Decisión nº XP01-P-2007-000169 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000169

ASUNTO : XP01-P-2007-000169

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud formulada en fecha 02JUN2011, por el ciudadano Walmir Henriquez, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Inversiones Saravict C.A., por la cual requiere autorización para la entrada al sector Las Queseras, para la movilización y traslado del material allí depositado, estimando dicho trabajo en un tiempo aproximado de 30 días, contados a partir de la renovación del permiso de movilización que emite el Ministerio del Ambiente de esta Jurisdicción.

Alos fines de emitir la decisión correspondiente este órgano jurisdiccional observa que la presente causa se siguió a los ciudadanos A.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.207.446 y L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.946.380, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los acusó por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, Y PAISAJES; Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y quienes resultaron absueltos por sentencia publicada en fecha 19JUN20009, no obstante este Tribunal sin menoscabo de la absolutoria recaída dictó decisión por la cual:

….SEGUNDO: Ahora bien el artículo 127 de La Constitución Nacional el cual señala que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica

, para materializar la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de la presente generación y del mundo futuro”. para que este Tribunal en la persona de quien aquí decide se sirva decretar la ampliación de la medida judicial precautelativa en razón de: PRIMERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad de afectación de los Recursos Naturales, en el área del Asentamiento Las Queseras, que ponga en peligro la salud del ecosistema natural. SEGUNDO: Retención de cualquier maquinaria que desarrolle afectación de materiales de Recursos Naturales en el área del Asentamiento Las Queseras. TERCERO: Se ordena la Destrucción de Ranchos o esqueletos Deshabitados, así como el retiro de cercas de alambre y retención de los materiales utilizados para elaborar la misma, en esos ranchos. CUARTO: La desocupación del lugar de cualquier persona o personas que en el área permanezca sin el permiso y autorización de la autoridad competente. QUINTO: Se Comisiona el Puesto de la Guardia Nacional más cercana al sitio de los hechos, para velar por el cumplimiento de la medida, así como la realización de cualquier otra actividad que ponga en peligro la salud del ecosistema natural debiendo realizar inspecciones constantes que garanticen la continuidad del cumplimiento de la medida, remitiendo constancia a la Fiscalía, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Para lo cual este Juzgador, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental, y cuyo organismo de seguridad, deberá informar del cumplimiento de dicha medida.

TERCERO

Se exonera en costas por ser la justicia Venezolana Gratuita…”

Se desprende del pronunciamiento judicial parcialmente transcrito, la existencia de una medida precautelativa de carácter ambiental que surge en la causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, Y PAISAJES; Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley penal del Ambiente, y conforme a la cual capitalmente se ordena la paralización de cualquier actividad de afectación de los recursos naturales, en el Área del Asentamiento Las Queseras, que ponga en peligro la salud del ecosistema natural y finalmente se comisiona al Puesto de la Guardia Nacional más cercano al sitio de los hechos, para velar por el cumplimiento de la medida, así como la realización de cualquier otra actividad que ponga en peligro la salud del ecosistema natural debiendo realizar inspecciones constantes que garanticen la continuidad del cumplimiento de la medida, en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de la norma técnica que rige la materia. Para lo cual este Juzgador, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental y cuyo organismo de seguridad, deberá informar del cumplimiento de dicha medida.

En fecha 02JUN2011, el ciudadano Walmir Henriquez, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Inversiones Saravict C.A., en atención a la existencia de la medida precautelativa in comento requiere autorización para la entrada al sector Las Queseras y en su solicitud expone:

…nosotros quienes somos miembros de la empresa y cooperativas con quien llevamos relaciones comerciales, tenemos un material no metálico del tipo arena dentro de las coordenadas donde ocurrió la comisión del delito, donde la íbamos almacenando previa autorización y permisología de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, Coordinación de Administración y Ordenación Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es decir que legalmente tenemos permiso para la extracción, saque, almacenamiento y movilización del mineral según oficio Nº 123, de fecha 01 de Febrero de 2008 y 30 de Diciembre de 2008…. Es decir que ante lo sucedido estamos nosotros como un tercero, al cual un órgano administrativo le otorga un permiso, una autorización una concesión, si se puede decir, y al momento de ejercer nuestro derecho se encuentra frente a un hecho en el cual otro órgano en este caso judicial parece haber decretado una medida que afecta o restringe nuestro derecho…por las consideraciones de hecho y derecho expuestas solicito respetuosamente nos autorice la entrada a dicho sector para la movilización y traslado del material allí depositado, estimando dicho trabajo en un tiempo aproximado de treinta días, contados a partir de la renovación del permiso de movilización que emite el MINISTERIO DEL AMBIENTE de esta jurisdicción…

