Decisión nº XP01-P-2012-000644 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000644

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, natural del Estado Maracay Estado Aragua, nació en fecha 09-05-1988, de 23 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,50 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tatuajes en los dos (02), brazos y los dos (02) hombros, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, y residenciado en el sector Barrio Unión, sector la laja de esta ciudad, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El Abg. F.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573,y entre otras expone: …“que siendo las 09:00 horas de la noche del día 17-02-2012, se constituyo una comisión con la finalidad de realizar patrullaje minucioso de inteligencia por el casco de la ciudad, nos dirigimos hasta la avenida Aguerrevere a la altura del Bar Italia, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada avistamos a cuatro ciudadanos que se encontraban con una aptitud nerviosa el cual nos pareció sospechosa, así mismo ubicamos dos testigos para el procedimiento que íbamos a realizar quedando identificados como L.M. Y J.M., seguidamente la comisión intercepto a los cuatro ciudadanos dándole la voz de alto y posteriormente se procedió a realizar un chequeo corporal a dichos ciudadanos en presencia de los testigos donde nos percatamos que uno de los cuidadnos en el interior del bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco que en su interior contiene una sustancia de origen botánico pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, también poseía tres (03) envoltorios confeccionados de material sintético de color blanco en forma de cebollita que su interior contenía una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, el cual quedo identificado como C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, el cual su vestimenta para el momento era pantalón blue Jean de color azul, camisa de color rojo y zapatos de color negro, así mismo se deja constancia que las sustancias incautadas fueron pesadas siendo el resultado el siguiente un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco que en su interior contiene una sustancia de origen botánico pardo verdoso, con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, tiene un peso aproximado de 10.9 gramos y los tres (03) envoltorios confeccionados de material sintético de color blanco en forma de cebollita que su interior contenía una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, con un peso aproximado de 1.0 gramos, con un peso total de 11.9 gramos aproximadamente … (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2) Declaración en calidad de funcionarios actuantes S/2. J.L.R. PAREDES, TTE. VIVAS OVIEDO ALÑBERTO, TTE. CEBALLOS PERNIA JUNIOR, S/2. RIVAS MALDONADO, adscritos al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 3) Declaración en calidad de testigo ciudadanos JHONNY LUZARDO Y L.M.... De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA Nº AMAZ-9700-025-2012, de fecha 12-03-2012, suscrito por la TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA; de fecha 12-03-2012, suscrita por LA TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 3) ACTA POLICIAL; de fecha 17-02-2012, 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 17-02-2012. 5) ACTAS DE ENTREVISTAS, de los ciudadanos JHONNY LUZARDO Y L.M., en calidad de testigos civiles. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano: C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana antes mencionada, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y se mantenga la Medida Cautelar impuesta,”. Es todo

El Tribunal interrogó al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, natural del Estado Maracay Estado Aragua, nació en fecha 09-05-1988, de 23 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,50 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tatuajes en los dos (02), brazos y los dos (02) hombros, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, y residenciado en el sector Barrio Unión, sector la laja de esta ciudad, quien manifestó:

…NO DESEO DECLARAR…

Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien manifestó:

…Esta defensa solicita que no se admita la presente acusación por cuanto no llena los extremos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma existe incongruencia entre el dicho de los testigos, y las circunstancias de modo tiempo y lugar respecto al procedimiento y momento de la detención de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa

. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, natural del Estado Maracay Estado Aragua, nació en fecha 09-05-1988, de 23 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,50 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tatuajes en los dos (02), brazos y los dos (02) hombros, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, y residenciado en el sector Barrio Unión, sector la laja de esta ciudad; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

2) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal.

3) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.

4) Recibir Charlas en la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Amazonas, durante 1 año y debe consignar la constancia al tribunal

5) Repartir 100 Crípticos en el S.A..

6) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de C.F.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18.976.573, venezolano, natural del Estado Maracay Estado Aragua, nació en fecha 09-05-1988, de 23 años de edad, soltero, el cual tiene las siguientes características físicas: contextura delgada, estatura 1,50 aproximadamente, color de piel blanco, sexo masculino, señas particulares tatuajes en los dos (02), brazos y los dos (02) hombros, de profesión u oficio Ayudante Albañilería, y residenciado en el sector Barrio Unión, sector la laja de esta ciudad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000644

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