Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014

ASUNTO : XK01-P-2002-000014

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUDES

De la revisión efectuada en las piezas XLVIII del presente asunto se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2007 folios 274, el ciudadano E.R., solicita al tribunal se le expidan copias de los folios 1 al 8, 12 al 95 de la pieza I , folios 4 al 12, 57, 83, 84, 85 al 90, 91, 107 al 120 de la pieza III, video y audio, de dicha revisión que el solicitante ostenta la cualidad de acusado en el presente asunto por lo que tiene interés y cualidad para hacer tal petición es por ello que este tribunal acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el acusado E.R. toda vez que en su petición no especifica a que videos se refiere en su solicitud por lo que solo se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de los folios 1 al 8, 12 al 95 de la pieza I , folios 4 al 12, 57, 83, 84, 85 al 90, 91, 107 al 120 de la pieza III y se niega la autorización para copiar los videos por cuanto el tribunal desconoce a que videos se refiere el solicitante pues no hace individualización que le permita a la juzgadora precisar que es lo que peticiona el acusado.

Consta igualmente solicitud de ampliación del régimen de presentaciones del acusado de fecha 25 de abril de 2007 del acusado E.R., pues bien, de la revisión efectuada al sistema juris 2000 así como de la información aportada por la oficina de alguacilzazo se evidencia que en fecha 03 de mayo de 2007, se acordó solicitar información a la oficina de alguacilazo, para que informe a este tribunal si el acusado en cuestión ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, recibiéndose oficio N° 113-07 de la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 07 de mayo de 2007, en la que informa que el acuitado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal al momento de imponerle una medida cautelar, por lo que considera procedente y ajustada a derecho cambiar el régimen de presentaciones, toda vez que por circunstancias no imputables al referido acusado el juicio no se ha celebrado y en consecuencia se amplia el régimen de presentación que hasta la presente fecha era de 15 días y a partir de la presente las mismas se realizaran cada 30 días con la advertencia al acusado que sus presentaciones deberán coincidir con días laborales y en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM y si una presentación coincide con un día inhábil la misma deberá realizarla el día hábil inmediatamente siguiente.

Consta igualmente que en fecha 3 de abril de 2007 el tribunal se constituyó a los fines de celebrar audiencia de juicio oral y público y consta de la referida acta que no comparecieron los escabinos YEXI BLANCO ( por que cambio de residencia) ni O.U. por presentar quebrantos de salud, por lo que no se pudo iniciar la audiencia es por lo que la profesional del derecho E.M. en su condición de suplente especial y a solicitud de las partes acordó la selección de nuevos escabinos, es decir que siendo que ya el tribunal mixto estaba constituido por los escabinos, sin fundamento legal alguno subvierte el orden procesal y retrotrae el proceso a la constitución del tribunal mixto, siendo que estas normas no son relajables por las partes pues atenta contra la seguridad jurídica que los tribunales deben ofrecer a los ciudadanos y va en perjuicio de los derechos de los acusados y víctimas, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad absoluta del acto en el que se ordenó la realización de una audiencia para la constitución de tribunal mixto ya constituido, siendo que no existe ningún impedimento para que el juicio se celebre con los escabinos que comparecieron en dicha oportunidad quienes actuaran como escabinos titulares ante la ausencia de los designados, y se procede a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día MIERCOLES 27 DE JUNIO DE 2007 A LAS 9AM en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de los profesionales del derecho que representan a la víctima los que solicitaron que el juicio se celebrara con un tribunal unipersonal, toda vez que no existe impedimento alguno para que el tribunal mixto constituido celebre el juicio oral y lo por ellos peticionados pudiera considerarse en caso de falta absoluta de los escabinos seleccionados para que actúen en el presente juicio. Notifíquese al acusado E.R. que se declaro con lugar su solicitud de copias fotostáticas simples y se negó expedir las copias de los videos toda vez que no aporto la información exacta de cuales son los que requiere y existe la imposibilidad para el tribunal de individualizar dichos videos. Notifíquese al acusado E.R., su defensor, fiscal y querellantes que se acordó ampliar el régimen de presentaciones del ciudadano E.R.. Notifíquese a todas las partes que el tribunal declaró la nulidad absoluta del acta de fecha 03 de abril de 2007 en la que se decretó la constitución de tribunal mixto y se fijo oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 27 de Junio de 2007 a las 9AM con el tribunal mixto que estaba constituido previo a la celebración del acto cuya nulidad se decretó. Cítese a los testigos y expertos. Notifíquese a los escabinos, ofíciese a la Oficina de alguacilazgo informando de la ampliación del régimen de presentaciones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. L.Y. MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA

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