Decisión nº XP01-P-2008-001415 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001415

ASUNTO : XP01-P-2008-001415

En fecha 23-10-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado D.C.E., titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº 8.945.264, la Medida Alternativa de la Prosecución de P.S.C.D.P.d. conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: ”… TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quienes se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra a lo que el acusado C.E.D., titular de la cedula de identidad Nº 8.945.264, quien manifestó lo siguiente: “ admito los hechos que me imputa el ministerio publico por lo que solicito se me impongan las condiciones a cumplir para que se me decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que solicita se impongan las medidas que considere el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso pero que se impongan la condición de elaboración de una valla con enunciado que otorgara con posterioridad al acusado que guarde relación con el delito cometido. En este estado procede el ciudadano Juez a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Castillo Estévez Diógenes, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.264, el cual deberá cumplir con la siguiente condición de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: la realización de una valla, cuyo enunciado será aportado por el Ministerio Publico por lo que se deberá dirigir a ese despacho para que se le de la instrucción y el enunciado que deberá asentar, y deberá colocarlo en el lugar que indique el ministerio publico previa autorización del Ministerio de Ambiente. Se designa como delegado de prueba a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Ildenis Santos. Se establece como periodo para cumplir dicha condición el lapso de seis (06) meses y en caso de realizar la valla con anterioridad deberá notificar al tribunal para la fijación de la audiencia de verificación de cumplimiento debiendo consignar fotografía de la vaya realizada y de la ubicación de la misma.

En fecha 20-05-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS con el acusado D.C.E., en la cual se emite el siguiente procedimiento: Visto el cumplimiento de suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo establecido en concordancia con el 48 ordinal 7° y el 318 numeral 3°, Ejusdem. Se sobresee la presente causa seguida al ciudadano C.E.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.264, de estado civil soltero, de 48 año de edad, natural de San F.d.A., Estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la florida, tercera calle, casa Nº 165, donde funciona la oficina de Transporte Autana, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se decreta el cese de las medidas.

Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del P.S.C.D.P., tal como se evidencia de la fotografía consignadas en el presente asunto al igual de lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico, en la cual informa que el acusado D.C.E., cumplió cabalmente con su condición fijada por este Despacho.

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del P.S.C.D.P., por el cumplimiento de la condición impuesta al acusado D.C.E., anteriormente identificado, que según decisión se le fijo un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, el cual comenzaba a partir de la fecha 23-10-2.008 y culminaba el 23-04-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTIO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 1 en su numeral 3 de la Ley sobre el Contrabando.-Así se decide.-

SEGUNDO

En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 23-10-2.008 por el lapso de SEIS (06) MESES, cumplido este el 23-04-2.009, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.- Y por ende, L.P. del acusado D.C.E., identificado anteriormente.- Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.

El Secretario.-

Abg. M.R..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario.-

Abg. M.R..-

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