Decisión nº XP01-P-2011-004667 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004667

ASUNTO : XP01-P-2011-004667

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

SECRETARIA: ABG. ANGGI MEDINA

FISCAL: ABG. A.G..

DEFENSA PÚBLICA: QUINTA ABG. L.M.

IMPUTADO: B.J.F.L.

VICTIMA: K.I.M.D.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 21 de julio de dos mil once, siendo las 03:00 PM, por cuanto este Tribunal se encontraba realizando audiencia preliminar numerada XP01-P-2011-002453, la cual finaliza recientemente, y de seguidas, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. W.F.J.R., el Secretario Abg. M.R. y el alguacil N.M., en la sala de audiencias N° 2, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado, solicitada por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. A.G., al imputado B.J.F.L. residenciado en Barrio Aristigueta, P.C., casa sin número de esta ciudad por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana K.I.M.D.F.. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público, Abg. L.M., la Fiscal del Ministerio Público, Abg. A.G. Y el Imputado de autos previo traslado y La victima.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 20 de julio de 2011, suscrito por la abogada, A.C.G., fiscal Primera del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, B.J.F.L..

DE LOS HECHOS

Consta al folio (02) acta policial elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 20 de julio de 2011, de donde se desprende:

…En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas, quien suscribe 1TTE. GABIEL A.R.M., titular de fa cedula de identidad NRO. V-16.019.977, Comandante de la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Avenida La Guardia al lado de Mercatradona, Municipio Atures, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, deja constancia de la siguiente actuación Policial el día 20 de Julio del presente año, siendo las 10:00 horas aproximadamente, recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Capitan A.F.M., Comandante de la Segunda Compañia del Destacamento de Frontera N° 91, manifestando que le habían remitido una comunicación de la Fiscalia Primera del Ministerio publico, referente a una denuncia impuesta por la ciudadana K.I.M.d.F. en contra del Sargento Primero B.J.F.L., plaza de la compañía de Apoyo del Regional N° 9, quien labora como mecánico en referida unidad, por estar incurso en uno de los delitos tipificados en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de tas Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia se tomaron las acciones respecto al caso. Posteriormente se efectuó llamada telefónica al abonado numero telefónico 0414-7456969, a la abogada A.C.G.M., Fiscal Primera del Ministerio Publico r con la finalidad de plantearte referida situación y la misma giro instrucciones de elaborar las actuaciones pertinentes al caso. En tal sentido se le notificó al ciudadano Sargento Primero F.L.B., que iba ser detenido en las instalaciones de esta Unidad y puesto a orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en ese mismo instante se procedió a hacerle lectura de los derechos del imputado, de acuerdo a lo establecido en el articulo. 1250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Consta al folio 02, acta de denuncia de fecha 20 de julio de 2011, de la ciudadana M.D.F.K. , en su condición de victima donde señala:

En el día de hoy 20 de Julio de 2011, siendo las 08:05 am, comparece voluntariamente por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: M.D.H.K.I., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-14.975.811, natural de R.E.T., donde nació el 08-09-81, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el barrio P.C., calle Aristigueta, diagonal a Abastos Linares, casa sin número, teléfono 0416-771.1376, Compareció voluntariamente a los fines de manifestar lo siguiente y en consecuencia expone: " ... Vengo a denunciar a mi esposo el ciudadano B.J.F.L. quien es funcionario de la Guardia Nacional ya que el día de ayer me agredió física y verbalmente en presencia de mis hijos menores, una niña de nueve y un niño de siete años de edad, no es la primera vez que el me agrede ya lo denuncie pero no lo citaron y el me dice que vaya a donde yo quiera que a el no le importa, ayer me arrastró por el piso, halándome del cabello me llevó al cuarto me dio dos patadas en el abdomen, agrediéndome también verbalmente, insultándome y humillándome. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO COMIENZA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue anoche 19 de julio de 2011, como de 09:0 pm a 09:30 pm. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como y porque el ciudadano la agredió físicamente? CONTESTO: Porque yo lo ignore, se molesto porque el me preguntaba y yo no le decía nada y el me dijo unas groserías y yo le dije y el se me vino encima agrediéndome físicamente ... ••. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando su esposo la agrede físicamente? CONTESTO: ..... Desde hace cinco años el me agrede físicamente…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, ante usted con el debido respeto, Ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 18-07-2011, actuaciones procedentes del Comando Regional N° 9, de fecha 18/07/2011, siendo la 1:25 horas de la tarde, relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano B.J.F.L., Titular De La Cédula de Identidad Nº V-13947165, militar activo, con las jerarquía de Sargento Primero, fecha de nacimiento 10/10/1976, de 37 años de edad, estado civil casado, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado actualmente en el Barrio Aristiguieta, Casa sin número Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. quien fue aprehendido en su sitio de labor, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía siendo las 10 HRS de la mañana, del día 20 de julio de 2011, por acta de denuncia, a las 8:00 A.M. en la cual expone la victima M.D.F., K.I., vengo a denunciar a mi esposo B.J.F.L., quien es funcionario de la Guardia Nacional ya que el día de ayer me agredió física y verbalmente, en presencia de mis hijos menores, una de nueve y otra de siete años de edad, no es la primera vez que el me arremete, ya lo denuncie pero no lo citaron y el me dice que vaya a donde yo quiera que a el no le importa, ayer me arrastró por el piso, halándome del cabello, me llevó al cuarto, me dio dos patadas en el abdomen, agrediéndome también verbalmente, insultándome y humillándome, es todo. Se solicita a la victima le practiquen una evaluación Forense. Es por ello que se le instruye expediente y se le presenta por el delito de Violencia física, artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Esta Fiscalía, solicita muy respetuosamente, la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., el procedimiento especial descrito en el artículo 94 ejusdem, las Medidas de Protección y seguridad del artículo 87, artículo 3, 5 y 6, consistentes en la salida del hogar en común, y la prohibición de que el agresor se acerque a la victima, por si mismo, por terceras personas o por medios tecnológicos, así como medidas de presentación cada treinta días, del artículo 64 que hace remisión expresa al 256 ord. 3 para que se presente al tiempo que determine el Tribunal, es todo. Estando presente la victima, K.I.M.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14975811, se le concede la palabra, como una materialización de los derechos de la victima, por si desea exponer algo; No deseo exponer nada. Es todo. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: B.J.F.L., Titular De La Cédula de Identidad N° V-13947165, militar activo, con las jerarquía de Sargento Primero, fecha de nacimiento 10/10/1976, de 37 años de edad, estado civil casado, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado actualmente en el Barrio Aristiguieta, Casa sin número Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Padres b.F. (v) M.L.d.F. (v) cuyas señas; quien es de tez moreno, de aprox. 1,75 mtrs de altura, de cabello negro color ojos marrones oscuros, presenta Tatuaje en zona Deltoidea del Brazo izquierdo, en forma de circulo, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público a cargo del Abg. L.M., quien expuso: “Buenas tardes, Visto lo solicitado por la representante del ministerio público y lo que consta en las actas, y en vista de que todavía existen diligencias que realizar por parte del ministerio Público, invoco la presunción de inocencia de mi defendido, esta defensa, sin aceptar la culpabilidad de mi defendido, no se opone a las medidas cautelares solicitadas, con respecto a la medida de presentación periódicas, las considera innecesarias, por cuanto el funcionario es adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en la jurisdicción, por lo cual debido al servicio que presta, el restringirle su libertad con una medida cautelar no sería adecuado de acuerdo al punto de vista de la defensa, por lo cual me opongo a la medida cautelar, es todo…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, B.J.F.L., en la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana K.I.M.D.F., con los siguientes elementos que a continuación se describen:

