Decisión nº XP01-P-2009-000298 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009- 000298

ASUNTO : XP01-P-2009- 000298

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por juicio oral y público, y confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2011, por la cual se CONDENA, a los ciudadanos D.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.756.529, a cumplir la pena de trece (13) años, nueve (09) meses y siete (07) días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED y al ciudadano J.L.F.C., a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos, M.C.S.S. y SALOUM KHALED; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por los penados de la siguiente manera:

PRIMERO

Los penados D.A.C.R. y J.L.F.C., fueron condenados en fecha 19 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por juicio oral y público, y confirmada la referida sentencia por la Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2011, a cumplir la pena, el primero de ellos, de trece (13) años, nueve (09) meses y siete (07) días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y el segundo de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado D.A.C.R., fue detenido en fecha 26 de febrero de 2009 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (10-06-2011), en consecuencia, hasta la realización del presente cómputo ha extinguido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente finalizada en fecha 02 de Diciembre de 2022.

El penado J.L.F.C., fue detenido en fecha 26 de febrero de 2009 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (10-06-2011), en consecuencia, hasta la realización del presente cómputo ha extinguido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente finalizada en fecha 25 DE AGOSTO DE 2022.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal los penados no OPTAN a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

En relación al penado D.A.C.R.:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido Tres (3) años, cinco (5) meses, nueve (9) días y seis (6) horas, optará a partir del 04AGOST2012.

REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años, siete (7) meses, dos (2) días y ocho (8) horas, optará a partir del 27SEPT13;

INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, Seis (6) años, ocho (8) meses y once (11) días, optará a partir del 6NOV15;

L.C.: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (9) años, ocho (8) meses, cuatro (4) días y dieciséis (16) horas, optará a partir del 29ABR18;

CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, tres (3) meses, veintisiete (27) días y seis (6) horas, optará a partir del 22JUN19.

En relación al penado J.L.F.C.:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido Tres (3) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, optará a partir del 10JUL2012.

REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años y seis (6) meses, optará a partir del 25AGOST2013;

INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, Seis (6) años y nueve (9) meses, optará a partir del 25NOV2015;

L.C.: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (9) años, optará a partir del 25FEBR2018;

CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, un (1) mes y un (1) día, optará a partir del 26MARZ19.

Para hacerse acreedores a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que puedan tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario de cumplimiento de pena.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día de hoy VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011 Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al C.N.E. a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Solicítese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si los penados de autos, tienen alguna otra causa.

Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servios Penitenciario, Directora C.C., con atención al Director de Seguridad y Custodia, M.J., para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

YECENIA CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR