Decisión nº 524-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Elida Ortiz |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
Decisión No.524 -10 Causa No. 14949-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesto por el Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 318 y el Numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado, RANCEY ESCALANTE por la comisión del delito PROHIBICION DE DEPOSITO DE MATERIALES EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en EL ARTICULO 516 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA, cometido en PERJUICIO DE O.M.R., por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:
Se inicia el presente proceso y desde el día en que sucedieron los hechos, 19-11-01 que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido: nueve 09 años, 1 día que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; por lo cual opero la prescripción ordinaria y en virtud de lo cual esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de DESCONOCIDO por la comisión del delito PROHIBICION DE DEPOSITO DE MATERIALES EXPLOSIVOS, previsto y sancionado EL ARTICULO 516 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA, cometido en PERJUICIO DE O.M.R., por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. E.E.O.,
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA K.R.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 524-10 y se Libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía 9° del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EO/mr.-
Causa: No. 14949-09
24-F9-1855-01