Decisión nº XP01-P-2008-001343 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001343

ASUNTO : XP01-P-2008-001343

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 19-11-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado E.B.G., titular de la cedula de identidad Nª 19.352.509, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, E.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.352.509, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido 01/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio San José detrás de la radio autana, casa s/n, color morado, Puerto Ayacucho del estado Amazonas por la presunta comisión el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICODTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.

TERCERO

Se admite a favor del ciudadano, E.B.G., la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.

1) Presentarse por un año, cada treinta días, a partir del día de hoy 19 de noviembre de 2008 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial;

2) Mantener la residencia de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas;

3) Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

4) Continuar con su medio de trabajo.

5) Presentarse por ante la Unidad Técnica N°10, al delegado de prueba, a los fines de velar por el cumplimiento de las medidas impuesta.

  1. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

  2. - Se designa delegada de prueba a la Unidad Técnica N° 10, de este circuito Judicial penal .

En fecha 11-02-2010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en la cual una vez revisadas las presentes actuaciones en la cual se comprobó que la acusada de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas

Ahora bien, verificado como ha sido en la audiencia respectiva y por cuanto la citada acusada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en la cual el mismo hizo uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado E.B.G., titular de la cedula de identidad Nª 19.352.509, que según decisión de fecha 19 de Noviembre de 2008, el lapso de prueba es por el periodo de UN (01) año, comenzando el 19 de Noviembre de 2008 y culmina el 19 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICODTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.- Así se decide.-

SEGUNDO

En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 19-11-2008 por el lapso de UN (01) AÑO, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem concatenado con el articulo 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.-

Abg. N.S..-

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