Decisión nº XP01-P-2012-001556 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001556

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra C.A.Q.C., Colombiano, con cedula extranjera Nº E- 83.177.818, natural Pensilvania departamento de Calda, Colombia, donde nación en fecha 08-03-1981, de 31 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, hijo de E.C. y de R.E.Q., y residenciado en la vía Puente Cataniapo, color rosada, al lado del Ber Restaurante el Mangal, características físicas, altura 1,63 mts de piel blanca, cabello negro liso al rape, bigote y chiva escasa, contextura gruesa, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 22ABR2012, la Abg. C.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano C.A.Q.C., por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del Comando de la Guardia Nacional Nº 09, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado. Donde entres otras cosas se deja constancia de que “ El día 21 de Abril de 2012, siendo las 07;45 horas de la mañana, se presentó en el Comando de una ciudadana de nombre GAFARO G.D.Y., . ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V. …”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito C.A.Q.C., Colombiano, con cedula extranjera Nº E- 83.177.818, natural Pensilvania departamento de Calda, Colombia, donde nación en fecha 08-03-1981, de 31 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, hijo de E.C. y de R.E.Q., y residenciado en la vía Puente Cataniapo, color rosada, al lado del Ber Restaurante el Mangal, características físicas, altura 1,63 mts de piel blanca, cabello negro liso al rape, bigote y chiva escasa, contextura gruesa, de esta ciudad, quien manifestó:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. M.B., quien manifestó lo siguiente:

…visto que estamos en la fase de investigación a los fines de desvirtuar lo que se encuentra plasmada en las actas en virtud que no va con la realidad de la situación y en consecuencia no me opongo con lo solicitado por la fiscalia

. Es todo

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano C.A.Q.C., Colombiano, con cedula extranjera Nº E- 83.177.818, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, ciudadana GAFARO G.D.Y., por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 06; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 05; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de GAFARO G.D.Y.. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano R.C.A.Q.C., Colombiano, con cedula extranjera Nº E- 83.177.818, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistentes 1.-) prohibición de acercarse a la mujer agredida y 2.-) la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de GAFARO G.D.Y.. Y ASÍ SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V. en contra del ciudadano C.A.Q.C., Colombiano, con cedula extranjera Nº E- 83.177.818, natural Pensilvania departamento de Calda, Colombia, donde nación en fecha 08-03-1981, de 31 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, hijo de E.C. y de R.E.Q., y residenciado en la vía Puente Cataniapo, color rosada, al lado del Ber Restaurante el Mangal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.G..

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

TERCERO

Líbrese Boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-001556

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