Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteYolly Cardenas
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 15 de Octubre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-003336

Celebrada como fuere en el día de ayer 14 de Octubre año 2005 fines de realizar la audiencia de presentación de detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-P-2005-003336, seguida a -----Z y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez, que el adolescente fue presuntamente aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible previsto en el Art. 451 Código Penal. en el área de inmediaciones de sitio de el hecho de la Urbanización Villas del Centro del Municipio San Joaquín portando en su poder objeto del delito constituido por los enseres descritos en auto SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como, Hurto, Tipificado en el Artículo 451 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible, se acordó imponer al adolescente medida cautelar de conformidad con los literales b y c del 582 de la LOPNA acordándose la custodia en la madre la cual deberá consignar constancia de residencia y una foto tipo carnet y fotocopia de la cédula de identidad y C) presentación cada 45 días. CUARTA se acuerda la realización del examen medico forense al adolescente de auto para constatar su estado de s.Q.: se acuerda realizar la denuncia de Ley de conformidad con el ordinal 2° del articulo 287 del Código Penal denuncia de Ley entre la fiscal superior de este estado por la presunta comisión del delito de trato cruel por los funcionarios aprehensores previsto en el articulo 254 de la LOPNA. En consecuencia remítase copia de las actuaciones certificada a la fiscalía superior a los fines legales consiguientes si se lega a determinar lo dicho por el adolescente de auto de haber sido trasladado a un centro asistencial dado su estado de salud originado por las presuntas torturas que recibiere SEXTO: se exhorta al ministerio público para que de cumplimiento al articulo 564 de la LOPNA promover la conciliación. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se constituyó la custodia.

La Jueza de Control N° 1

Abg. Yolly Cárdenas

El secretario

Abg. Alejandro Callejas

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