a visitar a su pareja encuadrando los hechos imputados a la prenombrada ciudadana, con el delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, según los hechos objeto del presente proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS

SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1) EXPERTOS: El ciudadano W.I., funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico experticia de reconocimiento legal a la cedula de identidad incautada a la adolescente. 2) LOS TESTIMONIALES: a) De los ciudadanos A.A., funcionaria adscritos al Instituto Autónomo De La Policía División De Apoyo Para Asuntos Criminalisticos Y Derechos Humanos Dirección General Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicada a los fines que depongan sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar del procedimiento policial por ellos practicados en fecha 26/05/2007 siendo aproximadamente las 12.50 horas de la tarde a través del cual efectuaron la aprehensión de la adolescente. B) A.L.C.G., cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y los mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.- 3) DOCUMENTALES: A.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 53, de fecha 10/01/2008, practicada por el funcionario W.I., Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre un documento de identificación denominado comúnmente cedula de identidad…rectangular observándose en su parte superior inscripciones en características alfabéticas que se leen Republica bolivariana de Venezuela cedula de Identidad de igual forma se observa que presenta como apellidos y nombres I8DENTIDAD OMITIDA signada con la nomenclatura V-17902798 con una rubrica en tinta color negro de forma cursiva y legible donde se lee y entiende Campos Alba de igual forma los siguientes datos filiatorios Fecha de Nacimiento:25-11-84 estado civil Soltera, fecha de expedición 16-08-2008 fecha de vencimiento 08-2017 igualmente se deja ver que en el cuadrante izquierdo inferior a una impresión digito pulgar y en el cuadrante derecho inferior una fotografía correspondiente a una persona del sexo femenino de tez morena y en su parte inferior media la inscripción que se lee y entiende Venezolano.

MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la medida para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, considera quien aquí decide, que en el presente asunto existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho delictivo que es de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana A.L.C.G.; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como a través de; A.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 53, de fecha 10/01/2008, practicada por el funcionario W.I., Adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre un documento de identificación denominado comúnmente cedula de identidad…rectangular observándose en su parte superior inscripciones en características alfabéticas que se leen Republica bolivariana de Venezuela cedula de Identidad de igual forma se observa que presenta como apellidos y nombres IDENTIDAD OMITIDA signada con la nomenclatura V-17902798 con una rubrica en tinta color negro de forma cursiva y legible donde se lee y entiende Campos Alba de igual forma los siguientes datos filiatorios Fecha de Nacimiento:25-11-84 estado civil Soltera, fecha de expedición 16-08-2008 fecha de vencimiento 08-2017 igualmente se deja ver que en el cuadrante izquierdo inferior a una impresión digito pulgar y en el cuadrante derecho inferior una fotografía correspondiente a una persona del sexo femenino de tez morena y en su parte inferior media la inscripción que se lee y entiende Venezolano. existiendo en el presente asunto, elementos de convicción, que acreditan la participación del joven imputado en la comisión de los hechos que se le imputan, constitutivos del delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana A.L.C.G., por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA portaba la cedula de identidad de la ciudadana A.L.C.G., para poder ingresar al reten a visitar a su pareja encuadrando los hechos imputados a la prenombrada ciudadana; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA consistente en Prohibición de Ingresar a Establecimientos Penitenciarios, establecida en el articulo 582 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.447.713, Venezolana, natural de M.E.N.E., nacido en fecha 06/12/1992, soltera, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos ANIBAL FIGUEROA Y M.A., con domicilio en URBANIZACION BRISAS DEL MAR, SECTOR 4, CALLE 12, CASA Nº 16, CERCA DEL LICEO CAMINO NUEVO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, teléfonos 0281-5118654; por el delito de FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana A.L.C.G..-

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARALEX SANCLER

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR