Decisión nº 2493 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 15 de Abril de 2005

Visto el contenido del Oficio N° 1701, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por la Dra. E.A., Experto Profesional IV, a través del cual refiere que a la ciudadana C.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.532.308, penada en la Causa N° 2493 de la nomenclatura de este Juzgado, le fue practicada nueva evaluación media desprendiéndose de la misma que a dicha penada “le persiste la enfermedad pélvica inflamatoria sin atenuarse el dolor abdominal que se le irradia al miembro inferior” y por lo antes expuesto “se recomienda una extensión del reposo domiciliario por sesenta (60 ) días.” En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física de la penada de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogar el local ad-hoc solicitado, a favor de la penada ciudadana C.A., por un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo dicha penada presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo, de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente: CALLE MIRAMAR, CASA 14-16, CERCA DE FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Con patrullaje policial cada quince (15) días o quincenal a cargo de la Policía Municipal de Mariño.

Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR A.R.L.S.,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

CAUSA N°2493/00

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