Decisión nº XP01-P-2009-001783 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto Fundado De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001783

ASUNTO : XP01-P-2009-001783

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto oficio N° 1215-10, suscrito por El Juez del Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se establece que remite a este Despacho, por declinatoria de la competencia en este Tribunal, la totalidad del asunto signado con el N° XP01-P-2010-001375, contentivo de dos (02) piezas, Pieza I (192 folios útiles y Pieza II (20) folios útiles, seguido al ciudadano: C.L.P.R., a quien se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente (identidad omitida), y en virtud que, en este Tribunal riela, asunto N° XP01-P2009-001783, en fase de apertura a juicio, en el cual se encuentra acusado el Ciudadano C.L.P.R. y Romaní Payema, se acordó, vista la declinatoria hecha por el Ciudadano Juez Argenis Utrera, Juez Primero de Juicio, la ACUMULACIÓN de dicha causa, XP01-P-2010-1375 con el asunto N° XP01-P-2009-001783, que riela por ante este Tribunal Segundo de Juicio, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art 77 ejusdem, Asimismo, De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas. Ahora bien, vista y revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 27 de mayo de 2010, se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, en causa N° XP01-P-2009-001783, en la cual presuntamente han participado dos o más personas, correspondiendo como se puede apreciar que dichas causas pertenecen a dos Tribunales de Juicio, en la cual se ventilan hechos diferentes, observándose que el delito de mayor gravedad, se ventila por ante este Tribunal. En virtud que el conocimiento de los presuntos delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes, Habiéndose constatado de que, en el presente asunto, se ventila el delito de Homicidio Intencional en Grado de frustación, cometido presuntamente, por el Ciudadano C.L.P.R., es por ello que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art 77 ejusdem, en atención a lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2009-1783 seguida al ciudadano acusado R.P. Y C.L.P.R. Y XP01-P-2010-1375, seguida al ciudadano acusado C.L.P.R., Quedando definitivamente ACTIVA Y EN TRÁMITE, la causa signada con el N° XP01-P-2009-001783, y terminada por acumulación la causa XP01-P-2010-001375. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-1375, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2009-001783. CUMPLASE. Así se decide. Asimismo, Visto que, en la mañana de hoy, se realizó audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, en la presente causa, y que, se recibió el Expediente en este Tribunal, en horas de la tarde, observándose entonces que, lo procesalmente correcto, es declarar SIN EFECTO, la apertura realizada antes señalada y convocar a todas las partes, a una nueva audiencia de apertura a Juicio. Se acuerda fijar nueva apertura de Juicio, para el día jueves 2 de diciembre de 2010, a las 8:30 A.M. Se ordena librar boletas de citación a todas las partes, y notificación de la acumulación in comento, boleta de traslado a los acusados, en la cual se les informará que se dictó la acumulación de las causas referidas y que se dejó sin efecto lo actuado en la presente fecha, por lo cual se procederá nuevamente a la APERTURA DEL JUICIO.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71, 72, 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art 77 ejusdem, estando dentro del lapso legal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001375, contentivo de dos (02) piezas, Pieza I (192) folios útiles y Pieza II (20) folios útiles, seguido a los ciudadanos: C.L.P.R., a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente (identidad omitida) la cual queda terminada por acumulación, Y N° XP01-P-2009-001783, seguida a los ciudadanos imputados, C.L.P.R. Y R.P., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, la cual queda definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Segundo: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2010-001375, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2009-001783. Tercero; Se declara SIN EFECTO, lo actuado en la apertura de Juicio Oral y Público, realizada en la causa XP01-P-2009-001783 en esta misma fecha. No se librarán las boletas ordenadas en la mencionada audiencia Cuarto: Se acuerda convocar a todas las partes, a una nueva audiencia de apertura a Juicio, con tribunal UNIPERSONAL, la cual Se fija para el día jueves 2 de diciembre de 2010, a las 8:30 A.M. Quinto: Notifíquese a las partes lo decidido en el presente auto. Líbrese boletas de citación y traslado en el Parágrafo Quinto. CUMPLASE.

El juez segundo de juicio

Abg. W.F.J.R.

EL Secretario

Abg. M.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

EL Secretario

Abg. M.R.

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