Decisión nº 458-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Mayo de 2010

200° y 151°

ACTA DE NUEVA IMPUTACIÓN

Resolución Nro. 458-10. Causa Nro. 2C-16.404-08.

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m; a objeto de llevarse a cabo el acto de nueva imputación, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abog. A.L.D.G.; Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. E.E.O., en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado M.L.F.D., titular de la cédula de identidad N. V-15.194.431, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y acompañado de su Abogado Defensor debidamente juramentado ABOG. N.U.; Inpreabogado Nro 83.354. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Procedo en este Acto de nueva imputación, a informar al Imputado debidamente asistido por su Defensor; lo que respecta a la investigación penal que se instruye signada bajo el N. 24-F40-0104-10, seguida en su contra, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal, así como los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 322 en concordancia con el Art. 319 del Código Penal Venezolano vigente y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; siendo que los dos delitos que se señalan al final fueron Imputados en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado, en fecha 16-04-10; por ante el Tribunal Segundo de Control de esta circunscripción Judicial Penal. En ese sentido el Ministerio Público, procede a informar al Imputado en relación a los supuestos de hecho que dieron origen a la Investigación: EN RELACIÓN A LOS HECHOS IMPUTADOS. En fecha 14 de enero de 2000, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, el oficio N. 018 emanado del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde anexan denuncia del ciudadano L.A.V.Q., quien manifestó: “Vengo a denunciar que dos personas desconocidas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, AÑO 2007, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, PLACAS VCN08S, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R678067882, SERIAL DE MOTOR 1GR5325569, el mismo esta valorado en 200.000,00 bolívares fuerte y no se encuentra asegurada”. Asimismo, señala que: “…Pasados dos días recibí en mi teléfono 0414-6575371 varias llamadas de un número desconocido que no recuerdo, siempre me hablaba el mismo hombre quien me dijo que tenía mi camioneta y quería que le diera quince mil bolívares fuertes, …, todo a cambio de devolverme mi carro robado, …al salir de allí fui a mi casa para ver que carro aparecía en Internet, es mi asombro que en la página de TU CARRO.COM, vi me camioneta robada la cual estaba puesta en venta por el monto de ciento ochenta y cinco mil bolívares fuertes…” Del cual se encuentran fotografías a color de la publicación de tucarro.com. En ese sentido se comisionó al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de practicar las diligencias de Investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose como resultado que la publicación realizada en la Página Web TU CARRO. COM, se realizó a cargo del ciudadano LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. v- 3.840.526, obteniéndose igualmente las direcciones IP de los equipos de computación desde los cuales se daba contestación a los requerimientos de los posibles compradores en la página en mención; de este modo fue posible ubicar las transacciones de compra venta de vehículo que el ciudadano LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. v- 3.840.526, realizó por ante las Notarias del Estado Zulia; observándose como el ciudadano hoy Imputado F.D.M.L., compareció ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 27/10/2009, así atestando falsamente ante ese funcionario en acto público su identidad, Defrauda al ciudadano J.L.Á.C., titular de la cédula de identidad N. V-5.819.487, a quien da en venta un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO MERU PRADO, AÑO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACA AB144EM, bajo el nombre supuesto de LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. V- 3.840.526, verificándose que en la cédula de identidad que acompaña al documento se observa la fotografía del ciudadano Imputado F.D.M.L., con los datos de identidad del ciudadano LENDER G.C.S.. EN RELACIÓN A LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS DELITOS QUE SE IMPUTAN. Por lo antes expuesto, es posible establecer como existen elementos de convicción, que comprometen razonablemente la responsabilidad del ciudadano F.D.M.L., titular de la cédula de identidad N. V-15.194.431; en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, que señala: “El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses…” y por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, que señala: “Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada…”. