Decisión nº 1564-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Octubre de 2008

198º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 14197-08

JUEZ (E) Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.R.R.

DEFENSOR PRIVADO: J.G.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA (S) YOMAIRA CARRASCAL

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

IMPUTADO: RAUL YOBIER G.G.

CAUSA N° 14197-08 DESICIÓN: 1564-08

Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito RAUL YOBIER G.G., de nacionalidad Venezolano, residenciado en la invasión chicho troconi, calle sin N°, calle sin N° cerca de una bodega doña Juana, casi llegando a la concepción, Maracaibo Estado Zulia, Fecha de nacimiento 1981, de profesión u oficio obrero, hijo de J.L.G. (V) Y MAGALI URDANETA (V). Rasgos físicos: Moreno, de cabello negro corto, ojos negros, cejas pobladas, boca normal, nariz normal. No posee tatuaje.

En el día de hoy, Viernes 03 de octubre de 2008 siendo las Tres y Veintiuno (3:21) horas de la Tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público Con Competencia Plena de esta Circunscripción Judicial ABOG. J.L.R.R., se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico, la imputado manifiesta que si tiene defensor; y nombra al ABOG. J.G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.333, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado de autos RAUL YOBIER G.G., y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de la imputado RAUL YOBIER G.G., por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado RAUL YOBIER G.G., asimismo manifiesto como domicilio procesal Av. Principal la Pomona , Conj. Residencias las Rosas, torre B Apartamento 1- B, Teléfono 0416-1615166”. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXPUSO: “Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos RAUL YOBIER G.G., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Maracaibo Estado Zulia., específicamente en el Punto de Control LOS DULCES , VIA PALITO BLANCO, del Estado Zulia, el día 02 de octubre siendo aproximadamente las dos (02:009 horas de la tarde del presente año nos encontrábamos cumpliendo con el operativo de seguridad ciudadana en el punto de control antes señalado, procedimos a solicitar la documentación personal a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo de transporte publico, el mismo presento una cedula de identidad a nombre de RAUL YOBIER G.G., cuyo N° de cedula de identidad es V-19.074.816, fecha de nacimiento 02/11/2008, estado civil soltero, fecha de expedición 02/11/2001 y de vencimiento 2011, documento que al ser inspeccionado visualmente presenta ciertas irregularidades en la misma por lo que se pregunto que por que poseía la cedula de identidad que presento manifestando el mismo que la obtuvo en una jornada de cedulación, procedimos a solicitar información a la ONIDEX, donde nos informaron que el documento no se encuentra registrado en el sistema por lo que se presume que sea falsa, posteriormente se le pregunto que de donde había conseguido la cedula y manifestó que se la había conseguido un gestor al cual le pago Trescientos (300) Bolívares, pero no recuerda el nombre de la persona se procedió a realizar una inspección de sus pertenencias y dentro de su cartera portaba un certificado de medico Código N° 19210826, a nombre de R.G., fecha de expedición 23/09/2008 y de vencimiento 23/09/2010, datos a nombre del medico J.L.T., Matricula 24904, INSC. COL 3437, ciudad santa rita, el código del consultorio ZU-42, la cual se presume que sean falsa ya que se observan ciertas irregularidades en la misma. Por lo cual se observa que existen en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; circunstancia por la cual esta representación FISCAL SOLICITA se le aplique a la imputada de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…” .Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. ACTO SEGUIDO EL IMPUTADO DE AUTOS manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone: “Vista la solicitud por parte del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere al pedimento por el Representante de la FISCALIA, igualmente solicito copia simple del acta de presentación es todo”. POR ULTIMO LA CIUDADANA JUEZ expone: “Oído como ha sido las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que acompaña la solicitud del Representante Fiscal sobre la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, evidenciándose que la presente investigación penal se encuentra en su primera fase investigativa, aunado a los elementos de convicción, que se encuentran en el Acta Policial N° 143 de fecha 02/10/2008, suscrita por funcionarios adscritos Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Maracaibo Estado Zulia., específicamente en el Punto de Control LOS DULCES , VIA PALITO BLANCO, del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 3, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar., de la siguiente forma: es todo”. Evidencias Físicas Retenidas la cual corre inserta al folio (5), elementos de convicción que son suficiente para presumir que al imputado RAUL YOBIER G.G., pudiera ser el autor o participe del hecho ilícito que le ha sido precalificado por el Representante Fiscal, como es delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la vindicta pública y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitadas por el Ministerio Público, a favor que al imputado RAUL YOBIER G.G., ya identificada, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, consistente la primera en presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la segunda, la Prohibición de Ausentarse del país , sin el consentimiento del Tribunal, Así mismo se acuerda que continué la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo a solicitado el Fiscal del Ministerio Público, tal y como lo faculta el artículo del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud Fiscal y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor que al imputado RAUL YOBIER G.G., de nacionalidad Venezolano, indocumentado, de 27 años, de edad, soltero, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Fecha de nacimiento 02-04-1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.L.G. (V) Y MAGALI URDANETA (V). Por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Con lugar solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones del artículo 373 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Libérese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la firma de la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Registro la presente Decisión bajo el N° 1564- 08y se Oficio bajo el N° 3142-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta a los fines de la prosecución de la investigación, en el lapso de Ley. Se da por concluido el acto siendo las Cinco (05:00) de las tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (E )

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.R.R.

LA IMPUTADA,

RAUL YOBIER G.G.,

EL DEFENSOR PRIVADO,

Dr. J.G.N.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.

Causa N° 1C-14197-08

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