Decisión nº XP01-P-2008-001516 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001516

ASUNTO : XP01-P-2008-001516

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 29 de junio de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad Nº V-15.499.385, nacido en San F. deA., Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, hijo de Noira Arvelo (V) y Manrique Estévez (v), quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, nacido en San F. deA., Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, hijo de Noira Arvelo (V) y Manrique Estévez (v), quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, fue detenido preventivamente el día: 16 de Agosto de 2008, en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que de la pena impuesta ha extinguido: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 09MARZ11 por el tiempo de CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir, QUINCE (15) AÑOS y UN (1) MES, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 09 DE ABRIL DE 2026.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 09 DE ABRIL DE 2026.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

Al penado NO LE PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de cinco (5) años. Puede optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla CUATRO (4) AÑOS y DIECISEIS (16) MESES, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, optaría a partir del 09 de Octubre de 2012.

  2. REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, optaría a partir del 09 de abril de 2014.

  3. EL INDULTO: Cuando haya cumplido ½ de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla NUEVE (9) AÑOS, por lo que del cómputo realizado, optaría a partir del 09 de abril de 2017.

  4. L.C.: Cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) AÑOS, por lo que del cómputo realizado, optaría en fecha 09 DE ABRIL DE 2020.

  5. CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido la ¾ parte de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES, optaría a partir del 09 de Octubre de 2021.

El penado de autos, seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela, tal y como fue designado por la Dirección de Servicios Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada del presente cómputo. Igualmente, del presente cómputo por redención de trabajo y estudio, notifíquese a la Fiscal 72 con competencia Nacional, Abg. F.B..

Conforme a lo establecido en el artículo 175, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese EXHORTO al Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, a los fines de que imponga al Penado E.J.T.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, actualmente detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, el presente cómputo actualizado, por la redención realizada, en virtud del trabajo y del estudio. Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes penales, se le solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener el referido penado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiéndole el presente cómputo.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de M. deD.M.O. (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA R.B.

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA

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