Decisión nº XP01-P-2011-005723 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAdmisión Total De Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005723

JUEZ: ABG. A.O. UTRERA MARIN

SECRETARIA: ABG. K.A.A.

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO (S): I.M.L.D.G.

DEFENSA PRV: M.B.

VICTIMA: GREYSIS G.S.

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana I.M.L.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.710, natural de San P.d.O., Estado Amazonas, de 41 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en el sector Triangulo de Guaicaipuro, Sector la Lora, Calle Principal, cerca de la cancha de esta ciudad, en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación del acusado en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218,223, y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la funcionaria GREYSIS G.S..

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la Abg. AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana M.L.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.710, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218,223, y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la funcionaria GREYSIS G.S., en razón de:

…Buenos Días en el día de hoy presento acusación formal en contra de la ciudadana I.M.L.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.605.710, natural de San P.d.O., Estado Amazonas, de 41 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en el sector Triangulo de Guaicaipuro, Sector la Lora, Calle Principal, cerca de la cancha de esta ciudad. Por los hechos ocurridos en fecha 11/11/2011, a las 05]:00 de la tardé cuando la funcionaria Greysis Silva se encontraba en el ejercicio de sus funciones y avisto a una ciudadana que venia en una moto sin el casco puesto, por lo que procedió a hacerle el llamado a que se colocara el casco, obteniendo respuestas obscenas y siendo agredida por esta ciudadana con golpes y patadas, por lo que procedió a avisar a los guardias nacionales que se encontraban en el banco banesco y un funcionario de transito quien le solicito los papeles de la moto a la imputada de autos y como no los portaba se trasladaron a transito

. Es todo.

Se le concedió la palabra a la imputada de autos, quien se identificó de la siguiente manera: M.L.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.710, natural de San P.d.O., Estado Amazonas, de 41 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en el sector Triangulo de Guaicaipuro, Sector la Lora, Calle Principal, cerca de la cancha de esta ciudad, y quien manifestó lo siguiente:

…SI DESEO DECLARAR, Buenos días mi nombre es I.M.L., mi área es enfermería, quiero aclarar los hechos del 11 de octubre del 2011, yo me encontraba en mis funciones de enfermera a la 1 de la tarde me informan q un familiar había sido llevado al hospital pedí permiso y me fui al hospital en una moto, al llegar al hospital veo a mi hermana y el medico me dice que debo salir a comprar unos medicamentos para la diabetes, fui a las farmacias amazonas san José sin resultado me dirigía la farmacia bolívar y nada luego fui a la farmacia al lado del banesco voy a 15 o 20 Km. por hora cuando paso por la sede administrativa de la gobernación oigo que me gritan q me ponga el casco yo lo llevaba puesto pero no amarrado en eso me dicen póngase el casco yo pensé q era un transeúnte no sabia q era una funcionaria, llegue a la esquina de la r.a. me pare por el semáforo y venia detrás de mi una funcionaria y me dijo que me dijiste estupida yo respondí que nada q no le había dicho nada, en ese momento el semáforo cambio a verde llegue y me estacione en el banesco y le estaba haciendo señas al guardia nacional y la funcionaria venia detrás de mi y me agarro del pelo, me rasgo la blusa y me dijo palabras obscenas, en ese momento yo hice la mano así y se me soltó el casco no se si la golpeo, yo agarre del brazo para defenderme, ella estaba con uniforme y con sus botas y comenzó a dar patadas, yo forcejee con ella y ella seguí golpeándome tuve lesiones, llegaron transeúntes a defenderme y hasta el Sr. de los perro calientes le reclamo que porque me trataba así, ella nunca me dio la voz de alto, ni con un pito sino yo me hubiese detenido, llegaron las personas e intervinieron un ciudadano de transito llego al lugar y pregunto que estaba pasando yo le explique que la funcionaria me agredió, me pidió los papeles de la moto y como eran copias me pidió la pena que lo acompañara a transito y fui hasta allá, me declaro sr. juez inocente de todo lo que la fiscalia me acusa lo que viví de ese día para acá no se lo deseo a nadie, me a causado un daño psicológico, a dañado a mi familia, vengo de una familia humilde, con principios, jamás en mi vida había tenido un percance

. Es Todo.

