Decisión nº 1403-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Agosto de 2008

198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13773-08 DECISIÓN No. 1403-08

LA JUEZ PROFESIONAL: S.A. CARROZ.

SECRETARIO: ABOGADO R.M.S.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO

IMPUTADOS (S) BRADIS J.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. N.O.

DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Sábado dieciséis (16) de Agosto de 2008, siendo las cuatro y diez minutos (04:10 PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR S.A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado R.E.M., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano BRADIS J.R., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 15 de AGOSTO DE 2008, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera No. 31, del Comando Regional No. 3, siendo aproximadamente las 16:40 de la tarde, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control fijo del cuarto pelotón de la primera compañía 31, cuando visualizaron un vehículo de transporte publico de la línea Maracaibo- Maicao, el cual se desplazaba con sentido Maicao, procedieron a solicitarle a los ciudadanos pasajeros su identificación, un ciudadano mostró cedula de residente No. E-83.064.120, de nombre Bradis R.R., se detecto dos documentos el, primero es una copia de la cedula de identidad de la Republica de C.N.. E-73.237.840 y una copia de un certificado de regularización o naturalización No. 352644, al consultar con el sistema SIPOL, este nos informo que dicho numero no registraba, por lo que se presume falsa, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABG. N.O., es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG. N.O.D.P.T., quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: Acepto la defensa del ciudadano BRADIS J.R., Es todo.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: BRADIS J.R., nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Bolívar, fecha de nacimiento: 26-10-1974, de 33 años de edad, Cédula de Identidad No. 83.064.120, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante de comida rapida, hijo de BERCELIO RODRIGUEZ y L.M.D.R., y con residencia Barrio Sur América, avenida 48, No. 153-49, cerca del Deposito de licores Las Morochas, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-65207752, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura normal, , de estatura 1.74 metros de estatura, de 70 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro, de tez mestizo, de ojos marrones, de nariz aguileña mediana, de boca fina, posee bigote escasos, barba escasa, cicatriz en la frente lado izquierdo y cicatriz pómulo derecho, no posee tatuajes, es todo. quien siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:10PM) de la tarde, expone: “ Yo saque la cedula en el ince, vía a Perija, hice la cola entre me quitaron carta de residencia, carta de trabajo, me quitaron la cedula original colombiana y dos fotos y me dieron el comprobante blanquito, me dijeron te vas a esperar unos días cuando la móvil empiece a trabajar, espero, me llamaron me pidieron el cartoncito, me dijo la señorita sacale una copia para que le quede el original a la señorita, después me dieron la cedula original de residente, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En virtud de que no existen fundados elementos de convicción para presumir que mi defendido sea autor o participe del delito de Uso de Documento falso, ya que el acta policial en ningún momento nos indica que los documentos incautados a mi defendido sean falsos, sino, que el motivo por el cual esta siendo detenido es por que al consultar los funcionarios al sistema de información policial el numero de la cedula no aparecía registrado, cuando no es este el sistema que indique si dicha cedula aparecen registradas o no, sino es el de los antecedentes policiales, siendo el organismo competente para ello la ONIDEX, aunado a la declaración que hace mi defendido donde nos indica que fue hasta el ince a hacer sus respectivos tramites y no una unidad móvil cualquiera, es por ello es que lo procedente en derecho en este caso es declarar las plena e inmediata libertad de mi defendido, así mismo solicitarle al ciudadano Fiscal del Ministerio Público le haga de los documentos originales que aparecen en actas en copia fotostática de mi defendido, solicito se me haga entrega de copia de la presente acta, es Todo”.--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 15 de agosto, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando Regional No. 3, siendo aproximadamente las 16:40 de la tarde, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 15 de agosto del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Y ASI SE DECLARA. ----

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 15-08-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se de dicha acta policial se puede evidenciar que los funcionarios actuantes realizaron consulta al Sistema de Información Policial ( SIPOL), donde informan que el numero de cedula de identidad por el cual pedían información no registraba, sistema este que es utilizado para verificar si un ciudadano posee antecedentes policiales o penales, no para verificar la autenticidad de una cedula de identidad, ya que el organismo encargado para verificar la información sobre la autenticidad de una cedula de identidad es el Organismo Nacional de identificación y extranjería, aunado al hecho que el imputado de autos ha manifestado a este Tribunal el haber cumplido con los tramites administrativos para poseer dicha documentación. Ahora bien, considera quien aquí decide, que procede la L.P. del ciudadano BRADIS J.R., nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Bolívar, fecha de nacimiento: 26-10-1974, de 33 años de edad, Cédula de Identidad No. 83.064.120, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante de comida rapida, hijo de BERCELIO RODRIGUEZ y L.M.D.R., y con residencia Barrio Sur América, avenida 48, No. 153-49, cerca del Deposito de licores Las Morochas, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-65207752, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en relación a que se le haga entrega a su defendido de los documentos originales que aparecen en actas en copia fotostática y que le fueron retenidos a su defendido y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA L.P. a favor del ciudadano BRADIS J.R., nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Bolívar, fecha de nacimiento: 26-10-1974, de 33 años de edad, Cédula de Identidad No. 83.064.120, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante de comida rapida, hijo de BERCELIO RODRIGUEZ y L.M.D.R., y con residencia Barrio Sur América, avenida 48, No. 153-49, cerca del Deposito de licores Las Morochas, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-65207752, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. TERCERO: Se ordena al Ministerio Público hacer entrega al imputado de los documentos de identidad que le fueron decomisados al ciudadano BRADIS J.R.. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No.1403-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia en la presente acta que el Fiscal del Ministerio Público, hizo entrega en el Tribunal de los documentos originales de identificación del ciudadano BRADIS J.R.. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y quince de la Tarde (5:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JAVIER SOTO

EL IMPUTADO,

BRADIS J.R.

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. N.O.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.

CAUSA No. 1C- 13773-08

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