Decisión nº XP01-P-2011-005660 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 2 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005660

ASUNTO : XP01-P-2011-005660

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. W.J.R.

FISCAL: ABG. Y.P.

SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ

DEFENSA: ABG. L.M.

IMPUTADOS: DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, siendo las 04:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. W.J.R., el Secretario ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil A.M., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-005660, seguida a los ciudadanos: DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio S.B. al lado de la Panaderia casa s/n, de profesión comerciante, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo. Se encontraban presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. Y.P., el Defensor Público Quinto Penal ABG. L.M., la victima ciudadano DELGADO DELGADO JAIKER TOMAS, titular de la cédula de identidad N 15588.772 y los Imputados de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de octubre de 2011, suscrito por la abogada, GLOARLYS P.P., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, ya identificado.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de aproximadamente, suscriben TTE. P.A.T.L., titular de la cédula de identidad número V- 19.953.523, S/2. R.D.C., titular de la Cédula de identidad V- 18.256.495, ROPERO A.L. titular de la cedula de identidad V- 15.64O.089.S2, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9, 14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El Día VIERNES 30 de Septiembre del año 2.011, siendo las 13:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando Labores de Vigilancia y Seguridad, en la Zona denominada Los Lirios Sector la F.M.A. del estado Amazonas cuando visualizamos un ciudadano que se nos acerco con la finalidad de denunciar a una Persona que le estaba robando el vehiculo de su propiedad procediendo a identificar a la victima quien responde al nombre de DELGADO DELGADO JAIKER TOMAS titular de la cedula de identidad Numero V-15.588.772, inmediatamente procedimos a solicitar la características físicas del ciudadano y del vehículo tipo sedan, modelo fiesta, 1.6 año 2002, color verde, clase, automóvil, serial de carrocería 8YPB01C628A12280 serial del motor 2A12280, propiedad de la ciudadana Y.F.B.M., siendo aportadas por el ciudadano antes identificado las cuales son las siguientes: el ciudadano vestía franela azul oscura con rallas a.c.B.J. (Pantalón azul) y Zapatos deportivos de color blanco de piel blanca con una estatura aproximada de 1.70 color del pelo negro, el vehículo encontraba estacionado al frente de las oficinas de ORPIA, cuando nos trasladamos al sitio se pudo observar un ciudadano con las siguientes características ante mencionada vestía franela azul oscura con rallas a.c.B.J. (Pantalón azul) y Zapatos deportivos de color blanco de piel blanca con una estatura aproximada de 1.70 color del pelo negro al llegar pudimos observar que el vehículo tipo sedan modelo fiesta 1.6 año 2002 color verde clase automóvil serial de carrocería 8YPB01C628A12280 serial del motor 2A12280, presentaba la puerta del lado derecho del copiloto, doblada y forzada el mismo partió el retrovisor del lado derecho, motivo por el cual procedimos a detención preventiva del ciudadano a quien se le realizo revisión corporal en presencia de los ciudadanos CIASCHINI PAOUNO M.T. de la C.I V- 11.688.900 y el ciudadano PONARE BRICEÑO O.A.T. de la C.I V- 20.018.852 quienes fungen como testigos donde se logro detectar que en el lado derecho del bolsillo en su interior había una (01) pipa de color Rosada de material de plástico y madera la misma hecha a mano de un olor fuerte y penetrante usa presuntamente para aspirar sustancia estupefaciente y psicotrópicas, una (01) cartera de color marrón de material sintético en su contenido vacía, un (01) yesquero de color azul y blanco y un (01) arma blanca de material de hierro de los utilizados en los utensilios de cocina tipo sierra se procedió a trasladarlo al comando para realizar la respectiva acta policial y verificar por el sistema sipol los ,antecedentes policiales, se logro comunicar al SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL) DE POLIFALCON donde fuimos atendido por el Oficial Agregado F.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.262.411 donde nos notifico que dicho ciudadano ya antes mencionado registraba EN EL SISTEMA con los siguientes antecedentes policiales. EXP.H789456 de fecha 10-02-2008 POR LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARQUISIMETO CON EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXP.1315726 de fecha 07-04-2010 POR LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARQUISIMETO POR EL DELITO DE ROBO G.A. se procedió a realizar llamada telefónica a la ABG. Y.P. Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas quien giro las instrucciones de remitir a mencionado ciudadano al Centro de Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) y elaborar el Expediente Penal Correspondiente en cuanto al vehículo remitirlo al estacionamiento Judicial denominado El Puerto de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas. Es todo. Se terminó" se leyó y conformes firman…

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas días, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto a los ciudadanos DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el barrio S.B. al lado de la Panadería casa s/n, Puerto Ayacucho estado Amazonas, ello en virtud de que esta Representación Fiscal encontrándose de guardia recibió en fecha 01-10-2011 actuaciones policiales por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio S.B. al lado de la Panadería casa s/n, de profesión comerciante, (se deja constancia que el Ministerio público procedió a narrar acta policial de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes). Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medidas Cautelares de presentaciones de cada 8 dias , en virtud de encontrarse Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la victima DELGADO DELGADO JAIKER TOMAS: “Buenas tardes yo me encontraba en mi trabajo a esa hora del medio día, yo estoy sentado en ese momento entro un compañero y me dijo que me estaban abriendo mi carro, yo salgo y me doy cuenta que es mi carro, Salí corriendo a pedir el apoyo a la Guardia , yo los conté lo que estaba ocurriendo y detuvieron al señor, me daño la puerta y me daño el retrovisor del carro, la cerradura, es un ford Fiesta verde, es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados de autos le señalo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el barrio S.B. al lado de la Panadería casa s/n, Puerto Ayacucho estado Amazonas, ( se deja constancia que se procede a retirar de la sala al otro imputado) manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR” DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA COSNTANCIA. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Penal, ABOG. L.M. quien manifestó: “Buenas tardes la defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público sin embargo solicito que la Medida cautelar sea de cada quince días, es todo”…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio S.B. al lado de la Panaderia casa s/n, de profesión comerciante, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