La Defensa Privada, Abg. M.B., por su parte manifestó entre otras cosas que:

“…En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada; quiero hacer mención a las formalidades descritas en el Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente al momento de la acusación lo hace con un conjunto de hechos que faltaría por determinarse a través de los elementos de prueba, se hizo una imputación en la etapa fiscal sin embargo faltaron elementos que van a hacer falta para que el delito de resistencia a la autoridad donde nunca hubo un procedimiento inicial por el que se pretendía detener a mi representada y que ese hecho no esta descrito allí, y por supuesto ratifico mi escrito donde hay un conjunto de elementos de pruebas a los efectos de desvirtuar la calificación jurídica de ultraje, ya que había demasiada gente para ese momento de los hechos, ciertamente hay un conjunto de elementos que hay que indicar en un juicio oral y publico para q cada prueba sea sometida a la evacuación y promoción, por lo que considero que mi representada es inocente de lo que se le acusa, solicito que el ministerio público mantenga la medida cautelar pero solicito que las presentaciones se le sean extendidas cada 30 días y no cada 15 días como hasta ahora debido a su trabajo.- ES TODO…

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana GREYSIS SILVA, quien manifestó:

…Buenos días, el día de los hechos yo me encontraba frente a la gobernación nueva con 2 funcionarios de transito, la ciudadana venia sin casco le hice un llamado de que se colocara el casco y ella me responde con palabras obscenas, ella seguí y yo la seguí hasta el semáforo que estaba en rojo y le dije que se colocara el casco ella siguió con el semáforo en rojo y se estaciono en banesco yo le dije a los guardias nacionales que la detuvieran ella se bajo de la moto y comenzó a golpearme, ella me pateo y me rompió la blusa del uniforme que es esta que tengo puesta, los guardias me la quitaron de encima, yo le dije a la ciudadana que me entregara los papeles de la moto en eso un funcionario de transito llego le solicito los papeles de la moto y como no los tenia se la llevaron a transito, yo fui hasta la fiscalia hasta atención a la victima y denuncie a la ciudadana por todo lo que había hecho. El día del problema ella admitió delante de usted que ella me había golpeado porque estaba estresada, ella a seguido metiéndose conmigo, ella tiene un sobrino que es alumno de la policía municipal y ese muchacho me llamo y me dijo que si yo no había quitado el caso yo iba a ir detenida, lo he tomado como amenazas, a través de la lesión que ella me hizo con el casco en la nariz, no he podido dormir bien y tengo coágulos de sangre en la nariz

. Es todo.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalia Primera Ministerio Público, como son: TESTIMONIALES 1.- Declaración del Dr. A.M. 2- Declaración de la ciudadana Greysis Silva. 3- Declaración de los funcionarios O.U., G.J., S.J. y R.C.. 4- Declaración del ciudadano Q.P.J.D.. DOCUMENTALES: 1- Acta Policial de fecha 11/10/2011 2- Acta de denuncia de la ciudadana Greysis Silva 3- Acta de entrevista de D.q. 4- Resultado de reconocimiento medico legal N° 9700-300-1105 5-Acta de Imputación de fecha 22/03/2012., considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra de la acusada M.L.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.710, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218,223, y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la funcionaria GREYSIS G.S., en razón de que se evidencia de las actas policiales de fecha 11NOV2011, a las 05]:00 de la tardé cuando la funcionaria Greysis Silva se encontraba en el ejercicio de sus funciones y avisto a una ciudadana que venia en una moto sin el casco puesto, por lo que procedió a hacerle el llamado a que se colocara el casco, obteniendo respuestas obscenas y siendo agredida por esta ciudadana con golpes y patadas, por lo que procedió a avisar a los guardias nacionales que se encontraban en el banco banesco y un funcionario de transito quien le solicito los papeles de la moto a la imputada de autos y como no los portaba se trasladaron a transito

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a I.M.L.D.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.605.710, natural de San P.d.O., Estado Amazonas, de 41 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en el sector Triangulo de Guaicaipuro, Sector la Lora, Calle Principal, cerca de la cancha de esta ciudad, a quien la Fiscalía primera del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218,223, y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la funcionaria GREYSIS G.S..

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por los Representantes del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida cautelar, en virtud de que las circunstancias de los hechos no han variado.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que el régimen de presentaciones de la imputada de autos se extienda de 15 días a 30 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ADMITEN las pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por la defensa privada en su oportunidad legal, de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la acusada fue impuesta de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. K.A.A.

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005723

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