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Ahora bien los elementos de convicción que se han recabado hasta la presente fecha, se encuentran 1.- Comunicación S/N de fecha 9/2/09 de la empresa Vene Clasificados de fecha 9 de febrero de 2009, donde anexan factura N. 04688 a nombre de LENDER CASTELLANOS, quien cancela la cantidad de ciento treinta bolívares (130 Bs.) por la publicación en tu carro.com, sobre la camioneta 4 runner, una publicación de un vehículo FORD, MUSTANG 2008, donde el ciudadano LENDER CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N. v- 13.840.526, cancela en mercado libre, según factura N. 0176 la cantidad de (16.974,71), 2.- Acta de Entrevista de fecha 27/2/10, rendida por el ciudadano LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. v- 13.244.5999, ante el Comando Regional N. 3 Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso: “Ayer por la tarde llegó a mi casa una gente del GAES de la Guardia Nacional, me preguntaron si tenía carro, donde trabajaba y si había publicado en venta varios carros por Internet a través de la página tucarro.com, les respondí que nunca había tenido ninguno de los carros que ellos me mencionaron y que me mantenía solo con lo que ganaba como instrumentista de PDVSA; después me preguntaron que tipo de cuentas bancarias tenía y por unos números de teléfono, les dije que no tenía sumas elevadas de dinero producto de algo ilegal y que no conocía ningún número de los que mencionaron, entonces retuvieron el teléfono de mi esposa Zoire y el mío, diciéndome luego que tendríamos que venir al Core 3 a declarar”. 3.- Oficio N. 141.10 de fecha1/3/10, emanada del jefe Oficina Regional INTT-MARACAIBO, donde informa que el vehículo VCN08S, si registra; MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, AÑO 2007, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, PLACAS VCN08S, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R678067882, SERIAL DE MOTOR 1GR5325569. 4.- Acta de Entrevista de fecha 8/3/10, rendida por el ciudadano S.R.C.P., titular de la cédula de identidad N. v- 13.495.701, ante el Grupo Anti extorsión y Secuestro, quien expuso: “El año pasado quería comprar una camioneta, entonces me metí en Internet a la página tucarro.com Maracaibo, allí vi una camioneta marca toyota, modelo Meru, de color gris, que me gusto me comunique a través de los números telefónicos que aparecían en pantalla con la persona que la estaba ofertando, era un hombre acordamos de vernos en la Avenida Cinco de Julio de la ciudad de Maracaibo, específicamente en el restaurante Burguer King, aproximadamente a las siete de la noche, asistí esperé como unos quince minutos y luego llegó la persona con la camioneta, era alto, como de un metro ochenta (1.80m) de contextura gorda, usaba lentes claros correctivos, de piel trigueña, me dijo que era de apellido Castellanos, que vivía diagonal a este restaurante en un edificio llamado Alcazar Suite, que estaba en venta, conversamos un rato vi la camioneta y me gustó le dije para llevarla a revisar al día siguiente para concretar la venta en la cabecera del puente; al día siguiente lo llamé y no me respondió más nunca el teléfono. Es todo”. 5.- Acta de Entrevista de fecha 8/3/10, rendida por el ciudadano D.A.Z.O., titular de la cédula de identidad N. v- 15.420.179, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso; “…me desempeño como supervisor de impuestos en la empresa Mercado Libre Venezuela S.A., pasa a ser que tucarro.com Maracaibo, está adscrito o presta servicio a la empresa en la cual labor…se compulso en la base de datos el anuncio publicitario signado con el número 21406452, dando como resultado lo siguiente. El pago por el servicio de publicación del vehículo toyota 4 runner 2007, de color gris, placas AA928BI, fue efectuado a través de la plataforma de pago en línea del Banco Mercantil (TODO1) en fecha 27/1/10, teniendo como código de autorización otorgado por este Banco el 690001, pagando por la publicación completa de cuatro fotos la cantidad de ciento treinta bolívares (130 Bs. F), quedando registrado en nuestra base de datos los seis primeros y cuatro último números de la tarjeta de crédito utilizada los cuales son 4966386059, la factura generada en esta transacción fue emitida al señor G.B., cédula de identidad N. v-17.461.062 el día 28/1/2010.” 6.- Oficio N. 0183 de fecha 17/3/10, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde se anexa copia certificada fotostática del documento autenticado por ante esa Notaria en fecha 27/10/2009, bajo el N. 88 tomo 186 el cual se encuentra inscrito en los libros diarios e índice llevados por ante esa Notaria, donde el ciudadano J.L.