Decisión nº XP01-P-2009-001656 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001656

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra F.J.Z.N., titular de la Cédula de Identidad V- 14.451.661, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 15JUL2009, se inicia la investigación de los presente hechos, en razón de haber recibido actuaciones que conforman el expediente Nº DGA-CGAA-028, realizadas por efectivos adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del estado Amazonas, en fecha 09/07/09.

En fecha 04NOV2009, la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…Ahora bien, una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente caso, se pudo evidenciar que si bien es cierto que efectivos adscritos ala Coordinación de Guardería Ambiental del estado Amazonas, en fecha 09/07/09, al procesar denuncia que habían recibido en dicha Coordinación, confirmaron que en la Avenida Orinoco, vía muelle, frente de la Zona Educativa, había un derrame de aceite quemado, producto de la actividad de cambio de aceite de vehículos que se realiza en el local, propiedad de ciudadano F.J.Z.N., titular de la cédula de Identidad Nº 14.451.661, procediendo la comisión a paralizar las actividades que se realizan en dicho local comercial, no es menos cierto que de la Inspección técnica realizada en el lugar por el T.S.U. G.R.R., adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la dirección Estadal Ambiental amazonas, apreció que efectivamente había rastros de lubricante (aceite para motor) sobre escombros de una construcción, sin embargo no se generó impacto ambiental debido a que no llegó a percolar a las aguas subterráneas del sector. Aún más el experto consideró como indicador ecológico que a vegetación de los alrededores no había sido afectada, ya que no presentaba quemaduras o muerte por envenenamiento causado por aceites lubricantes.

En tal sentido, considera quien suscribe que lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento del presente caso, por cuanto en ningún momento la acción desplegada por el ciudadano F.J.Z.N., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.451.661, derivó en a comisión de un delito de carácter ambiental…

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra F.J.Z.N., titular de la Cédula de Identidad V- 14.451.661, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a F.J.Z.N., titular de la Cédula de Identidad V- 14.451.661, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001656

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