Decisión nº XP01-P-2006-000866 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000866

ASUNTO : XP01-P-2006-000866

FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIA: N.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. L.P..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABOG. O.J.

IMPUTADO: BEM HUR VENEGAS CALDERON.

En fecha 19 de Julio de 2010, siendo las 10: 00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL M.R.., el Secretario de sala A.G., y el alguacil C.I., siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano VANEGAS CALDERÓN BEM HUR, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 80.241.79, de nacionalidad Colombiano, natural de Guabiare, donde nació el 20-09-1981, fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Samariapo Municipio Autana, Estado Amazonas, a quien le fueron impuestas las siguientes condiciones de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Organico procesal Penal, se fijó como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO, contado a partir del día 13 de Abril de 2009, lapso durante el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; 2.- PRESTAR LABORES DE BENEFICENCIA A FAVOR DE LA ESCUELA UBICADA EN LA REFORMA POR EL LAPSO DE OCHO (8) DIAS CONTINUOS los días 20,21,22,23,24,27,28 y 29 de Abril de 2009 , dentro del tiempo que dure el régimen de prueba. 3.- Cualquier otra que a bien tenga imponerle el delegado de prueba que se le designe, para lo que se oficiará a la UNIDAD DE APOYO TECNICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO AMAZONAS, donde deberá comparecer y presentarse en las oportunidades que su delegado de prueba le indique.

Se encontraban presentes en el acto: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, abog. L.P., el Defensor Público Penal, abog. O.J. y el imputado de autos, quien se encontraba en libertad.

ANTECEDENTES DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 02 de Abril de 2009, en la celebración de Audiencia Preliminar, el ciudadano Abog. J.C.B., con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a presentar Acusación en la presente causa, en contra del ciudadano VANEGAS CALDERON BEM HUR, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, en perjuicio del Estado Venezolano.

En esa misma fecha, luego de admitida la Acusación, se procedió por parte del Acusado, a invocar a su favor el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, visto que el delito calificado en la acusación no es mayor a Cuatro años, Llenados así los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Razón por la que el acusado se hace acreedor a las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem en sus numerales 2.-NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; 6.- PRESTAR LABORES DE BENEFICENCIA A FAVOR DE LA ESCUELA UBICADA EN LA REFORMA POR EL LAPSO DE OCHO (8) DIAS CONTINUOS los días 20,21,22,23,24,27,28 y 29 de Abril de 2009 , dentro del tiempo que dure el régimen de prueba. último Aparte.- Cualquier otra que a bien tenga imponerle el delegado de prueba que se le designe, para lo que se oficiara a la UNIDAD DE APOYO TECNICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO AMAZONAS, donde deberá comparecer y presentarse en las oportunidades que su delegado de prueba le indique.

En fecha 06 de Abril de 2010, siendo las 10: 20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a objeto de realizar Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas, se procedió por parte de la ciudadana Jueza, a verificar las condiciones impuestas por el acusado, en fecha 02 de Abril de 2009, inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano VANEGAS CALDERÓN BEM HUR, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 80.241.79, de nacionalidad Colombiano, natural de Guabiare, donde nació el 20-09-1981, fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Samariapo Municipio Autana, estado Amazonas, procediendo por quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien manifestó: “visto que están cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado, no me opongo para que se de por terminada la causa, no me opongo y que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal del imputado, quien expuso: “… quien expone: cumplidas como han sido las condiciones impuestas a mi representado conforme a lo establecido en la ley penal adjetiva, en su articulo 45, solicito se dicte a su favor de mi representado, el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a verificar las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control, en fecha 17 de junio de 2009, inmediatamente, según consta en autos, se puede apreciar efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano VENEGAS CALDERÓN BEM HUR, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 80.241.791, procediendo quien aquí juzga a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se desprende del contenido de los articulos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que en este procedimiento se le ordena al Juez, la obligación de que una vez cumplidas las condiciones impuestas al acusado, dictar el Sobreseimiento, esto se refiere a dejar sin efecto ulterior un proceso, si luego de transcurrido el régimen de prueba el imputado o probando, llámese sujeto sometido a régimen de prueba, ha cumplido con todas las condiciones ordenadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Organico procesal penal, “ la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditadas la cosa juzgada”.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició Según consta de Acta Policial de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrita por los efectivos (GN) LABRADOR CHACON YEFERSON y (GN) CHOURIO TROCONIS NIRSON, ambos adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en el ejercicio de sus funciones en el Punto de Control Cataniapo, cuando se disponían a revisar Coordinación de Guardería Ambiental, en la que dejaron Constancia del inserta en el presente asunto, del modo, tiempo y lugar del procedimiento que dio inicio al presente asunto, lo cual dio origen a que la Representación del Ministerio Público le acusara por la presunta comisión del hecho punible USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el IMPUTADO de autos, reviste carácter penal, por lo tanto son típicos, por lo que una vez iiniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas es que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en los articulos 45 y 48 numeral 7° ejusdem, al establecer : “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión condicional del proceso, luego de verificado por la Jueza en la Audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) para poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo finalizado el régimen de prueba impuesto al ciudadano imputado, de manera satisfactoria, tal como consta de comunicaciones recibidas por este Tribunal, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que existe un imputado identificado en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción Penal, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, estuvieron presentes todas las partes, quedando así debatido y acordado el Sobreseimiento de la Causa, previo el cumplimento de las mismas por parte del imputado. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: verificado el cumplimiento de condiciones impuestas al imputado, VANEGAS CALDERÓN BEM HUR, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 80.241.79, de nacionalidad Colombiano, natural de Guabiare, donde nació el 20-09-1981, fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Samariapo Municipio Autana, Estado Amazonas, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: consígnese la copia del certificado de registro de asistencia ante la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de este Circuito Judicial, suscrito por la ciudadana Abg. M.G. deP.. TERCERO: Notifíquese a las partes, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 7to, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 45, 48, numeral 7°, 318 numeral 3°º, 318, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Judicial Penal del estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (02-08-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

Abog. N.S.

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