Decisión nº XP01-S-2004-002593 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 27 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoMedida Precautelativa Judicial En Materia Ambienta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002593

ASUNTO : XP01-S-2004-002593

Revisada la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. GLOARLYS P.P. con Competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual se solicita se RATIFIQUE CON CARÁCTER DE EMERGENCIA LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, DECRETADAS SOBRE EL VERTEDERO DE BASUSRA DEL Municipio Atures en fecha 15 de marzo del 2004 de conformidad con lo establecido con los Artículo 285 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , 47 numeral 4 de la ley orgánica del ministerio Público, 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de las constantes quemas ocasionadas en el vertedero de basura, que están contaminando al ambiente y afectando la salud de toda la población del Municipio Atures.

Este Tribunal antes de decidir lo solicitado y en defensa de los Derechos Humanos de la Población amazonense pasa a señalar que prevalece sobre cualquier otro derecho el derecho a la vida y por lo tanto esto va unido a una vida sana y equilibrada, haciendo valer los derechos constitucionales y los convenios internacionales ya que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Por lo tanto es el Estado a través de sus distintas instancias que tienen la obligación de proteger a la persona íntegramente, al ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de especial cuidado y rescate de la belleza del estado Amazonas con

importancia ecológica, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como los artículos 2, 19, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevaleciendo los Derechos Humanos.

DISPOSITIVA

POR LO TANTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

A- SE RATIFICAN CON CARÁCTER DE EMERGENCIA LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, DECRETADAS SOBRE EL VERTEDERO DE BASUSRA DEL Municipio Atures en fecha 15 de marzo del 2004 las cuales eran y pasan hacer las siguientes:

PRIMERO

Se ordena el desalojo de las personas que habitan el vertedero de basura de Puerto Ayacucho, por lo que se acuerda oficiar a la Guardia Nacional para que realice el desalojo correspondiente.

SEGUNDO

Se prohíbe la permanencia de personas en el vertedero de basura de Puerto Ayacucho.

TERCERO

Se exhorta a la Alcaldía de Atures a que tome las medidas necesarias para impedir que personas permanezcan habitando en el vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos.

CUARTO

Se solicita la colaboración de la Alcaldía de Atures en el sentido de que gire las instrucciones necesarias a fin de que se mantenga una cisterna en el vertedero, con el objeto de que se mantengan las condiciones mínimas para lograr extinguir con prontitud cualquier foco de incendio que se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo se le requiere a dicha Alcaldía que sepulte los desechos tóxicos que se encuentren en el referido lugar.

QUINTO

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica como delito la extracción de materiales granulares, como arena, grava o cantos rodados, en contravención a técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, se insta al Ministerio del Ambiente a inspeccionar y controlar el saque de arena que se está realizando en el vertedero de Puerto Ayacucho.

SEXTO

Se insta al Ministerio del Ambiente a que se realicen las diligencias pertinentes a fin de que con la colaboración de la Alcaldía del Municipio Atures se traslade el vertedero de basura de Puerto Ayacucho a un área suficientemente distante como para evitar que el mismo contamine el ambiente y perjudique la salud de los habitantes de esta ciudad.

B- Estas medidas quedan ratificadas con las siguientes aclaratorias

PRIMERO

En cuanto al desalojo de las personas que habitan o se la pasan en el vertedero de basura se oficie a la Guardia Nacional y a la 52 Brigada de infantería de selva y Guarnición Militar para que realicen el desalojo de los referidos ciudadanos.

SEGUNDO

Se oficie a la Alcaldía del Municipio Atures, para que tome la medida necesaria para impedir, que personas permanezcan habitando en el Vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos.

TERCERO

Se oficie a la Alcaldía del Municipio Atures para prohíba la quema de basura en el vertedero de basura y que mantenga un cisterna en el vertedero para que apague cualquier foco de incendio que se pueda producir.

CUARTO

Se notifique de la presente decisión con copia de las medidas ratificadas a las siguientes instituciones: Dirección Regional de Salud, Defensoría Delegada del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, Alcaldía del Municipio Atures, Dirección del Aseo U.d.M.A., Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar, Dirección Estadal Ambiental Amazonas y a la Fiscalía Séptima .

QUINTO

Lo aquí señalado por este Tribunal debe ser acatado de manera inmediata de acuerdo a los señalado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal “ EN CASO DE DESACATO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL, EL JUEZ O JUEZA TOMARÁ LAS MEDIDAS Y ACCIONES NECESARIAS, CONFORME A LA LEY, PARA HACER RESPETAR Y CUMPLIR LLAS DECISIONES”

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente RESOLUCION.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.D.M.D.R.

LA SECRETARIA

Abog. YOSMAR ROSALES

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