Decisión nº XP01-P-2009-001927 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001927

ASUNTO : XP01-P-2009-001927

AUTO FUNDADO

Visto escrito que en fecha 03 de Mayo del presente año, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Abog. A.G., solicitó el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para esa misma fecha, fundamentando su solicitud en: “…solicito el diferimiento motivado a, uno de los imputados A.M.R., tiene aparte de la presente causa, cuatro causas adicionales, que son, XP01-2009-933, XP01-P-2009-001753, con este mismo Tribunal, aparte tiene la XP01-P-2010-000069, con el Tribunal Segundo de Control y la XP01-P-2010-000396, con el Tribunal Tercero de Control, causa en la cual esta privado de libertad. El ciudadano Yenniber Perales tiene la causa, XP01-P2009-001753, en este mismo Tribunal y el Ciudadano Jojaise Wilker, tiene la causa XP01-P-2010-000714. Estas dos ultimas causas se encuentran en la Fiscalía Octava, de las cuales voy a presentar acusación esta misma semana, en razón de la Unidad del proceso, artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, sean acumuladas las causas a fin de garantizarles el derecho a la defensa, ya que en la aplicación de la misma, les conviene que las mismas sean acumuladas, Es todo”.

Luego de la solicitud Fiscal, La Defensa expuso: “… en vista de la solicitud del Ministerio Público, causas que existen allí, en dos Tribunales, ciertamente, el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, aunque prevé, el principio de la Unidad del Proceso, la Defensa no comparte lo solicitado por la representación Fiscal, por cuanto la misma no ha terminado de investigar los asuntos indicados por ella de que va a presentar la acusación esta semana, la defensa piensa que no puede prever este asunto y se puede acumular solo los asuntos en los cuales se haya presentado la acusación o acto conclusivo, de allí que nos oponemos a lo mismo y solicito que se lleven adelante los asuntos que le presentaron acusación, es todo.

Este Tribunal revisada de manera minuciosa, el sistema Juris 2000, vista la información suministrada por la ciudadana Fiscala Octava del Ministerio Público y la oposición de la Defensa, pasa pronunciarse al respecto: por cuanto se revisaron los asuntos seguidos a los ciudadanos imputados A.M.R., tiene solo la presente causa, pendiente por este Tribunal, pero, también tiene pendiente por este Tribunal las causas N° XP01-2009-00933 y N° XP01-P-2009-001753, en las cuales aun no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo motivos por los cuales, no se puede dictar auto de acumulación de causas solicitado por la Representación Octava del Ministerio Público.

Ahora bien en cuanto a las causas N° XP01-P-2010-000069, está pendiente, pero tampoco se ha presentado acto conclusivo y la misma riela por ante el Tribunal Segundo de Control. Por lo cual tampoco es posible dictar auto de acumulación.

En cuanto a la causa N° XP01-P-2010-000396, esta riela por ante el Tribunal Tercero de Control, pero, en fecha 10 de Mayo del presente año, se dictó Auto de Apertura a Juicio, al imputado A.A.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.058 y está privado de libertad.

En referencia a la causa seguida al Ciudadano Jojaise Wilker, signada con el N° XP01-P-2010-000714, que riela por ante este mismo Tribunal, aun no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo tanto, es imposible aplicar la unidad del proceso en la presente causa. Así se decide.

Es por lo expuesto y por lo tanto, no se le puede dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se declara sin lugar la solicitud planteada por la Representación Octava del ministerio público, pero por cuanto en fecha Jueves del presente mes y año, a las 11:00 horas de la mañana está fijada Audiencia Preliminar en la presente causa, se acuerda Notificar a las partes del presente auto. Asi se decide.

DISPOSISTIVA

Vista la solicitud presentada por las parte y las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera ACUERDA: Primero: Declara Sin Lugar la solicitud planteada por la Representación Octava del Ministerio Público, en cuanto a que sean acumuladas las causas: seguidas a los ciudadanos imputados A.M.R., quien tiene sólo la presente causa, pendiente por ante este Tribunal, con presentación de acusación, pero, también tiene pendiente por este Tribunal las causas N° XP01-2009-00933 y N° XP01-P-2009-001753, en las cuales aun no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo motivos por los cuales, no se puede dictar auto de acumulación de causas solicitado por la Representación Octava del Ministerio Público. En cuanto a la causa N° XP01-P-2010-000069, está pendiente, pero tampoco se ha presentado acto conclusivo y la misma riela por ante el Tribunal Segundo de Control. Por lo cual tampoco es posible dictar auto de acumulación. En la causa N° XP01-P-2010-000396, esta riela por ante el Tribunal Tercero de Control, pero, en fecha 10 de Mayo del presente año, se dictó Auto de Apertura a Juicio al imputado A.A.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.058 y está privado de libertad. En referencia a la causa seguida al Ciudadano Jojaise Wilker, signada con el N° XP01-P-2010-000714, que riela por ante este mismo Tribunal, aun no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo tanto, es imposible aplicar la unidad del proceso en la presente causa. Es por lo expuesto y por lo tanto, no se le puede dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda Notificar a las partes del presente auto.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu

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