Decisión nº 556-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoAutorizacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de MAYO de 2010

200° y 150°

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. GHERARDINE A.D.C., en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, mediante el cual solicita ratificación de la AUTORIZACIÖN PARA ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA, realizada a través de llamada telefónica efectuada en esta misma fecha, siendo aproximadamente a las 2:57 de la tarde, a este Despacho el cual cumplía funciones de Guardia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, este Tribunal para resolver observa:

Alega la solicitante en su escrito, que cursa por ante ese Despacho Fiscal causa N° 24-F26-0059-10, donde aparece como victima la ciudadana EDUVIS M.P.P., y como imputados los funcionarios policiales de la Oficina Nacional Anti Droga (ONA) y Policía Regional del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción; indica igualmente la solicitante que de la investigación realizada se logró determinar que se hace necesario la practica del procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en virtud que los referidos funcionarios le están exigiendo a la victima, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000), bajo amenazas de muerte en contra de su cónyuge, siendo que dicha orden será practicada conjuntamente con funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), antes DISIP, razones por las cuales ratifica la solicitud para realizar el procedimiento de entrega vigilada, la cual ante la urgencia del caso fue requerida y acordada vía telefónica, por este Juzgado de Control de guardia en esta misma fecha.

En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde, se recibió llamada telefónica, procedente de la Fiscalia 26 del Ministerio Público, por intermedio de la ciudadana Fiscal GHERARDINE A.D.C., quien solicitó a la ciudadana Juez del Despacho Dra. E.O., dada la emergencia del caso, Autorización para realizar entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, comprometiéndose a formalizar la respectiva solicitud, de conformidad a la citada norma. Una vez explicada las resultas de la investigación realizada, la ciudadana Juez Autorizó a esa representación fiscal, a los fines que procediera según lo previsto en el artículo 32 Ejusdem, advirtiéndole acerca de su obligación de formalizar su solicitud.

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, establece: En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.

En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud.

El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

En consecuencia, consideró pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, ACORDANDO como en efecto se hizo AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA DE REMESAS ILICITAS DE BIENES, a los fines de sorprender a funcionarios adscritos a la Oficina Nacional Anti Droga (ONA) y Policía Regional del Estado Zulia, en la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción; la cual queda ratificada en la presente decisión. De conformidad con el artículo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 32 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se RATIFICA la respectiva AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA DE REMESAS ILICITAS DE BIENES, para ser practicada conjuntamente con funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), antes DISIP. Regístrese y publíquese y remítase a la Fiscalia 26 del Ministerio Público.-

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 556-10 y se remite la solicitud a la Fiscalia 26 bajo el N° 2696-10, constante de ocho folios útiles-.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa No. 2C-S-1109-10.-

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