Decisión nº 2493 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoMedida Humanitaria

La Asunción, 01 de Junio de 2004

193° y 144°

Visto el informe médico No 790 emanado de la Medicatura Forense del Hospital Dr. L.O.d.P., del cual se desprende que la penada C.E.A., titular de la cédula de identidad N° 11.532.308, se encuentra en post operatorio de ORECTOMIA IZQUIERDA, hace 01 mes, que se encuentra actualmente bajo tratamiento, por lo que requiere reposo domiciliario por treinta (30) días a partir de la presente fecha; en consecuencia este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, otorgar el local ad-hoc a la referida penada, desde la presente fecha hasta el día 01 de Julio del año 2004, debiendo la referida penada remitir informe evaluativo el cual deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido Local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización CALLE MIRAMAR, CASA 14-16, CERCA FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, MUNICIPIO M.D.E.N.E.. Con apostamiento policial a cargo de la Policía Municipal de Mariño, de INEPOL.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase

La Juez de Ejecución.

Dra. AVILAMAR A.R.

La Secretaria,

Abg. M.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

La Secretaria,

Abg. M.P..

CAUSA N° 2493

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