Decisión nº XP01-P-2012-005408 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005408

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-20.436.672, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 25OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano J.C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-2º.436.672, en virtud de las actuaciones suscritas por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan saber entre otras cosas en su acta policial que “…El día de hoy 24 de Octubre del año en curso, siendo 10:3O de la mañana, encontrándose de servicio en el Modulo Fluvial e Venado, Municipio Autana del Estado Amazonas, el Sil. G.S.N., titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.097.528, quien se encontraba controlando el despacho del combustible como se realiza cotidianamente a las personas que presentan facturas originales que amparen su legal adquisición y procedencia, así como también la hoja del control de la ruta del combustible, emanada por un oficial de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando pudo observar que se encontraba estacionado en uno de los surtidores para el despacho del combustible, un vehículo tipo camión de color rojo con gris, placas 518-FBF, precitad vehículo cargaba en la plataforma un tanque de material metálico de color naranja y letras de color negro, con una capacidad aproximada de tres mil quinientos (3.500) litros, el cual estaba siendo llenado de combustible tipo gasolina, motivo por el cual, el S/2. G.S.N., funcionario encargado del control del despacho del combustible del Módulo Fluvial de Puerto Venado, procedió a preguntar por el propietario o responsable del vehículo con el fin de constatar las facturas originales del combustible que estaba siendo cargado en el tanque del mismo, manifestándose el ciudadano J.C.V., titular de la cedula de ¡identidad Nro. V-20.436.672, quien dijo ser el responsable de dicho vehículo, a quien se le pregunto por las facturas, y por él, o los propietarios del combustible que se estaba cargando, quien declaro de manera confusa que, lo que tenía en su poder era la copia de la factura e inmediatamente se dirigió a la oficina del administrador del Módulo Fluvial, presuntamente a buscar la factura original junto con la copia, pero en ningún momento la encontró, solo se pudo observar un copia de una factura de Número 0000790, y hoja de ruta del control del combustible Numero 4832, de fecha 09/0812012, a nombre del ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-21 .343.710, de nacionalidad Venezolana, la misma estaba en el poder del ciudadano A.B., quien cumple funciones como islero, quien es el operador de uno de los surtidores para el despacho del combustible, por lo que se presume que dicho combustible se pretendía sacar del Módulo Fluvial sin ningún tipo de factura original ni documentación legal, con una copia de una factura la cual había caducado hace dos meses, motivo por el cual el S/2. G.S.N., procedió a tramitar la novedad que se estaba presentando en ese momento al ciudadano capitán Escalante Roa Anderson, Comandante de la C4rta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando quien se apersono en el sitio aproximadamente diez minutos haber recibido la llamada, a quien se puso en conocimiento de la situación una vez llegado al sitio y se le dieron todos los argumentos, quien ordeno buscar al ciudadano que cumple la función como islero, encargado de manipular el surtidor por donde fue despachado el combustible, siendo el ciudadano A.B., a quien se le pregunto si tenía conocimiento de la situación, quien manifestó que el ciudadano J.C.V., conductor del vehículo, le había entregado una copia de una factura con fecha del 09/08/2012, en presencia del administrador para que le despachara tres mil( quinientos (3.500) litros de combustible tipo gasolina, los cuales fueron autorizados por el mismo administrador del Módulo Fluvial, en vista de tal irregularidad, se procedió a detener preventivamente al Ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad Nro. V-20.436.672, de aproximadamente 170 metros de alto, dé contextura gruesa, de piel morena, quien para el momento vestía una camisa de rayas de color azul, blancas y rojas, un pantalón de color beige y zapatos color marrón, de igual manera se trasladó el vehículo junto con el combustible, hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, con la finalidad de retenerlo preventivamente, seguidamente se realizó llamada vía telefónica a la fiscal de guardia Abg. Yrairna Azabache, fiscal de guardia en Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante número telefónico 0426-2499161, a fin de notificarle sobre el hecho ocurrido, quien indico realizar las actuaciones pertinentes al caso y remitirlo a precitado despacho fiscal en el lapso comprendido, de igual manera dejar el vehículo junto con el combustible retenido en calidad de custodia en la Sede de esta Unidad Fundamental, así como también dejar al ciudadano detenido hasta ser presentado …(se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Por todo la antes expuesto, esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito USO Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley penal del Ambiente, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal pena, se ventile por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, cada 30 días, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: J.C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-20.436.672, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, y manifestó que:

