Decisión nº 414-10. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 06 de MAYO de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN ACORDANDO EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 414-10

Visto el oficio N° 24-F35N-0716-10, de fecha 05/04/2010, emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta Nacional del Ministerio Público, suscrito por el ABOG. A.A.R.Q., mediante el cual, de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 5 del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el numeral 6 del articulo 16 y el numeral 15 del articulo 37, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 315 del mismo texto procesal, notifica a este Juzgado Segundo de Control que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número 24-F35N-0265-07, donde aparece como imputados los ciudadanos: H.J.G. y E.E.L., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de C.A.R.P., por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Que el día 21 de Septiembre de 2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Segundo de Control a los ciudadanos H.J.G. y E.E.L.V., por la presunta comisión del delito de DESVALIOJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del C.A.R.P., solicitando para el la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario.

Que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.

Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta el representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas a los ciudadanos H.J.G. y E.E.L.V., en la fecha de su individualización, así como el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo a los fines de notificar la presente decisión y ordenar la actualización de la situación Jurídica de los ciudadanos H.J.G. y E.E.L.V. en el Sistema de Información Policial (SIIPOL). Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas a los ciudadanos H.J.G. y E.E.L.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo a los fines de notificar la presente decisión y ordenar la actualización de la situación Jurídica de los ciudadanos H.J.G. y E.E.L.V., en el Sistema de Información Policial (SIIPOL) Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente Resolución bajo el Nro. 414-10.

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/jcrm.-

Causa N° 2C-374-04.

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