Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteYolly Cardenas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 20 de Octubre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000097

IMPUTADO: --------

Vista la conciliación planteada por las partes durante la celebración de la audiencia y aprobada por este tribunal; se acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, en la presente causa, hasta tanto se produzca el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas; en los siguientes términos:

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION EN EL PRESENTE CASO;

La figura de la conciliación aparece consagrada como una de las formas o formulas de solución anticipada del proceso. Previstas en la sección segunda, Capitulo II, del Titulo V de la LOPNA; en principio, esta es una figura cuya aplicación debe ser promovida por el representante del Ministerio Publico durante la fase de investigación, y que ante el planteamiento de una conciliación, el Juez , pueda aprobarla y suspender el proceso por el plazo establecido por las partes para el cumplimiento de las obligaciones pactadas; previa verificación de que se encuentran llenos los extremos previstos en la ley a tal efecto.

EL DELITO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO:

La fiscal especializada señaló como hecho imputado al adolescente, la participación en grado de complicidad del adolescente en un Robo Agravado en perjuicio de M.A., cuando esta al intertar subirse a su vehiculo en una calle de Guacara, frente a la Urb El Samán, fué abordada por unos jóvenes y unos de ellos sacó un arma de fuego se la puso en el estomago y le solicitó las llaves del carro y la cartera, lo cual originó los gritos de esta víctima, por lo que la despojaron solo de la cartera y al ser perseguidos lograron la captura de uno de ellos que resultó ser el adolescente a quién, en una esquina le habian dado la cartera de la víctima . El ministerio publico califico tales hechos como Robo Agravado en grado de Complicidad, tipificado en el Articulo 460 en relación con el 83 del Código Penal. En este sentido, el tribunal observa que efectivamente de la investigación efectuada por el Ministerio Publico se infiere que tales hechos, en definitiva, encuadran dentro de tal calificación jurídica indicada por la fiscalia; es decir, como Robo Agravado en grado de Complicidad, tipificado en el Articulo 460 en relación con el 83 del Código Penal ;este tribunal acoge dicha calificación jurídica a los fines indicados en la presente decisión.

Ahora bien, al establecerse que el delito imputado puede ser calificado como Robo Agravado en grado de Complicidad, tipificado en el Articulo 460 en relación con el 83 del Código Penal ; delito este que no hace procedente la aplicación de la privación de libertad como sanción, tal y como se desprende del contenido de la parte in fine del Articulo 628 de la LOPNA; resulta perfectamente posible la solución anticipada del presente proceso a través de la conciliación propuesta por las partes, en los términos a que se refieren los Artículos 564 y siguientes de la comentada ley.

EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:

En virtud del contenido del Articulo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; así como el del Articulo 8 de la LOPNA; conforme a los cuales, en las decisiones que adopten los entes privados o públicos, entre estos últimos, los tribunales de la Republica, debe privar EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE; se considera mas adecuado para el desarrollo del adolescente de autos , permitir la conciliación planteada por las partes, en lugar de continuar sometiéndolo a los avatares de un proceso que pudiera concluir en una sentencia condenatoria que le imponga sanciones restrictivas de sus derechos.

Por otro lado, resulta obvio que las obligaciones asumidas por su representante legal contribuirán a “involucrar” a la familia en la problemática que significa la conducta del mencionado adolescente, y a una toma de conciencia, por parte de este, en relación al daño que ocasiono con dicha conducta.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO:

En virtud de la conciliación propuesta por las partes y aprobada por este tribunal, se impone al adolescente, durante SEIS (6) MESES, de las siguientes obligaciones:

No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Psicotrópicas, así como no acudir a sitios donde se expendan

A no portar arma de fuegos ni armas blancas, sin contar con el debido porte de armas, actualizado y emitido por el Organismo respectivo.

A consignar c.d.T.d.E.

No perturbar a la víctima por ninguna vía o medio

Someterse a la actividad que en provecho de su formación integral programe la oficina de L.A.d.F..

Estas obligaciones serán supervisadas por la oficina de L.A.d.F..

SUSPENSIÓN DEL PROCESO:

En virtud de la conciliación propuesta y aprobada por el tribunal, con fundamento en los razonamientos antes señalados y que fueron expuestos en forma oral durante la audiencia oral; en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido a quien era adolescente para el momento de los hechos--------, Estado Carabobo, mientras dure el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y aquí descritas. Se advierte al adolescente imputado y a su representante que cualquier cambio relativo a su domicilio o residencia deberá ser participado a la Fiscal del Ministerio Publico y a este tribunal. Se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al adolescente. Queda en estos términos suspendido el presente proceso. Líbrese Oficio a la Oficina de L.A., adscrita a fundamenores. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

Abg. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG

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