Una vez estudiada la solicitud formulada, quien aquí decide observa, que el ciudadano Walmir Henriquez, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Inversiones Saravict C.A., alega la tenencia de derechos legítimos para el almacenamiento y movilización de aproximadamente 200Mts cúbicos, de material no metálico del tipo arena, la cual se encuentra dentro de las coordenadas del sector indicado como las Queseras, dada la permisología y autorización concedida por entes administrativos estatales en cumplimiento de los requisitos y exigencias legales y administrativas a la luz de la normativa aplicable, tal y como se evidencia en copias anexas a los folios 77 al 79, de la pieza VI, del expediente; y, en conocimiento de la existencia de la medida precautelativa dictada por este Tribunal solicita se le autorice para la movilización de material mineral allí depositado señalando que dicha movilización le urge, para su posterior comercialización en la construcción de diversos proyectos de viviendas de interés social.-

Relacionado con lo anterior, riela a los autos informe suscrito por el Ingeniero J.A.Z., Director Estadal Ambiental Amazonas, de fecha 09JUN2010, por el cual indica que la Dirección Estadal Ambiental, en fecha 01/02/2008, emitió oficio Nº 123, autorizando la afectación de recursos naturales, con fines de aprovechamiento eventual, de arena lavada de las playas del río Orinoco en los sectores Varadero, Punta de Cerro, Salvajito y Las Queseras, en las coordenadas 612493N; 656131E y 613478N; 656088E, al ciudadano Valmir H.R.L.d.l. Empresa “Inversiones Saravit, C. A”; asimismo informó que a las personas que se les autoriza el aprovechamiento de material no metálico (arena lavada de río) en época de verano, depositan el material en áreas cercanas al aprovechamiento con el fin de movilizarlo durante la época de invierno, tal y como sucedió con la empresa Inversiones Saravit, C. A., sin embargo no han podido movilizarla por la existencia de las medidas precautelativa dictadas en la presente causa, por otra parte señaló que se practicó una inspección ocular con el objetivo de dejar constancia de la cantidad de material no metálico que se encuentra allí depositado, obteniéndose un resultado de cuatrocientos noventa (490) metros cúbicos de arena de río.

Así las cosas, estima esta juzgadora, que es viable autorizar a la Empresa Inversiones Saravict C.A., para la movilización y traslado del material no metálico depositado en el sector Las Queseras, dado que la empresa ostenta la permisología necesaria emitida por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, toda vez que esta concesión administrativa conlleva el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8, numeral 4 de la Resolución 69 de fecha 20/04/1993, artículos 64 y 66 del Reglamento Forestal de Suelos y Aguas, Decreto 2.219 de fecha 23 de Abril de 1992 y Decreto 2.212 de fecha 23/04/92, sobre Normas para Regulas la Afectación de los Recursos Naturales, Renovables, Asociados a la Exploración y Extracción de Minerales y Movimientos de Tierras y Conservación Ambiental, asimismo comporta la opinión favorable de la Unidad Programática de Planificación y Ordenación del Ambiente y en consecuencia al estar autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se infiere forzosamente compatible con la medida de resguardo ambiental dictada por este Tribunal. Así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho ut supra, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es autorizar a la Empresa Inversiones Saravict C.A., para la movilización y traslado de aproximadamente 200Mts cúbicos, de material no metálico del tipo arena, el cual se encuentra dentro de las coordenadas del sector indicado como las Queseras, dada la permisología y autorización concedida por entes administrativos estatales en cumplimiento de los requisitos y exigencias legales prescritas, estimando dicho trabajo en un tiempo aproximado de 30 días, contados a partir de la renovación del permiso de movilización que emite el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Empresa Inversiones Saravict C.A., para la movilización y traslado de aproximadamente 200Mts cúbicos, de material no metálico del tipo arena, el cual se encuentra dentro de las coordenadas del sector indicado como las Queseras, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, dada la permisología y autorización concedida a la referida empresa por la Dirección Ambiental Estadal, ente administrativo competente para ello, en cumplimiento de los requisitos y exigencias legales prescritas, estimando dicho trabajo en un tiempo aproximado de 30 días, contados a partir de la renovación del permiso de movilización que emite el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada, ofíciese lo conducente a los órganos comisionados de dar cumplimiento a la medida precautelativa, notifíquese al ciudadano: Walmir Henriquez, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Inversiones Saravict C.A., notifíquese al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Y.D.R.R.

LA SECRETARIA,

MARGELYS CASANOVA

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