Decisión nº XP01-P-2009-000299 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 3 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000299

ASUNTO : XP01-P-2009-000299

AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO

En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, al penado A.B.O.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, en fecha 13/06/79, de 30 años de edad, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.678, residenciado en el Barrio Carabobo, casa Nº 38, de esta ciudad, hijo de A.Á. (v) y O.J.B. (v), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN (f. 167 al 177 P. I); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    El penado A.B.O.J., fue detenido preventivamente el día 27 DE FEBRERO DE 2009 (f. 06 al 09 P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 15 DE JUNIO DE 2009 (f. 147 al 164 P. I); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de TRES (03) MESES CON DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS:

    Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad.

    Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano A.B.O.J., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado a objeto de imponerlo del presente auto, por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. C.N.E.. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos.

    Visto que el Juzgado Primero en función de Control ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 04NOV08 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en el asunto XP01-P-2007-000105 que fue acumulado al presente asunto XP01-P-2009-000299, acordando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se sirva excluirlo del sistema de solicitados y a los organismos a quienes se le libró la respectiva orden de aprehensión y/o captura con oficios 2652-08 dirigido al Comandante del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, oficio 2653-08 al Jefe de la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ambas de fecha 06NOV08, toda vez que el mismo fue aprehendido desde el 02-03-09 y el asunto por el que se requería fue decidido, y siendo que de la revisión efectuada no se libraron los respectivos oficios, este Tribunal ordena librar lo conducente. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

    ABG. K.M.A.A.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISIS ABREU ORTIZ

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