Decisión nº XP01-P-2010-000311 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000311

ASUNTO : XP01-P-2010-000311

AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ildenis Santos, ante este Tribunal, en contra de los ciudadanos F.J.R.A., titulara de la cédula de identidad N° V-20.436.480, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en el Sector la Piedra, Casa S/N en esta Ciudad. y J.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V-19.805.162, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en echa 24-04-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle Principal casa S/N en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes se les imputa la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de los hechos sucedidos en fecha 09-02-2.009, los cuales constan en el folio SEIS (06) de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, y que rielan en el presente asunto.-

En fecha 09-02-2011, en la oportunidad de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.G., quien manifiesta: “Solicito que se admita la acusación, con los medio ofrecidos por ser útiles, legales y pertinentes, así mismo solicito que se autorice la destrucción de la droga de acuerdo al Articulo 119 de la derogada Ley. Por ultimo solicito que se aperture la presente causa a juicio por el delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en l articulo 34 de la Derogada Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. De las pruebas promovidas: 1.- Acta policial de fecha 09-02-10. 2.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia. 3.- Inspección Técnica Nº 100, de fecha 09-02-10. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 28 de fecha 09-02-10. 5.- Acta de Colección de muestra y entrega de evidencia. 6.- Experticia Química Nº 9700-141-195. Es todo”.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a lo que ellos manifestaron que si entendieron. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano F.J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-20.436.480, residenciado en el barrio Monte Bello, en la residencia PINTO al lado del técnico C.A., de 20 años de edad, nacido en facha 25-01-90 hijo de Gersy B.R.A. (V) y J.G.R. (V), ocupación de alquiler de teléfonos, quien manifestó: Veníamos bajando por el barrio cataniapo, como el es cuñado mío, venia de la casa de el, veníamos bajando, iba para mi casa porque vivo en el barrio monte bello, el cicpc tenía a unas personas pegadas contra la pared, a nosotros nos pidieron la cedula y nos pegaron contra la pared y nos llevaron detenidas junto con los que estaban ahí por que ellos tenían droga.. Es todo”.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano J.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V-19.805.162, nacido en Caracas, en fecha 24-4-90 de 19 años de edad, residenciado en el Barrio cataniapo, calle principal casa N°, cerca de la cancha, hijo Z.Z. (V) y H.M. (V), trabajador de la alcaldía del Municipio Autana. Quien manifestó: Fue en el barrio cataniapo como a las 11 de la noche, tenia a los jóvenes en una redada los del CICPC y les habían conseguido droga y nosotros no sabíamos, después nos pidieron cedula de identidad a nosotros y que nos quedáramos, que esperáramos y después que les encontraron la droga, nos llevaron a nosotros y después nos dijeron que iban a pagar justos por pecadores, nos metieron a nosotros también. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. L.M., Quien expone: De la revisión del expediente se observa que la acusación fiscal no ofrece fundamento alguno para estimar que mis defendidos hayan sido autores o coparticipes del delito que se le imputa, en la narración de los hechos claramente se establece que a mis defendidos no se les encontró ningún elemento de interés cirminalisticos que los vincules con el delito de posesión de sustancia, no se ofrecen elementos de convicción que establezcan de manera clara la parcitipacion de los imputados en el hecho punible atribuido, por tal razón la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta etapa procesal se debe verificar que la acusación tenga fundamentos serios que hagan presumir la participación de los imputados en los hechos, lo cual no ocurre en este caso, en consecuencia una vez se ejerza el control de la acusación se debe decretar el sobreseimiento de la causa, por todo ello en razón de lo anterior, solicito no sea admitida la Acusación Fiscal, por no cumplir con los requisitos del Articulo 326t, y como consecuencia sea decretado el Sobreseimiento de la causa. Así mismo en caso de ser admitida la acusación me acojo al principio de la comunidad de pruebas, y solicito se mantenga la libertad sin restricciones de mis defendidos. Es todo.”

Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos F.J. ROJAS Y J.A.Z..

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada.

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó a los acusados acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado F.J.R.A., titulara de la cédula de identidad N° V-20.436.480, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en el Sector la Piedra, Casa S/N en esta Ciudad, Quien manifiesta: “…NO admito los hechos de que se me acusa. El Tribunal Procedió a interrogar al ciudadano J.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V-19.805.162, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nacio en echa 24-04-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cataniapo, calle Principal casa S/N en puerto ayacucho, quien manifestó No admito los hechos de que se me acusa.

TERCERO

Vista la NO admisión de hechos del acusado de autos este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por ello que, este Tribunal Tercero de Control dicta el auto de apertura a Juicio, a los ciudadanos, F.J. ROJAS Y J.A.Z. por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Derogada Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal en referencia a la destrucción de la Droga, se acuerda la destrucción de la misma.-Así se decide.-

QUINTO

Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se le informa a las partes que deben comparecer ante Tribunal de Juicio respectivo en el lapso establecido, por lo que se ordena la APERTURA A JUICIO del presente asunto y sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a uno de los Tribunales de Juicio. .-Así se decide.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-

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