Decisión nº XP01-P-2007-001611 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto De Actualización De Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001611

ASUNTO : XP01-P-2007-001611

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 02ABR09, por la que condeno a F.A.L.F., a cumplir la pena de: DIECISIETE ( 17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado F.A.L.F., fue detenido preventivamente el día: 15DIC07 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES de la pena impuesta, en fecha 13 de abril de 2011, le fue redimida la pena por el estudio y el trabajo por el tiempo de TRECE MESES y SEIS DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS faltándole por cumplir, TRECE (13) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 08 DE MAYO DE 2024, toda vez que según se evidencia del acta policial donde consta la fecha de aprehensión del penado.……………………………………

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 08 DE MAYO DE 2024

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

El penado de marras se encuentra cumpliendo pena en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que deberá continuar recluido en el mismo.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ de la pena impuesta optará a la señalada medida, es decir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual YA OPTA al mismo.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena optará a la señalada medida, es decir, CINCO (5) AÑOS y DIEZ (10) MESES, la cual cumple en fecha 08SEPT2012

INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena optará a la señalada medida, es decir, OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES, la cual cumple en fecha 08AGOST2015

L.C.: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena optará a la señalada medida, es decir, ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES la cumple el día 08JUL18

CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena optará a la conmutación de la pena, la cumple el día 09JUL2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el penado de marras, opta al Destacamento de Trabajo, por lo que se ordena de manera urgente, la consignación de los recaudos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, a saber, Destacamento de trabajo, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de San F.d.A., a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado de autos, al Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de que informe a este Juzgado si por ante ese Circuito Judicial Penal, existe alguna otra causa que se le sigue al penado F.A.L., al Director del Internado Judicial de San Fernando, a los fines de que informe si el mismo se encuentra clasificado en el grado mínimo de seguridad, y al Penado de autos, con la finalidad de presentar la oferta de trabajo.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, por lo que se ordena oficiar al Tribunal Primero de Ejecución, Dra. Y.B.A., remetiéndole el presente auto, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión, igualmente notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales. Notifíquese al Internado de San F.d.A., Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de a.d.D.M.O. (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA

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