Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana V.F., en su condición de Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. V.F., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PUBLICA: Dr. L.M.I., Defensa Publica Sexta (06°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 27/06/2011, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constantes de tres (03) piezas, la primera con 247 folios útiles, la segunda con 267 folios útiles y la tercera con 237 folios útiles, quedando la misma signada bajo el Nº 11-643. Asimismo se realizo auto de Ejecución mediante el cual se acordó entre otras cosas fijar la celebración de la Audiencia de Imposición de la Sanción una vez conste en actas Aceptación por parte de la Defensa Publica.

En fecha 10/10/2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó una vez revisadas las actuaciones Fijar para el día 25/10/2011 Audiencia para Imponer de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, siendo diferida para el día de hoy 22/11/2011, por incomparecencia del joven sancionado

Corre inserto al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) acta mediante la cual el ciudadano L.M.I., en su carácter de Defensor Publico Sexto (06°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acepta la Defensa del sancionado D.M.M.L..

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionadoxxxxxxxxxxxxxxx, quien como se evidencia en actas nunca ha comparecido voluntariamente a ninguno de los actos fijados por este Despacho, siendo que el mismo se encontraba en conocimiento de la obligación de cumplir la sanción que le fuera impuesta en Audiencia de Juicio Oral y Privado por Admisión de Hechos el día 02/06/2011 y que queda definitivamente firme en esa misma fecha, por lo que resulta procedente declararlo en rebeldía.

En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico”

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a la Dirección de Prisiones adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relacione Interiores y a la Dirección de Información y Estadística en Salud adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de verificar el paradero del mencionado sancionado. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ (E)

E.B.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

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