Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Junio de 2005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteYolly Cardenas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 23 de Junio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000439

Celebrada en el día de hoy, Veintitrés (23) de Junio de 2005 del año Dos mil Cinco (2005), Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-D-2005-439, seguida al Adolescente ---------- donde la fiscalía del Ministerio Público, fundamentándose en que de las actas que conforman el procedimiento de detención no se desprende la participación de dicho adolescente en la comisión de delito alguno, en consecuencia solicitó el Sobreseimiento Definitivo a lo que la defensa expuso: “…..En virtud de lo que plantea el acta policial y de entrevista la defensa considera que el adolescente fue detenido en forma ilegitima ya que no fue flagrante ni cometía delito alguno, al contrario de la misma declaración se evidencia que colaboró con los funcionarios policiales señalándole el lugar que sabia que había entrado Pedro con un arma, por lo que estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público…..” por lo que oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, donde se observa que del dicho de los mismos funcionarios aprehensores al momento de ser detenido el Adolescente de autos, no se encontraba realizando delito alguno indicando dichos aprehensores que tal detención se realizó dado que presuntamente el Adolescente al avistar la comisión policial emprendió veloz carrera observando este Tribunal que tal detención se hizo en fragrante violación del Artículo 44 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometiéndose el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte de los funcionarios aprehensores, acordando este Tribunal realizar la denuncia de ley ante la Fiscalía Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en el ordinal, 2 del Artículo 287 de Código Orgánico Procesal Penal, acordándose remitir copia certificada de todo lo actuado, a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines de designación de un Fiscal de proceso que determine las responsabilidades y dado y solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda la Nulidad de las Actas Policiales relativas a la aprehensión del Adolescente de autos, toda vez que en la misma se recogen presuntas expresiones señaladas por el Adolescente --------- violándose su debido proceso, pues no se encontraba debidamente asistido de abogado, o de quién hiciera sus veces, tal como lo prevé el artículo 130 del código Orgánico Procesal nulidad decretada de conformidad con lo establecido en el Art. 190 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se acordó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de del Adolescente --------- de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordenó su inmediata libertad, dado que los hechos por los cuales fue aprehendido no reviste carácter penal

La Jueza Primera en función de Control,

Abg. Yolly Cárdenas

La Secretaria

Abg. Mónica Canelón.

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