Decisión nº XP01-P-2009-001051 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001051

ASUNTO : XP01-P-2009-001051

AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO

En virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia de fecha 07 DE AGOSTO DE 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, al penado ACENSIO B.J.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.338.994, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació el 30/06/86, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio efectivo del Ejército, hijo de C.R.C. y de Benavides, residenciado en el CEAMIL Amazonas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por la que se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YUDELCI K.C.G., igualmente le condena a cumplir las penas accesorias de ley a que se refiere el articulo 16 del Código Penal (f. 136 al 147 P. I); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    El penado ACENSIO B.J.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.338.994, fue detenido preventivamente el día 09 DE JUNIO DE 2009 (f. 05 al 10 P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 07 DE AGOSTO DE 2009 fecha en la cual se realiza audiencia preliminar y se le decretan Medidas Cautelares (f. 125 al 134 P. I); ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Ejecuta, considera que el precitado penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de UN (01) MES CON VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS:

    Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

    Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano ACENSIO B.J.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.338.994, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado, a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo del presente auto. Se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. C.N.E.. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

    ABG. K.M.A.A.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISIS ABREU ORTIZ

    KIRA.-

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