Decisión nº XP01-P-2010-000310 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Argenis Utrera Marín |
Procedimiento | Acumulacion De Causas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000310
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-002127
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-002372
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano F.L.N.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051, de 27 años de edad, nació en fecha 27-06-1983, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio Obrero, trabaja en la bloquera S.A. que queda en la urb. La Florida, residenciado en la Urb. S.B., Av. El Ejercito, casa Nº 66, de color verde, en esta Ciudad, frente a la Escuela Creación Puerto Ayacucho, hijo de M.I.S. (v) y F.N. (F), las cuales cursan por ante este Tribunal y por ante el tribunal Tercero de Control Circunscripcional
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 10MAY2011, según oficio No. 798-11, se recibió de emanado del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, la causa signada con el Nº XP01-P-2010-0002127, seguida en contra del ciudadano F.L.N.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051, por la presunta comisión del delito de POSESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo, se observa que en fecha 18ABR2011, según oficio No. 665-11, se recibió de emanado del Juzgado segundo de Control Circunscripcional, la causa signada con el Nº XP01-P-2010-0002372, seguida en contra de los ciudadanos L.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-6.067.909; V.M.M.F., titular de la cédula de identidad Nº 1.563.941; F.L.N.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.766.051; HENRI JAIRIUNZI ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.289.082; R.L.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.933.899 y M.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 20.437.017, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de POSESESION ILICITA de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Del mismo modo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09FEB2010, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2010-000310, seguido a los imputados F.L.N.S., titular de la cédula de identidad N° 16.766.051 y W.Y., titular de la cédula de identidad N° V-10.921.544, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 10FEB2010, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de marras, por la presunta comisión del delito de POSESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que uno de los imputados de las tres causas es la misma persona, a saber F.L.N.S., titular de la cédula de identidad N° 16.766.051, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2010-000310, es la que se inicio primero, y siendo que todas las demás tienen señala igual pena, se procede a la acumulación de las causas XP01-P-2010-0002127 y XP01-P-2010-0002372 a la causa XP01-P-2010-000310, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Se ORDENA la ACUMULACIÓN de las causas numero XP01-P-2010-0002127 y XP01-P-2010-0002372 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de control de esta Circunscripción Judicial de Primera Instancia Penal en Funciones Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2010-000310, llevada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ORDENA dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
Se ACUERDA notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevarán por ante este Tribunal.
Por cuanto los tres asuntos se encuentran en la misma fase Intermedia y en las tres fue interpuesta acusación Fiscal, es por lo que se ACUERDA fijar la audiencia Preliminar. Líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslados a los imputados de autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. A.O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000310
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-002127
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-002372