Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Limida Labarca |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001259
ASUNTO : IP11-P-2008-001259
AUTO DE SOLICITUD DE A.J.
Por recibido el escrito de solicitud de A.J. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana L.D.L.S.G.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.564, domiciliado en el Caserío El Vinculo, Sector CANTV, específicamente diagonal a la, Antena, actuando en representación de sus derechos, interese y acciones debidamente asistida por el Abogado R.A.N., inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nos. 26.355, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Sur 3, casa Nº 1, Urbanización P.M.A., Puerta Maraven, en Punto Fijo Estado Falcón. Y quien pretende convertirse en acusadora de la ciudadana: A.E.U.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.765.541, domiciliada en el Sector CANTV, frente a la Antena El Vinculo, parroquia el Vinculo, y contra la Ciudadana M.F.S.D.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-7.573.749, domiciliada en el Sector la Soledad, calle 23, P.N., Municipio Falcón, a quien se le atribuye directamente el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa y considera:
En fecha 10 de Junio del año en curso se recibió solicitud de A.J. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos que dependen de la Instancia de parte Agraviada, referido al delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442, en su único aparte del Código Penal, por los hechos presuntamente acontecidos en esta ciudad de Punto fijo en fecha, 18 de Abril del 2008, en lugares diferente, la ciudadana. L.D.L.S.G.L., imputó hechos determinados a las ciudadanas: A.E.U.F. y M.F.S.P.. Por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley ADMITIR la, Solicitud de A.J. formulada por dicha ciudadana. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias:
Citar a la ciudadana. L.D.L.S.G.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.523.564, domiciliado en el Caserío El Vinculo, Sector CANTV, específicamente diagonal a la Antena, para su identificación.
Se practique la citación de los ciudadanos: M.G.C., titular de la cédula de identidad N°. V-14.647.838, domiciliada en la Calle Garcés, cerca del Estadium, P.N., Municipio Falcón, Estado Falcón. NEUDYS T. REVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.036, con domicilio en la Urb. Las Adjuntas, Sector Colonial Manzana 14B-11 Municipio Autónomo Carirubana. Punto Fijo. Estado Falcón. EDIOLYS I.C. C, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.979, con domicilio en el Sector La Entrada, diagonal a la Licorería San José, El Vinculo, Parroquia el Vinculo, Municipio Falcón, Estado Falcón. B.D.C.P.U., venezolana, mayor de edad, Domiciliada en el Cardonal, sector S.M., Parroquia el Vinculo, Municipio Falcón, Estado Falcón. YSONALY DEL C.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.075.762, y domiciliada en el Sector CANTV, camino real, cerca de la Casa de Habitación de la Sra. M.M., Vía el Cardonal. A.E.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.527.278, domiciliada en la Calle Páez, detrás del Parque Ferial Madaleño Núñez.
Se practique la citación de las Mencionadas acusadas, A.E.U., y M.F.S.D.P., para que rinda las respectivas declaraciones y se les advierte que deben ir acompañadas de un Defensor de Confianza para que las asista en la Defensa Técnica.
Una vez concluida la investigación preliminar sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y remítase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifíquese, al solicitante, y a las ciudadanas: A.E.U.F. y M.F.S.D.P.. Cúmplase con lo ordenado.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO