Decisión nº XP01-P-2009-000315 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000315

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra B.E.P.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.089.643, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03MAR2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente caso, se observa que efectivamente efectivos militares, adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, ordenaron la paralización de la obra de un hotel en construcción, ubicado en la Avenida Perimetral, específicamente donde esta ubicada la construcción del Hotel Turístico Mañoco Country, en frente de la C.V.G., por no contar con las variables ambientales fundamentales, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, sin embargo tal situación debe ventilarse es por la vía administrativa, tal y como en efecto la Coordinación de la Guardería ambiental apertura el respectivo procedimiento, el cual remitió a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, que es la Institución que lo sustanciará e impondrá la sanción correspondiente por la infracción cometida, evidenciándose que en ningún momento e hecho de que el ciudadano B.E.P.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.089.643, dueño de la obra, no posea las variables ambientales fundamentales, materializa la comisión de un delito de carácter ambiental…

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra B.E.P.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.089.643, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a B.E.P.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.089.643, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000315

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