…SI DESEO DECLARAR, bueno me dirijo a usted con todo respeto, le voy a contar lo que ocurrió, me encontraba ayer en la bomba de puerto venado, para cargar el combustible de los señores J.L. y J.A., los cuales uno tiene 2000 litros de gasolina, una factura de J.a. por 1200 litros y un restante de 500 litros de una factura de 4000 litros, allá los cuales son mis clientes, ellos me llaman un día antes, es decir antier, para llenar la cantidad de 3700 litros, le dije que si y ellos se dirigían en la mañana para cargarlo en mi vehiculo, después de allí, ellos llegaron al otro día en la mañana, estaban en samariapo cuando fueron al modulo en puerto venado, empezaron a pasar sus facturas, las pasaron con el administrador de la bomba, después de allí se las iban a dar al sargento Godoy, lo cual el teniente Niño le dijo que no, que no se iban a pasar por el libro de la guardia, porque supuestamente el combustible era para la venta, después de allí, saque el vehiculo de la isla de llenado, luego de allí que saque el vehiculo, el teniente niño me dice de forma brusca, que por fin me había agarrado en algo ilícito, luego de ahí el actuó y llamo al capitán de samariapo diciéndole que había un combustible en contrabando del puerto venado, luego de allí llega el capitán en su vehiculo gris, frente de todos los indígenas y estaba amenazando a mi persona y al administrador, juzgándonos, que nosotros estábamos vendiendo gasolina a puerto nuevo, sin importarle lo que le decía, yo le dije que ahí estaban los dueños y el decía que no, el hasta agarro las facturas originales, la copia yo no se de donde salio, ellos decían que la tenia yo, pero yo no tengo nada que ver en eso, solo soy transporte, de ahí me dijo que me iban a meter preso y mi vehiculo, en eso yo le dije bueno será así pues, pero recuerde que teníamos facturas originales, después de allí, pasamos a lo siguiente a la retención del vehiculo, de ahí me mando a buscar a puerto venado me llevaron escoltado hasta el comando de la guardia, de allí me manda a sentar y dice que me esposen y yo le dije que no porque no estaba cometiendo delito y el me dice que si, bueno de ahí ellos descargaron 3500 litros de gasolina a unos tambores, después me encuentro en el comando preso, después de allí dure ciertas horas desde la mañana hasta la tarde, me tomaron mis datos, no tomaron mis declaraciones, estaba esposado, de ahí me trajeron para acá y después me llevaron para samariapo nuevamente y hoy estoy aquí, Es Todo… A preguntas del Fiscal: ¿usted dice que tenia unas facturas, de que se trataban? Bueno mire allá no se despacha sin original, solo es con los originales las recibe el administrador y es el guardia que le dice al bombero que despache, mire en ese momentos los clientes dice que las facturas son de Carlos y dice que son originales. ¿Dónde están esas facturas originales? Las tenían mis clientes en samariapo, es mas a ellos no le tomaron la declaración ni nada, la gasolina esta allá. ¿Qué tiene que ver esa factura con el combustible? De eso no tengo nada que ver, yo voy a pasar mis facturas originales ello sacan allá esa factura no se de donde sacaron eso, mire para pasar tiene que tener las facturas originales, yo no podía pasar por ningún lado. ¿conoces a J.C.M.? No señora. ¿indicas que en la factura esta tu nombre? No mi nombre pero me dicen carlitos, eso me parece que fue sembrado. A preguntas de la defensa: ¿vio a los dueños de la gasolina allá en el comando? Si. ¿usted tuvo contacto con un abogado al momento de ser detenido? Si fue pero el capitán no dejo que hablara conmigo. ¿sintió un trato indigno, inhumano? Si déspota. El Tribunal no realizo preguntas

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, ABG. GSTAVO LABRADOR, quien expuso:

…buenas tardes a todos los presentes, a mi me asombra la situación de mi defendido, como sigue la guardia humillando a las personas civiles solo por un ego militar, desconozco el delito que se le imputa ya que habla en el articulo de un reglamento técnico, el cual señala los requisitos, es por lo que consigno copia simple de la cooperativa de mi defendido, el permiso de rasda N° 5212, donde explana el vehiculo retenido, el cual tiene permiso para cargar el combustible, así como revisión de vehiculo, certificación de prevención de incendio, revisión por parte de transito y bomberos y permiso de circulación de dicho vehiculo, se evidencia que mi defendido presenta los documentos para transportar combustibles, para esta labor se pasan 3 alcabalas donde esta la guardia y el seniat, de paso con una factura de copia, eso es imposible, son diferentes reglamentos, yo se que mi defendido es contratado para hacer transporte, solo esta el que estaba prestando el delito, es por lo que le pido la excepción del articulo 28.4 literal b segundo aparte ya que no hay victima de hurto y manejo de combustible, aquí solo hay una retrotracción de un capitán y un teniente solo por su ego, ellos humillan a las personas, ayer fui a las 7 de la noche y me dijo que no porque era peligroso, le explique lo que se indica sobre el debido proceso y después me dijo haga lo que quiera, de ahí el llamo a un fiscal no se cual y le dijo que yo estaba allá y me manifestó que lo denunciara y me dio sus datos, es por lo que le solicito remita copia certificada de la presente acta al fiscal superior para que indique si hubo abuso de poder, trato indigno tal como lo establece el copp, y por ultimo en cuanto a la excepción decrete el sobreseimiento de la presente causa, y por ultimo le pido una libertad sin restricciones de conformidad a lo establecido en el copp, ya que el jamás ha estado detenido y el fue colaborador en todo.

Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de J.C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-20.436.672, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales, con sede en Samariapo, de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento, cursante al folio 04, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 14; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de USO Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Orgánica Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de J.C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-20.436.672, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación ala solicitud de nulidad efectuada por la defensa, por cuanTo no existe víctima en el presente asunto toda vez que no hay denuncia interpuesta por hurto o robo del combustible, es de advertir que en el caso bajo examen le fue atribuido al imputado de autos, la presunta comisión del delito de de USO Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley penal del Ambiente, siendo la victima en el caso de marras, el Estado Venezolano, quien es representado por el Ministerio Público, en consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción y solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa privada. Y ASÍ SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.C.V.B., titular de la cedula de identidad N° V-20.436.672, por la comisión del delito de USO Y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado de autos, consistente a las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada en razón a los motivos por los cuales se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia y la continuación de las reglas del procedimiento ordinario.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones, en razón a los motivos por los cuales se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia y la continuación de las reglas del procedimiento ordinario.

SEXTO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la remisión de copia certificada a la Fiscalía Superior.

SEPTIMO

Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

XP01-P-2012-005408

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