Á.C., titular de la cédula de identidad N. v- 5.819.487 vende al ciudadano LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. v- 3.840.526, un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO MERU PRADO, AÑO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 8015038, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH11UJ9099027855, PLACA AB144EM, por la cantidad de quinientos (500,00 Bs.), del cual se anexan copias fotostáticas de las cédulas. 7.- Acta de Entrevista de fecha 24/3/10, rendida por el ciudadano G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N. v- 17.461.062, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso: “…una vez aquí me preguntaron sobre la publicación en la página web tucarro.com de varios vehículos y lo que tengo que informar eso fueron favores que le hice al señor F.M. quien vive en el apartamento 5B de las Residencias P.P., ubicada en la calle 76 con avenida 3ª, Sector Cerros de M.P.O.V.d.M.M.d.E.Z., quien es el dueño de todos estos carros; una vez le pregunté porque motivo el mismo no los publicaba y me dijo que no tenía tarjeta de crédito…¿Diga Usted, una vez puesto a su vista la copia certificada del documento notariado de compra venta del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO MERU PRADO, AÑO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 8015038, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH11UJ9099027855, PLACAS AB144EM, suscrita entre los ciudadanos J.L.Á.C., C-I, V-5.819.487 y Lender G.C.S., C.I. v-13.840.526, avalada por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, asentado bajo el N. 88 del tomo 186 de fecha 27/10/09, que tiene que informar al respecto? Contestando: Que la foto que aparece en la cédula de identidad v- 13.840.526 a nombre de Lender G.C.S., es la de F.M. y no tengo duda de esto ya que me cansé de verle la cara muchas veces. 8.- Acta Policial de fecha 25 de marzo de 2010, suscrita por el efectivo Militar SM/2da J.D., del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el ciudadano G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N. v- 17.461.062, indicó las características particulares observadas en su momento al ciudadano quien dice ser y llamarse F.M.. De igual forma, se le informa al Imputado M.L.F.D., titular de la cédula de identidad N. V-15.194.431, que de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar la práctica de diligencias, o podrá hacerlos a través de su abogado, todo con la finalidad de esclarecer los hechos, en tal caso el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Solicitando en esta oportunidad se mantenga la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado F.M., dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2010, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 322 en concordancia con el Art. 319 del Código Penal Venezolano vigente y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se continúe el proceso conjuntamente con los delitos por los cuales esta siendo hoy nuevamente imputado como lo son FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal, y pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: M.L.F.D., titular de la cédula de identidad N. V-15.194.431, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil concubino, Oficio comerciante, residenciado en la Ave. Mama Sonia, Edificio Aroa, Apto 3-5, Ave. 2, El Milagro, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez obesa, De cejas finas, boca pequeña, De Nariz perfilada alargada, De Contextura Obesa, De 1.93 metros de estatura con un peso de 144 kilogramos, no presenta cicatriz ni tatuaje. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado F.M., que NO deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente en este acto el Defensor Privado ABG. N.U., expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público, ratifico en este acto la solicitud efectuada por el suscrito en el acto de presentación de imputados donde le solicite a su digno despacho, se sirviera remitir a la brevedad posible a mi representado a la medicatura forense, ya que su despacho es testigo que el día de la presentación de imputado 16 de abril de 2010, mi defendido se encontraba en un estado delicado de salud, lo cual fue corroborado por un Médico del 171, que le prestó los servicios en ese instante, por lo que nuevamente ratifico mi solicitud afecto que se de el traslado de mi representado para poder determinar las condiciones clínicas en las que se encuentra, ya que sigue ingiriendo medicamentos debido a sus bajas de tensiones y al mal de parkinson que le fue diagnosticado. Asimismo hago de conocimiento del Ministerio Público, que en fecha posterior consignaré los testigos pertinentes para que sean evacuados y escuchados, para esta forman ayudar a esclarecer los hechos que s ele imputan a mi defendido, incluyendo la consignación de los respectivos documentos de compra - venta donde mi representado fue parte de esa