Decisión nº XP01-P-2009-000953 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000953

ASUNTO : XP01-P-2009-000953

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADO: C.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-21.548.123, venezolano, natural de San F.d.A., Estado Amazonas, de 48 años de edad, fecha nacimiento 13/12/1961, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Alto Parima, residencias Manapiare, del señor J.A., teléfono 0414-4874769 y 0416-8479203, 0057 3113093674, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.-

HECHOS

El imputado C.A.C. es señalado como el autor del delito de Transporte de Sustancia Clasificada como Peligrosa, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, de fecha 31-05-2009, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “...el heco imputado en el presente caso, configura el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por cuanto el ciudadano imputado C.A.C., transporta la cantidad de Catorce (14) envases contentivos de la sustancia denominada Formol, que es altamente toxica sin portar la debida permisología, tal como lo es el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), otorgado por el Ministerio del Ambiente…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 31-05-2009, se presenta ACUSACION FISCAL, realizado por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. Ildenis Santos, en la cual acusa al ciudadano C.A.C., quien es señalado como el autor del delito de Transporte de Sustancia Clasificada como Peligrosa, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano,.-

En fecha 28-09-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal el cual expuso lo siguiente: “ actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley Orgánica del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano C.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° 21.548.123, soltero, comerciante, asistido por la Abg. Privada Betrilde Briceño. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, En fecha 14 de febrero del 2007, esta fiscalía inició una investigación, registrada con el N° F2-570-07, en virtud de que el Abg. O.P., Fiscal principal de este despacho, para esa fecha, se traladó al puerto de Samariapo, donde se dejó constancia de la retención que hicieran funcionarios de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, de catorce (14) bidones, contentivos de presunta sustancia química, la cual era transportada por el imputado de autos sin contar con la permisología necesaria para ello. Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que el ciudadano C.A.C., llevaba una carga de fertilizantes, amparados por la permisología correspondiente, entre los cuales transportaba los bidones contentivos de la sustancia química, denominada Formol, según estudio químico de fecha 15 de febrero del 2007, realizado por el funcionario adscrito al CAICET, de los cuales a pesar de portar la factura de compra, no poseía el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,de igual forma se recabo oficio N° 1391, de fecha 12 de Noviembre del 2007, emanado de la referida Dirección en la que señala las normas que se deben cumplir para el trasporte, uso y manejo de dicha sustancia. Ahora bien ciudadana Juez la conducta del ciudadano C.A.C., figura sin lugar a dudas en la comisión del delito Transporte de Sustancia Clasificada como Peligrosa, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación, quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En efecto, señalo los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano C.R.R., 2.-Declaración de la ciudadana MAYRA LADINO, 3.-Declaración de la ciudadana Y.L.R. LADINO, 4.-Declaración del T.S.U. RICHARD CEDEÑO, 5.- Declaración del ciudadano G.Z.. Documentales: 1.- Acta de fecha 14 de Febrero del 2007, 2.- Acta de Retención de fecha 14 de Febrero del 2007, 3.- Acta de Entrevista de fecha 23 de febrero del 2007, 4.-Resultado del Análisis Químico de fecha 15 de febrero del 2007, 5.- Oficio N° 1391, de fecha 12 de noviembre del 2007. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, por lo que ACUSO formalmente al ciudadano C.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-21.548.123, venezolano, natural de San F.d.A., Estado Amazonas, de 48 años de edad, fecha nacimiento 13/12/1961, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Alto Parima, residencias Manapiare, del señor J.A., teléfono 0414-4874769 y 0416-8479203, 0057 3113093674, Puerto Ayacucho Estado Amazonas,por el delito Transporte de Sustancia Clasificada como Peligrosa, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte auto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico, por cuanto el acusado ah permanecido sin medida privativa de libertad y por cumplir con las notificaciones del tribunal es por lo que solicito no se le imponga ningún tipo de medida restrictiva de la libertad.” Es todo.

Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: C.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-21.548.123, venezolano, natural de San F.d.A., Estado Amazonas, de 48 años de edad, fecha nacimiento 13/12/1961, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Alto Parima, residencias Manapiare, del señor J.A., teléfono 0414-4874769 y 0416-8479203, 0057 3113093674, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “ Yo llegue con el fin de comprar fertilizantes, me asesore en el medio ambiente, de allí me enviaron al CORE 9 y me dijeron que preguntara a uno de narcóticos para ver si podía comprar los fertilizantes, me fui a Maracay a comprara en agroisleña, y el formol a otra empresa pero no me dijeron que tenia algún tipo de restricción me lo colocaron en galones, y los llevaron al agroisleña, tramite por fax las facturas al seniat para poder trasportarlo, yo converse con el comandante zuleta y el dio la orden de que dejaran pasar las gandolas, luego llego la gente del seniat y la fiscalia las gandolas las escolto con guardia, cuando llegamos a puerto los guardias revisaron la mercancía, pero al formol supuestamente no le encontraron la codificación para hacerle la exportación, llamaron para el seniat y de allá informaron para que bajaran allá el formol, a la 01 de la mañana el formol fue sacado y traído para las bodegas del seniat. Es todo.-

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada a cargo del Abg. Betilde del C.B.d.C., quien manifestó lo siguiente: “Vista la exposición de la Fiscal, por el cual se acusa a mi defendido de transporte de sustancia peligrosa, tipificado en la ley especial, es de destacar que mi defendido no tenia conocimiento de que el formol debía ser transportado de una forma especifica, lo compro en Maracay y allí no se le informo del transporte, el primero se asesoro para ver si tenia prohibición y todos les dijeron que lo podía hacer, el paso las facturas por fax al seniat, por lo tanto queda clara la transparencia de mi defendido, desde Maracay hasta acá hay 14 puntos de control y no presento problemas hasta puerto Páez, y lo envían a puerto nuevo para que descargaran, me llama la atención de que habiéndose mi defendido asegurado sobre el transporte de esta sustancia no le informaron que este material debía tener un tratamiento especial, mi defendido nunca quiso exponer a nadie y no actuó de mala fe, por lo cual hay carencia de las instituciones en cuanto a ofrecer la información oportuna, solicito la suspensión condicional del Proceso, mi defendido se pone a la orden del tribunal, esta dispuesto a realizar 500 o mas trípticos de información sobre el transporte de esta sustancias peligrosas. Es todo”.

Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a:

PRIMERO

ADMITIR la Acusación presentada por el Representante del Ministerio en contra del ciudadano C.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.548.123, por el delito Transporte de Sustancia Clasificada como Peligrosa, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

Se admiten los medios probatorios ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por la representación del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos ya que los mismo son útiles, necesarios y pertinentes, para lo que pretende probar con ellos el Ministerio Público, por otra parte este Tribunal hace la salvedad que en relación aquellas pruebas documentales, como actas de investigación, actas policiales y experticias deberán ser ratificadas por quien la suscribe, en el juicio oral y Público.

Una vez realizada la admisión de la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta al ciudadano C.A.C., quien manifiesta que “SE ACOGE A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO”. Se deja constancia que el Fiscal, no se oponen a lo manifestado por el imputado de autos.

TERCERO

Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a las siguientes medidas, de conformidad con el artículo 44 ejusdem, El régimen para el cumplimiento de la condiciones es por el lapso de 1 año. 1) Residir en un lugar determinado, su residencia fija la de Alto Parima en la Residencia Manapiare, de esta localidad, de lo contrario comunicar al Tribunal, 2.- Cumplir con la condición de publicar 500 trípticos informativos sobre el traslado de sustancias peligrosas, los cuales serán distribuidos en los puntos de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzando desde el BURRO, PROVINCIAL, POZON DE BABILLA, CATANIAPO, PLATANILLAL, SAMARIAPO, ISLA DE RATON Y SAN F.D.A., y deberá presentar constancias de haber entregado dichos trípticos. 3.- Presentarse ante la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, quienes le establecerán cada cuanto tiempo debe presentarse, ya que ellos velaran para que su persona cumpla con lo impuesto por este Tribunal.

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano C.A.C., C.A.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.548.123, por el lapso de UN (01) año, por la presunta comisión de delito de, como autor del delito de por el delito Transporte de Sustancia Clasificada como Peligrosa, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.- Se acuerda el cese de las medidas de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

SEGUNDO

Diaricese, Publíquese y Notifíquese la presente.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.-

Abg. N.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. N.S..-

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