Decisión nº XP01-P-2008-000522 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteQuqu Del Valle Quintana
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000522

ASUNTO : XP01-P-2008-000522

O R D E N D E A LL A N A M I E N TO Nº 05-08

SE HACE SABER

Al inquilino, poseedor, encargado, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior de: Una residencia, ubicada en el BARRIO HUMBOLT, SEGUNDA CALLE UNA VIVIENDA PINTADA DE COLOR, TECHO DE ZINC, CON PUERTAS DE COLOR BLANCA, DIAGONAL A LA BODEGA HUMBOLT, ESPECIFICAMENTE POR LA ENTRADA AL BAR LA LUNA. Donde luego de investigaciones se presume que existe la presunta venta de Estupefaciente y Psicotrópicas. Que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal acordó expedir ORDEN para practicar ALLANAMIENTO DE MORADA, en el referido inmueble. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designo a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas. Se hace del conocimiento, que durante la visita domiciliaria de morada los funcionarios designados para tal efecto, deberán observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y las normas supra mencionadas. Igualmente presentaran junto con esta orden sus credenciales. Se informa que la presente orden, va sin enmendaduras y deberá ser efectuada en un lapso no mayor de siete (7) días a partir de la fecha de su expedición.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. QUQU QUINTANA

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