Decisión nº 505-10. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 20 de MAYO de 2010

200° y 151°

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABOG. D.E.V.F., actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el registro de un inmueble descrito con una cerca perimetral de bloques de color blanco y ciclón, con rejas y un portón de metal en la fachada se puede apreciar un letrero con el nombre de Granja Los Cachorros y en la parte baja un medidor de color rojo signado con la inscripción 406445,, al lado de la industria de quesos y cremas PACOMELA, del Estado Zulia, este Tribunal para resolver observa:

Alega el solicitante en su escrito, que la orden solicitada será practicada por funcionarios adscritos a la DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION DISIP, en un inmueble descrito con una cerca perimetral de bloques de color blanco y ciclón, con rejas y un portón de metal en la fachada se puede apreciar un letrero con el nombre de Granja Los Cachorros y en la parte baja un medidor de color rojo signado con la inscripción 406445,, al lado de la industria de quesos y cremas PACOMELA, del Estado Zulia, con la finalidad de poder colectar armas de fuego cortas y largas, fusiles, municiones de diversos calibres, explosivos, artefactos y componentes, los cuales son comercializados hacia la República de Colombia, con el apoyo de grupos irregulares pertenecientes a las autodefensas unidas de C.A..

De la revisión efectuada a la causa se evidencia Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Mayo de 2010, emanada de la Dirección Nacional de los Servicios de inteligencia y Prevención Disip, donde dejan constancia que en esa misma fecha aproximadamente a las 8:10 de la mañana , al momento en que se desplazaban por la vía Palito Blanco, obtuvieron información a través de la red social de la zona, quienes le manifestaron que en la Granja Los Cachorros, ubicada al lado de la empresa PACOMELA, reside el ciudadano O.S., quien presuntamente se dedica a la comercialización y almacenamiento de armas de fuego cortas y largas, pistolas, fusiles, municiones de diversos calibres y explosivos (artefactos y Componentes), los cuales son comercializados hacia Colombia, con la protección de grupos irregulares de la Audefensas Unidas de C.A., siendo que en la referida granja labora un gran número de personas de nacionalidad colombiana, describiendo el inmueble bajo las siguientes características: cerca perimetral de bloques de color blanco y ciclón con rejas, y un portón de metal en la flechada se puede apreciar un letrero con el nombre Granja Los Cachorros y en la parte bajo un medidos de color rojo signado con el número 406445.

En este sentido el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas

.

Por su parte el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta….

Y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3. La autoridad que practicará el registro;

4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato

.

Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y de derecho explanados por el ABOG. D.E.V.F. , actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora procedente en derecho expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a funcionarios adscritos a la DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION DISIP, para que ingresen en el inmueble constituido en la de una cerca perimetral de bloques de color blanco y ciclón, con rejas y un portón de metal en la fachada se puede apreciar un letrero con el nombre de Granja Los Cachorros y en la parte baja un medidor de color rojo signado con la inscripción 406445, al lado de la industria de quesos y cremas PACOMELA, ubicado en la vía Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z.; con la finalidad de colectar y fijar evidencias y procesar elementos de convicción y de interés criminalísticos que pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados, como lo es comercialización y almacenamiento de armas de fuego cortas y largas, pistolas, fusiles, municiones de diversos calibres y explosivos (artefactos y Componentes), los cuales son comercializados hacia Colombia, con la protección de grupos irregulares de la Audefensas Unidas de C.A.; y en este sentido. Dicha orden de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una duración de siete (7) días, autorizando a funcionarios DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION DISIP, para que ingresen en el inmueble constituido de una cerca perimetral de bloques de color blanco y ciclón, con rejas y un portón de metal en la fachada se puede apreciar un letrero con el nombre de Granja Los Cachorros y en la parte baja un medidor de color rojo signado con la inscripción 406445, al lado de la industria de quesos y cremas PACOMELA, ubicado en la vía Palito Blanco, Municipio J.E.L.d.E.Z., con la finalidad de colectar y fijar evidencias y procesar elementos de convicción y de interés criminalísticos que pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados, como lo es comercialización y almacenamiento de armas de fuego cortas y largas, pistolas, fusiles, municiones de diversos calibres y explosivos (artefactos y Componentes), los cuales son comercializados hacia Colombia, con la protección de grupos irregulares de la Audefensas Unidas de C.A.; y en este sentido. Dicha orden de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 2C-505-10.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRÍGUEZ

EEO/JCRM.-

Causa N° 2C-S-1.102-10

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