transacción, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de dos nuevos hechos punibles previstos y sancionados con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado F.D.M., en la comisión del hecho por el cual está siendo NUEVAMENTE imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Comunicación S/N de fecha 9/2/09 de la empresa Vene Clasificados de fecha 9 de febrero de 2009, donde anexan factura N. 04688 a nombre de LENDER CASTELLANOS, quien cancela la cantidad de ciento treinta bolívares (130 Bs.) por la publicación en tu carro.com, sobre la camioneta 4 runner, una publicación de un vehículo FORD, MUSTANG 2008, donde el ciudadano LENDER CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N. v- 13.840.526, cancela en mercado libre, según factura N. 0176 la cantidad de (16.974,71), 2.- Acta de Entrevista de fecha 27/2/10, rendida por el ciudadano LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. v- 13.244.5999, ante el Comando Regional N. 3 Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso: “Ayer por la tarde llegó a mi casa una gente del GAES de la Guardia Nacional, me preguntaron si tenía carro, donde trabajaba y si había publicado en venta varios carros por Internet a través de la página tucarro.com, les respondí que nunca había tenido ninguno de los carros que ellos me mencionaron y que me mantenía solo con lo que ganaba como instrumentista de PDVSA; después me preguntaron que tipo de cuentas bancarias tenía y por unos números de teléfono, les dije que no tenía sumas elevadas de dinero producto de algo ilegal y que no conocía ningún número de los que mencionaron, entonces retuvieron el teléfono de mi esposa Zoire y el mío, diciéndome luego que tendríamos que venir al Core 3 a declarar”. 3.- Oficio N. 141.10 de fecha1/3/10, emanada del jefe Oficina Regional INTT-MARACAIBO, donde informa que el vehículo VCN08S, si registra; MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, AÑO 2007, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, PLACAS VCN08S, SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R678067882, SERIAL DE MOTOR 1GR5325569. 4.- Acta de Entrevista de fecha 8/3/10, rendida por el ciudadano S.R.C.P., titular de la cédula de identidad N. v- 13.495.701, ante el Grupo Anti extorsión y Secuestro, quien expuso: “El año pasado quería comprar una camioneta, entonces me metí en Internet a la página tucarro.com Maracaibo, allí vi una camioneta marca toyota, modelo Meru, de color gris, que me gusto me comunique a través de los números telefónicos que aparecían en pantalla con la persona que la estaba ofertando, era un hombre acordamos de vernos en la Avenida Cinco de Julio de la ciudad de Maracaibo, específicamente en el restaurante Burguer King, aproximadamente a las siete de la noche, asistí esperé como unos quince minutos y luego llegó la persona con la camioneta, era alto, como de un metro ochenta (1.80m) de contextura gorda, usaba lentes claros correctivos, de piel trigueña, me dijo que era de apellido Castellanos, que vivía diagonal a este restaurante en un edificio llamado Alcazar Suite, que estaba en venta, conversamos un rato vi la camioneta y me gustó le dije para llevarla a revisar al día siguiente para concretar la venta en la cabecera del puente; al día siguiente lo llamé y no me respondió más nunca el teléfono. Es todo”. 5.- Acta de Entrevista de fecha 8/3/10, rendida por el ciudadano D.A.Z.O., titular de la cédula de identidad N. v- 15.420.179, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso; “…me desempeño como supervisor de impuestos en la empresa Mercado Libre Venezuela S.A., pasa a ser que tucarro.com Maracaibo, está adscrito o presta servicio a la empresa en la cual labor…se compulso en la base de datos el anuncio publicitario signado con el número 21406452, dando como resultado lo siguiente. El pago por el servicio de publicación del vehículo toyota 4 runner 2007, de color gris, placas AA928BI, fue efectuado a través de la plataforma de pago en línea del Banco Mercantil (TODO1) en fecha 27/1/10, teniendo como código de autorización otorgado por este Banco el 690001, pagando por la publicación completa de cuatro fotos la cantidad de ciento treinta bolívares (130 Bs. F), quedando registrado en nuestra base de datos los seis primeros y cuatro último números de la tarjeta de crédito utilizada los cuales son 4966386059, la factura generada en esta transacción fue emitida al señor G.B., cédula de identidad N. v-17.461.062 el día 28/1/2010.” 6.- Oficio N. 0183 de fecha 17/3/10, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde se anexa copia certificada fotostática del documento autenticado por ante esa Notaria en fecha 27/10/2009, bajo el N. 88 tomo 186 el cual se encuentra inscrito en los libros diarios e índice llevados por ante esa Notaria, donde el ciudadano J.L.