Decisión nº XP01-S-2004-0005650 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoArchivo De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005650

ASUNTO : XP01-S-2004-0005650

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 15DIC2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. C.T.E., solicitó Procedimiento Ordinario y L.S.R. al ciudadano G.A.C.C., de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074..724, soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 20-09-79, hijo de M.M. y de J.C., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA Y DE LA SEVICIA EN LAS FAMILIAS, tipificados en los artículos 441 y 442 del Código Penal, y el d.d.L.L., previsto en el artículo 418 ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y la L.S.R. .

En fecha 26ABR2006, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 31MAY2006, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez

,

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra G.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 14.074.724, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano G.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 14.074.724.

TERCERO

DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano G.A.C.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.074.724, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005650

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