    …En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de aproximadamente, suscriben TTE. P.A.T.L., titular de la cédula de identidad número V- 19.953.523, S/2. R.D.C., titular de la Cédula de identidad V- 18.256.495, ROPERO A.L. titular de la cedula de identidad V- 15.64O.089.S2, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9, 14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El Día VIERNES 30 de Septiembre del año 2.011, siendo las 13:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando Labores de Vigilancia y Seguridad, en la Zona denominada Los Lirios Sector la F.M.A. del estado Amazonas cuando visualizamos un ciudadano que se nos acerco con la finalidad de denunciar a una Persona que le estaba robando el vehiculo de su propiedad procediendo a identificar a la victima quien responde al nombre de DELGADO DELGADO JAIKER TOMAS titular de la cedula de identidad Numero V-15.588.772, inmediatamente procedimos a solicitar la características físicas del ciudadano y del vehículo tipo sedan, modelo fiesta, 1.6 año 2002, color verde, clase, automóvil, serial de carrocería 8YPB01C628A12280 serial del motor 2A12280, propiedad de la ciudadana Y.F.B.M., siendo aportadas por el ciudadano antes identificado las cuales son las siguientes: el ciudadano vestía franela azul oscura con rallas a.c.B.J. (Pantalón azul) y Zapatos deportivos de color blanco de piel blanca con una estatura aproximada de 1.70 color del pelo negro, el vehículo encontraba estacionado al frente de las oficinas de ORPIA, cuando nos trasladamos al sitio se pudo observar un ciudadano con las siguientes características ante mencionada vestía franela azul oscura con rallas a.c.B.J. (Pantalón azul) y Zapatos deportivos de color blanco de piel blanca con una estatura aproximada de 1.70 color del pelo negro al llegar pudimos observar que el vehículo tipo sedan modelo fiesta 1.6 año 2002 color verde clase automóvil serial de carrocería 8YPB01C628A12280 serial del motor 2A12280, presentaba la puerta del lado derecho del copiloto, doblada y forzada el mismo partió el retrovisor del lado derecho, motivo por el cual procedimos a detención preventiva del ciudadano a quien se le realizo revisión corporal en presencia de los ciudadanos CIASCHINI PAOUNO M.T. de la C.I V- 11.688.900 y el ciudadano PONARE BRICEÑO O.A.T. de la C.I V- 20.018.852 quienes fungen como testigos donde se logro detectar que en el lado derecho del bolsillo en su interior había una (01) pipa de color Rosada de material de plástico y madera la misma hecha a mano de un olor fuerte y penetrante usa presuntamente para aspirar sustancia estupefaciente y psicotrópicas, una (01) cartera de color marrón de material sintético en su contenido vacía, un (01) yesquero de color azul y blanco y un (01) arma blanca de material de hierro de los utilizados en los utensilios de cocina tipo sierra se procedió a trasladarlo al comando para realizar la respectiva acta policial y verificar por el sistema sipol los ,antecedentes policiales, se logro comunicar al SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL) DE POLIFALCON donde fuimos atendido por el Oficial Agregado F.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.262.411 donde nos notifico que dicho ciudadano ya antes mencionado registraba EN EL SISTEMA con los siguientes antecedentes policiales. EXP.H789456 de fecha 10-02-2008 POR LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARQUISIMETO CON EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXP.1315726 de fecha 07-04-2010 POR LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARQUISIMETO POR EL DELITO DE ROBO G.A. se procedió a realizar llamada telefónica a la ABG. Y.P. Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas quien giro las instrucciones de remitir a mencionado ciudadano al Centro de Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) y elaborar el Expediente Penal Correspondiente en cuanto al vehículo remitirlo al estacionamiento Judicial denominado El Puerto de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas. Es todo. Se terminó" se leyó y conformes firman…

  2. -. Acta de entrevista a efectuada a los ciudadanos, PONARE BRICEÑO OLBER, M.A.C. y JAIKER T.D., este último en su condición de victimas donde señalan en forma conteste que se encontrában en la Zona Educativa trabajando cuando vino un compañero diciéndole a otro compañero de trabajo que había visto a un ciudadano intentando abrir un carro parecido al de el, cuando salieron se dieron cuenta que si era el de el y en ese mismo momento vieron que se acercaba una comisión de la guardia y les dijeron sobre los hechos que estaban ocurriendo, los guardias procedieron a retener al ciudadano y cuando lo estaban revisando se observó que tenía un cuchillo de acero y una pipa para consumir droga, la guardia procedió a retenerlo y lo montaron a la patrulla.

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los cinco años, de tal manera que puede ser clasificado dentro del nivel de mínima seguridad, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.195.861, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en esta en fecha 18-09-85, de estado civil soltero, residenciado en el barrio S.B. al lado de la Panaderia casa s/n, de profesión comerciante, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, DORANTE RIERA ALDERT ALEXANDER, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez

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