Á.C., titular de la cédula de identidad N. v- 5.819.487 vende al ciudadano LENDER G.C.S., titular de la cédula de identidad N. v- 3.840.526, un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO MERU PRADO, AÑO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 8015038, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH11UJ9099027855, PLACA AB144EM, por la cantidad de quinientos (500,00 Bs.), del cual se anexan copias fotostáticas de las cédulas. 7.- Acta de Entrevista de fecha 24/3/10, rendida por el ciudadano G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N. v- 17.461.062, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso: “…una vez aquí me preguntaron sobre la publicación en la página web tucarro.com de varios vehículos y lo que tengo que informar eso fueron favores que le hice al señor F.M. quien vive en el apartamento 5B de las Residencias P.P., ubicada en la calle 76 con avenida 3ª, Sector Cerros de M.P.O.V.d.M.M.d.E.Z., quien es el dueño de todos estos carros; una vez le pregunté porque motivo el mismo no los publicaba y me dijo que no tenía tarjeta de crédito…¿Diga Usted, una vez puesto a su vista la copia certificada del documento notariado de compra venta del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO MERU PRADO, AÑO 2009, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 8015038, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH11UJ9099027855, PLACAS AB144EM, suscrita entre los ciudadanos J.L.Á.C., C-I, V-5.819.487 y Lender G.C.S., C.I. v-13.840.526, avalada por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, asentado bajo el N. 88 del tomo 186 de fecha 27/10/09, que tiene que informar al respecto? Contestando: Que la foto que aparece en la cédula de identidad v- 13.840.526 a nombre de Lender G.C.S., es la de F.M. y no tengo duda de esto ya que me cansé de verle la cara muchas veces. 8.- Acta Policial de fecha 25 de marzo de 2010, suscrita por el efectivo Militar SM/2da J.D., del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el ciudadano G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N. v- 17.461.062, indicó las características particulares observadas en su momento al ciudadano quien dice ser y llamarse F.M.. Ahora bien, en relación al tercer requisito exigido por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga o de obstaculización que viene dado la posibilidad cierta o no, de salir del país y así someterse o no, al proceso, así como a la pena que pueda imponérsele al imputado excede el límite contenido en dicha norma, lo cual hace surgir la presunción de Peligro de Fuga establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando de igual forma en consideración que el imputado de autos ya en fecha 16-04-2010, fue presentado en este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el Art. 322 en concordancia con el Art. 319 del Código Penal Venezolano vigente y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, encontrándose dicha causa en fase de investigación, y la cual debe ser unida a los delitos que hoy le están siendo imputados, como lo son FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal, todo ello a los fines de garantizar y preservar el principio de única persecución e unidad del proceso, en consecuencia de lo antes expuesto, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal y se mantiene y se extiende la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado F.D.M., de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud efectuada por la defensa de autos, de que sea trasladado su defendido a la Medicatura Forense para que se deje constancia de su estado de salud, se declara parcialmente con lugar, y se ordena que el ciudadano F.M., sea atendido por el Médico adscrito al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, e indique a este Tribunal mediante informe médico si el referido ciudadano amerita consulta externa. Igualmente se proveen las Copias solicitadas. Se ordena proseguir a través del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: M.L.F.D., titular de la cédula de identidad N. V-15.194.431, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil concubino, Oficio comerciante, residenciado en la Ave. Mama Sonia, Edificio Aroa, Apto 3-5, Ave. 2, El Milagro, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1º del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la causa prosiga por el procedimiento ordinario. Asimismo, se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Se da por concluido el acto siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. E.E.O. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.D.

EL IMPUTADO,

F.M.

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. N.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EO/ab.**

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