Decisión nº XP01-P-2011-002794 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto De Fundamentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002794

ASUNTO : XP01-P-2011-002794

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL :ABG. J.U.

DEFENSOR PRIVA:ABG. J.R.U.

VÍCTIMA :EDO VENEZOLANO

IMPUTADO :F.M.D.A.G.

LA SECRETARIA :ABG. MARGELYS CASANOVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 07 de mayo de 2011, siendo las 06.28 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada 1ro, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. MARGELYS CASANOVA y el Alguacil A.Q., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-002794, seguida al ciudadano: F.M.G.D.A., colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 77029.572, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1968, estado civil soltero, residenciado en la Av. Agüereveré, cerca de la residencia internacional, bajando por donde chiguagua, por la entrada de la quebradita de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Se encontraban presentes en la Audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.U., el Defensor Privado Abg. J.R.S., y el Imputado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de mayo de 2011, suscrito por el abogado, J.L.U. Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, F.M.G.D.A..

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta policial que reposa a los folios 05, 6 y 7 de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, Acta policial que reposa a los folios 04,05 y 06 de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos mediante el cual en operativo efectuado el día 06 de mayo de 2011, por las inmediaciones, de la estación de servicio la florida, solicitaron la documentación al ciudadano, F.M.G.D.A., quien mostró una cédula presuntamente de procedencia venezolana, sin embargo a consultar en el sistema de identificación SAIME, lograron apreciar que dicha cédula es falsa así como los datos contenidos en la partida de nacimiento igualmente mostrada por el imputado a los funcionarios por lo cual se procedió a su detención previa lectura de sus derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. J.U., quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta representación encontrándose de guardia recibió actuaciones policiales en el cual establece la circunstancia de modo y tiempo y lugar, la detención del ciudadano F.M.G.D.A., colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 77029.572, (…) Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos que constan en el Acta de Investigación de fecha 06-05-2011. …Es todo”. Por lo antes expuesto solicita la precalificación por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal se Califique La Aprehensión En Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de L.D.C. de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 consistente en Presentación cada treinta (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo solicito oficie al SAIME a los fines de informarle que por ante el Ministerio Público se apertura investigación al Documento de identidad venezolano del ciudadano F.M.G.D.A., con el numero de cedula Nº 27.901.154, por la presunta falsedad en la emisión y datos de la misma Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados acerca de su deseo de declarar quienes manifestaron que si desean declarar, se deja constancia que se le solicito al ciudadano alguacil retirar a uno de los imputados de la sala; por lo que el presente queda identificado de la siguiente manera: F.M.G.D.A., colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 77029.572, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1968, estado civil soltero, residenciado en la Av. Agüereveré, cerca de la residencia internacional, bajando por donde chiguagua, por la entrada de la quebradita de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR:”. Es Todo. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.R.U., quien manifestó:” esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público y deja claro que en la fase de investigación recabara los elementos de convicción para exculpar a mi defendido. Es todo…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, F.M.G.D.A., en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICO FALSOS, Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

acta policial que reposa a los folios 05, 6 y 7 de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, Acta policial que reposa a los folios 04,05 y 06 de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos mediante el cual en operativo efectuado el día 06 de mayo de 2011, por las inmediaciones, de la estación de servicio la florida, solicitaron la documentación al ciudadano, F.M.G.D.A., quien mostró una cédula presuntamente de procedencia venezolana, sin embargo a consultar en el sistema de identificación SAIME, lograron apreciar que dicha cédula es falsa así como los datos contenidos en la partida de nacimiento igualmente mostrada por el imputado a los funcionarios por lo cual se procedió a su detención previa lectura de sus derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de salida del país.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, F.M.G.D.A., colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 77029.572, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1968, estado civil soltero, residenciado en la Av. Agüereveré, cerca de la residencia internacional, bajando por donde chiguagua, por la entrada de la quebradita de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, Y USURPACION DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

  1. - Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  2. - Prohibición de salida del pais.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

Abg. N.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. N.S.

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