al folio (02) acta policial elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 20 de julio de 2011, de donde se desprende:

…En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas, quien suscribe 1TTE. GABIEL A.R.M., titular de fa cedula de identidad NRO. V-16.019.977, Comandante de la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Avenida La Guardia al lado de Mercatradona, Municipio Atures, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, deja constancia de la siguiente actuación Policial el día 20 de Julio del presente año, siendo las 10:00 horas aproximadamente, recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Capitan A.F.M., Comandante de la Segunda Compañia del Destacamento de Frontera N° 91, manifestando que le habían remitido una comunicación de la Fiscalia Primera del Ministerio publico, referente a una denuncia impuesta por la ciudadana K.I.M.d.F. en contra del Sargento Primero B.J.F.L., plaza de la compañía de Apoyo del Regional N° 9, quien labora como mecánico en referida unidad, por estar incurso en uno de los delitos tipificados en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de tas Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia se tomaron las acciones respecto al caso. Posteriormente se efectuó llamada telefónica al abonado numero telefónico 0414-7456969, a la abogada A.C.G.M., Fiscal Primera del Ministerio Publico r con la finalidad de plantearte referida situación y la misma giro instrucciones de elaborar las actuaciones pertinentes al caso. En tal sentido se le notificó al ciudadano Sargento Primero F.L.B., que iba ser detenido en las instalaciones de esta Unidad y puesto a orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en ese mismo instante se procedió a hacerle lectura de los derechos del imputado, de acuerdo a lo establecido en el articulo. 1250 del Código Orgánico Procesal Penal…

Consta al folio 02, acta de denuncia de fecha 20 de julio de 2011, de la ciudadana M.D.F.K. , en su condición de victima donde señala:

En el día de hoy 20 de Julio de 2011, siendo las 08:05 am, comparece voluntariamente por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: M.D.H.K.I., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-14.975.811, natural de R.E.T., donde nació el 08-09-81, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el barrio P.C., calle Aristigueta, diagonal a Abastos Linares, casa sin número, teléfono 0416-771.1376, Compareció voluntariamente a los fines de manifestar lo siguiente y en consecuencia expone: " ... Vengo a denunciar a mi esposo el ciudadano B.J.F.L. quien es funcionario de la Guardia Nacional ya que el día de ayer me agredió física y verbalmente en presencia de mis hijos menores, una niña de nueve y un niño de siete años de edad, no es la primera vez que el me agrede ya lo denuncie pero no lo citaron y el me dice que vaya a donde yo quiera que a el no le importa, ayer me arrastró por el piso, halándome del cabello me llevó al cuarto me dio dos patadas en el abdomen, agrediéndome también verbalmente, insultándome y humillándome. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO COMIENZA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue anoche 19 de julio de 2011, como de 09:0 pm a 09:30 pm. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como y porque el ciudadano la agredió físicamente? CONTESTO: Porque yo lo ignore, se molesto porque el me preguntaba y yo no le decía nada y el me dijo unas groserías y yo le dije y el se me vino encima agrediéndome físicamente ... ••. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando su esposo la agrede físicamente…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.

Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, B.J.F.L. residenciado en Barrio Aristigueta, P.C., casa sin número de esta ciudad por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana K.I.M.D.F..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:

  1. - Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

QUINTO

A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:

  1. - Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.

  2. - Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-

  3. - Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-

  4. - El deber de asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de Género ubicado en el Centro Comercial las Maravillas piso número 1 de esta ciudad, con el fin de escuchar las orientaciones referidas a este tipo de problemática para ello se deberá oficiar a dicha dirección.

Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.

Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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