Decisión nº XP01-P-2011-002829 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002829

ASUNTO : XP01-P-2011-002829

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. N.S.

FISCAL: ABG. ROBALDO CORTEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.M.

IMPUTADO: ELISAUL BUROZ CASTILLO

VICTIMA: G.I.F.D.B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En fecha 15 de junio de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez W.J.R., la secretaria Abg. N.S. y el alguacil Walfran Quintero, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: ELISAUL BUROZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.815.556, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26-10-1987, casado, de profesión u oficio N° Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa S/N, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, G.I.F.D.B.. Se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, el Defensor Público Quinto Penal Abg. L.M., el imputado previa citación ciudadano Elisaul Buroz Castillo y la víctima ciudadana G.I.d.B..

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 50 al 58, presentado por el abogado, J.L.U.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo con competencia plena Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de, Violencia Física Agravada y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, G.I.F.D.B..

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Los hechos acreditados por la representación fiscal y plasmada en la acusación se redactan de la siguiente manera:

…Como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, quedó evidentemente acreditado en autos que en fecha 09 de Mayo de 201 L siendo aproximadamente las 5:30 horas de la madrugada, él ciudadano ELISAUL BUROZ CASTILLO se presentó de forma agresiva y grosera, en el Barrio Lomas del Triángulo, casa S/N, de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde hace vida afectivo con la ciudadana G.I.F.D.B., a quien haló por los cabellos, lanzó a la cama, trató de ahorcarla con sus manos y aunado a tal situación de violencia, la golpeó en la boca dejándole los labios hinchados, mientras sus tres hijos menores presenciaban el hecho. Seguidamente la ciudadana G.I.F.D.B., se dirigió hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a los fines de formular la correspondiente denuncia, explanando las circunstancias en las cuales se produjo la agresión en su contra, para que en horas del medio día funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, practicaran el procedimiento de aprehensión en flagrancia del ciudadano ELISAUL BUROZ CASTILLO…

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…Acto seguido se da inicio a la audiencia y se concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a cargo del Abg. Robaldo Cortez, quien manifestó que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho a presentar formalmente acusación y ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, en fecha 01 de junio de 2011, en contra del ciudadano ELISAUL BUROZ CASTILLO. Solicitando sea admitida totalmente el presente escrito acusatorio, sean admitidas todas las pruebas presentadas en el escrito, y se mantenga le imponga al imputado de marras Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Pernal, consistente en presentación, y que se mantenga la medida de seguridad dictada. El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas Documentales y Testimoniales, para que sean evacuados en el juicio, los cuales son: 1.- Testimonial de los funcionarios INSP. JHONNY BUENO, C/1RO. M.E. y DTGDO. GOLINDANO, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas. 2.- Testimonio del Médico Forense Dr. J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Testimonio de la ciudadana G.I.F.D.B.. 4.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de mayo de 2011, interpuesta por la ciudadana G.I.F.D.B.. 5.- ACTA POLICIAL, de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios INSP. JHONNY BUENO, C/1RO. M.E. y DTGDO. GOLINDANO, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas. 6.- EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 10 de mayo de 2011, signado con el N° 9700-300-621, practicado a la ciudadana G.I.d.B.. No solicita ninguna medida cautelar, por cuanto el mismo ha cumplido con todos los llamados. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, procede a interrogar de manera individual al acusado quedando identificado ELISAUL BUROZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.815.556, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26-10-1987, casado, de profesión u oficio N° Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa S/N, de esta ciudad, a quien el Tribunal le interrogó al acusado si desea declarar, a lo que manifestó que deseada acogerse a la suspensión condicional del proceso, y le manifestó a la victima sus disculpas, manifestando que no iba a suceder más y que pedía disculpa por lo sucedido, ello en bienestar de sus hijos, y me comprometo a no tener ningún conflicto con la victima. Se le concede la palabra a la victima ciudadana G.I.d.B., quien expone: Yo estoy de acuerdo con ello, no me opongo. Es todo. Se le concede la palabra al defensor público, quien expone: “En vista de que se ha hecho imposible la comparecencia de las partes, y visto que hoy se encuentran las dos partes presentes, solicito y previo comunicación con mi defendido solicito que se conceda al mismo la suspensión condicional del proceso, y el mismo está de acuerdo a la suspensión, y en este acto consigno constancia que evidencia que mi defendido asistió a las charlas de genero, a los fines de que sea consignada a la causa. Es todo”…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.815.556, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26-10-1987, casado, de profesión u oficio N° Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa S/N, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, G.I.F.D.B., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 09 de Mayo de 2011, interpuesta por la ciudadana G.I.F.D.B., por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual manifestó entre otras cosas: "Acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi esposo ELISAUL BUROZ CASTILLO, yo me estaba vistiendo para ir para mi trabajo, luego el salió para su trabajo y en menos de media hora llegó mi esposo, con una voz agresiva y despertando a los niños para se fuera conmigo, pero como yo no le puse atención, salí hacia la puerta para irme para mi trabajo, después el se me acercó y me templó el cabello, me tiró a la cama y empezó a ahorcarme, luego yo traté de defenderme como pude pero no le hice nada, luego me agarró por las manos y me golpeó en la boca, dejándome los labios (hinchados) en presencia de mis tres hijos menores, no le importó que estaban los niños, no es la primera vez que me agrede físicamente y verbalmente ... "

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 09 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios INSP. J.B., CB 1RO. M.E. y DTGDO. GOLINDANO, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: " ... se presentó espontáneamente una ciudadana quien dijo ser y llamarse escrito: G.I.F.D.B. .. con la finalidad de denunciar a su esposo de nombre: ELISAUL BUROZ CASTILLO, quien en el día de hoy 09¬05-2011, a eso de las 5:30 horas de la madrugada, la agredió física y verbalmente. Inmediatamente procede a comunicarse vía radial a la Central de Comunicaciones con el S/2DO.(P-AMAI) M.F., quien se encuentra de operador en la Sala de Comunicación, informándole que necesitaba un apoyo para trasladarme al Barrio loma del Triángulo; seguidamente se presentó la Unidad Radio Patrullero P-11, conducida por el DISTINGUIDO Golindano y al mando del Inpst (P AMAZ J.B.); y procedimos a trasladarnos al sitio antes mencionado, una vez en el sitio la ciudadana agredida nos señaló un inmueble tipo rancho, indicándonos que ahí se encontraba el presunto agresor, seguidamente procedimos a trasladamos hasta el inmueble, donde procedí a llamarlos por su nombre y este salió, identificándome como funcionario y explicándole el motivo de mi presencia, por lo que este ciudadano nos acompañó hasta las instalaciones del Cuerpo de Policía, respectivamente a la Unidad de Atención a la Víctima, donde quedó identificado como queda escrito: ELlSAUl BUROZ CASTILLO consecutivamente se le leyeron sus derechos como presunto imputado, quedaron recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) ... "

  3. - EXÁMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 10 de Mayo de 2011, signado con el N° 9700-300-621, practicado a la ciudadana G.I.F.D.B., en la cual el Experto Médico Forense Dr. J.A.M., adscrito a la Medicatura Forense del (C.I.C.P.C.-AMAZONAS), dejó expresa constancia bajo f.d.J., que se trata de P.d.S.F. de 21 años de edad, quien al momento de ser evaluada presentó:

    Laceración en mucosa del labio superior. Aumento de volumen en cara lateral izquierda.

    Tiempo de Curación: 06 Días. Tiempo de Incapacidad: 03 Días. Carácter: LEVE

  4. - La admisión de los hechos que efectuó el acusado de manera libre, sin juramento y con conocimiento pleno de sus derechos lo cual manifestó “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALIA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO…”

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas e imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

    SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

    Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el acusado, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación simbólica las disculpas dirigidas a la victima, y no entablar ningún otro conflicto con ella, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. 1.- Debe residir en el mismo lugar. 2.- Prohibición de tener conflicto con la victima. 3.- Asistir nuevamente ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, y deberá consignar constancia de haber asistido a la misma. 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10. Para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que se le designe un delegado de prueba. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, seis (06) meses que es el mínimo de la pena contemplada y un veintidós (22) correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, doce (12) meses a este se le suma la mitad del delito de violencia psicológica, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales se reduce a doce meses, que es el lapso de prueba que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del acusado. Así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalí Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.815.556, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, lugar donde nació en fecha 26-10-1987, casado, de profesión u oficio N° Panadero, residenciado en el Barrio Loma del Triangulo, casa S/N, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana, G.I.F.D.B..

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.

TERCERO

Se admite a favor del ciudadano, ELISAUL BUROZ CASTILLO, la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones.

  1. - Debe residir en el mismo lugar.

  2. - Prohibición de tener conflicto con la victima.

  3. - Asistir nuevamente ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, y deberá consignar constancia de haber asistido a la misma.

  4. - Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 106.-

  5. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

  6. - Se designa delegada de prueba a la Unidad Técnica N° 10, de este circuito Judicial penal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva

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