Decisión nº XP01-P-2005-000262 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoEjecucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000262

ASUNTO : XP01-P-2005-000262

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Por ante este Juzgado de ejecución se recibió en fecha, 21 de julio de 2009, el presente asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sentencia de fecha , 21 de septiembre de 2005, dictada a favor del ciudadano, E.A.D.G., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de N.G. (v) y de E.D. (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, contentiva de medida de seguridad, razón por la que este juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

El ciudadano, fue detenido preventivamente el día, 10 de junio de 2005, según acta que reposa al folio 5 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta el día 26 de septiembre de 2005 fecha en que se le otogó libertad bajo las siguientes condiciones:

Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada al ciudadano E.A.D.G., a los fines de su cura o desintoxicación para lograr su readaptación social.

El penado fue detenido por segunda vez en fecha, 12 de noviembre de 2009, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y porte ilícito de arma blanca de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, según consta de asunto XP01-P-2009-001726.

En virtud que al ciudadano, E.A.D.G., no se le aplicó una pena corporal, si no una medida de seguridad este Juzgado considera inaplicable efectuar el cómputo de pena alguna ni su fecha de cumplimiento, sin embargo se evidencia que fue sentenciado según los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano, E.A.D.G., se encuentra recluido en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) y en esta Jurisdicción no existe centro especial de rehabilitación para consumidores, este Juzgado debe acordar se efectúe al detenido prueba toxicológica, y evaluación psicológica por parte de la psicóloga de dicho centro, además de ello que la mencionada profesional informe si se requiere evaluación psiquiatrica. Así se decide.

Por todas estas razones conforme al Artículo 109 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se ACUERDA, efectuar al ciudadano, E.A.D.G., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de N.G. (v) y de E.D. (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, evaluación toxicológica con el fin de determinar si contiene rastros de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su organismos.

SEGUNDO

Se ordena efectuar evaluación psicológica por parte de la psicóloga de dicho centro además de ello que la mencionada profesional informe si se requiere evaluación psiquiatrita al penado.

Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores, por intermedio de la Unidad Técnica Número 10 ubicada en este Circuito Judicial penal, con el fin de que informe a este despacho con la mayor brevedad posible, cual es el centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social mas cercano a la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

Notifíquese al penado así como al Ministerio Público y la defensa.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu

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