Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 28 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006622

ASUNTO : IP01-P-2005-006622

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada en fecha 4 de Octubre de 2005, por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano M.G. UGARTE RODRIGUEZ, a quien le imputa los Delitos de Estafa, Utilización de Sellos Falsos, Aprovechamiento de Acto Falso y Utilización de un documento Publico contrario a la verdad, Previstos y Sancionados en los Artículos 362 ultimo aparte, 306 primer aparte, y 322 en concordancia con el 319 respectivamente, todos del Código Penal. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió el uso de la palabra al la Representación Fiscal, Abogado J.A.G., quien ratifico el escrito de Acusación presentado en cada una de sus partes, narrando la forma como ocurrieron los hechos y la participación del Acusado en el mismo, señalando que los delitos antes mencionados están especificados en el Capitulo III, denominado “Preceptos Jurídicos Aplicables” del Escrito Acusatorio. Igualmente solicito al Tribunal que ordene el Enjuiciamiento del Acusado, se Decrete la Apertura a Juicio, que se admitan las pruebas ofrecidas en el Escrito Acusatorio las cuales fueron Ratificadas en Audiencia y se mantenga la privación Preventiva por cuanto continúan iguales las causas que la originaron. Acto continuo se hizo del conocimiento del Acusado la advertencia contenida en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo impone del Precepto Constitucional, previsto en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la eximente de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si así lo desea en cuyo caso lo hará sin Juramento y libre de toda Coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra y que es la oportunidad que la Ley le ofrece a los fines de desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal. Así mismo se impuso al precitado Acusado de las Alternativas De prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se le informo de la Causa de la cual se le Acusa, con los Artículos en que se Funda y la posibilidad de la Penalidad a imponer, manifestando el Acusado haber entendido la Acusación hecha y al efecto manifestó su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Abg. CARLOS LA C.A., el cual en forma Oral, explana los fundamentos de hecho y de Derecho, que consignara en el Escrito de Descargo y Ratifica la Excepción que Opuso en el mencionado Escrito. Escuchadas como han sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal Antes de decidir quiere hacer las siguientes consideraciones.

Se encuentran acreditados a los Autos del presente Expediente PRIMERO: Que la conducta del Acusado al hacerse pasar por Funcionario de la Comandancia de Policía, para obtener un beneficio Ilícito, utilizando Artificios o medios capaces de sorprender la Buena fe de otro, encuadra con la calificación dada por el Representante Fiscal en el Delito de Estafa Continuada, tomando en cuenta que varias personas lo señalaron de haber utilizado el mismo Modus Operandis en otras oportunidades, logrando engañar a sus victimas y obtener un provecho injusto con perjuicio ajeno. SEGUNDO: Que la conducta del Acusado, al utilizar como medio para cometer el Delito, sellos falsificados de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, encuadra con la calificación dada por el Representante Fiscal en el Delito de Falsificación de Sellos Nacionales. TERCERO: Que la conducta desplegada por el Acusado al Utilizar un Documento Falso, haciéndolo aparecer como verdadero, encuadra con la Calificación Fiscal al Acusar por el delito de Falsedad de Actos, por cuanto utilizo un Documento como emanado de un Instituto Oficial, para cometer el Delito de Estafa. Ahora bien;: en esta Audiencia Preliminar el Juez de Control tiene que determinar si la Acusación cumple con los requisitos establecidos en la ley y de allí tomara la decisión que corresponda al caso concreto. En el presente caso existen fundados y suficientes Elementos de Convicción para admitir la Presente Acusación, porque esos Elementos de Convicción provienen de los Actos de investigación, realizados por el Ministerio Publico, en la Etapa Preparatoria del Proceso y que constan en las Actas Procesales..

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación interpuesta por la Vindicta Publica en contra del Ciudadano M.G. UGARTE RODRIGUEZ, por los Presuntos Delitos de Estafa, Utilización de Sellos Falsos, Aprovechamiento de Acto Falso y, Utilización de un documento Publico contrario a la verdad, Previstos y Sancionados en los Artículos 362 ultimo aparte, 306 primer aparte, y 322 en concordancia con el 319 respectivamente, todos del Código Penal. De conformidad con el Articulo 330 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma reúne los Requisitos del Articulo 326 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Representación Fiscal, tales como:1) Testimonial del Funcionario Policial JOSELIS RODRIGUEZ, por cuanto el mismo depondrá en Juicio, sobre la Experticia Legal practicado a los objetos incautados al Acusado. 2) Se admite la Testimonial del ciudadano M.A.R.P., por cuanto es necesaria, útil y pertinente, por tratarse de un testigo presencial, en la presente causa. 3) Se admite la testimonial del Ciudadano LILO DEL C.G.G., por ser la misma útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hecho en la presente causa. 4) Se admite la testimonial del Ciudadano F.J.G.S., por ser la misma útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos en la presente causa y haber observado las características del acusado. 5) Se admite la testimonial del Ciudadano F.N.R.P., por ser la misma útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos en la presente causa. 6) Igualmente se Admiten las pruebas documentales promovidas de conformidad con el articulo 339 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para se incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Publico, por ser las mismas Útiles, Pertinentes y Necesarias en el Debate Oral y Publico. TERCERO: Declara sin lugar la Excepción Opuesta por el Defensor del Acusado, por ser la misma manifiestamente infundada. CUARTO: Admitida la Acusación, se le impuso al Acusado M.G. UGARTE RODRIGUEZ, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, explicándole que procede en este Acto el Procedimiento por Admisión de hechos, a lo cual manifiesta que no se acoge a dicho Procedimiento. QUINTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico en contra del Ciudadano M.G. UGARTE RODRIGUEZ , Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad No 13.202.337, Domiciliado en la Avenida Pinto Salinas, calle P.P., casa N° 23, cerca de la Farmacia Bobare, Coro Estado Falcón, por los presuntos Delitos de Estafa, Utilización de Sellos Falsos, Aprovechamiento de Acto Falso y Utilización de un documento Publico contrario a la verdad, Previstos y Sancionados en los Artículos 362 ultimo aparte, 306 primer aparte, y 322 en concordancia con el 319 respectivamente, todos del Código Penal, Para que en el lapso común de cinco días, concurran al Juez de Juicio, con la instrucción a la Secretaria de remitir al tribunal competente, toda la documentación de las presente Actuaciones. SEXTO: Se mantiene la medida de Arresto Domiciliario, ya que no han variado las causas que la originaron y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL

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